Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Mayo de 2016, expediente CCC 005532/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Causa Nº CCC 5532/2014/TO1/CFC2 “Acevedo, H.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P.-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 515/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° CCC 5532/2014/TO1/CFC2, caratulada: “A., H.M. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público la F. General, la doctora G.B.B., y ejerce la defensa particular del doctor N.D.A..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 789/806 vta. por la defensa particular contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de esta Ciudad, obrante a fs.

759/760. y 767/780 vta., de H.M.A., a la pena de quince años de prisión, accesorias legales, y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 12, 29, inc. 3°, 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis, apartado segundo, cuarto párrafo, del Código Penal y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

828/829, la asistencia particular ante esta Cámara, lo mantuvo a fs. 838.

Durante el término de oficina, se presentó la defensa particular del nombrado en donde planteó la arbitrariedad del fallo condenatorio por falta de fundamentación, dado que su Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19716725#152371261#20160503100854350 defendido es inocente, pidiendo que se haga lugar al recurso de casación (fs. 843/849).

Por su parte, la Fiscal General ante estos Estrados postuló el rechazo del recurso de casación articulado por la defensa particular (fs. 850/852 vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor particular de A. hizo uso de la palabra, reiterando la inocencia de su defendido basada en los argumentos que expuso en su recurso de casación y solicitó su absolución.

SEGUNDO

La defensa particular asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

Señaló la arbitrariedad de la sentencia, por carecer de la debida motivación, al haberse valorado la prueba de manera aislada y fragmentaria, y omitido considerar circunstancias determinantes para la correcta solución del caso, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

Ese defecto derivó, para la defensa en la errónea aplicación de la ley sustantiva, con violación a la sana crítica racional, y a los principios de inocencia, del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

Se agravió por no haber tenido en cuenta que su defendido estaba en el bautismo que mencionó en la indagatoria, tal como se ilustra en la fotografía que se acompañó, y como lo probó con los dichos de las asistentes C.N.M., M.A., T.L., N.F. y del vecino de su asistido C.G.Á. que lo vio cuando regresaba a su casa, así como del certificado de ese bautismo.

Expresó que si bien A. admitió ser habitué del local bailable “Tabasco”, en esa fecha no había concurrido, por lo que no pudo haber protagonizado el incidente que culminara con la muerte de N..

Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19716725#152371261#20160503100854350 Causa Nº CCC 5532/2014/TO1/CFC2 “Acevedo, H.M. s/recurso de casación”

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Cuestionó los reconocimientos en rueda de personas, porque el testigo D.M.A. en el debate dijo que a los amigos de la víctima, M.S.R., R.S. y S.M.C., se les había exhibido previamente la foto del encausado A. sacada de la página web del boliche “Tabasco” y atacó el identikit del autor del hecho, practicado por los nombrados Arca y R. ese mismo día en la seccional policial, pues les exhibieron el álbum de malvivientes con una foto de su defendido que no reconocieron.

Manifestó que no se logró demostrar que A. hubiera estado en ese local cuando se causó la muerte a N. y que la identificación del autor del hecho se vio dificultada por la mala calidad de las imágenes, la escasa iluminación del boliche, los nervios, la rapidez con que sucedieron los hechos y porque los testigos habían ingerido alcohol durante un período prolongado de tiempo.

Remarcó la impugnante que el testigo D.M.A. sólo vio cuando A. se bajó de la camioneta, que el primo de la víctima, M.S.R., reconoció a otra persona, cuya camiseta tenía en la espalda la inscripción “England” y que el otro testigo, R.S., no estuvo seguro en señalar a A. como el autor de los disparos.

Destacó que según los testigos el autor del suceso criminoso era bien diferente, pues tenía mayor estatura que su asistido y era rubio o castaño.

Insistió en que los dichos apuntan a distintas personas, ya que en las imágenes del sospechoso ni siquiera se observa el tatuaje que A. tiene en el cuello; que éste en la fiesta tenía una camisa de fondo blanco con algunos detalles y el filmado llevaba una chomba de tres colores y un pantalón corto blanco; y que la testigo Z. describió a un sujeto musculoso, con remera celeste con rayas horizontales blancas, que no se condecía con A..

Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19716725#152371261#20160503100854350 Expuso que a su defendido le alcanzaba con demostrar que a las tres de la mañana –cuando ingresaron y comenzaron las rencillas-, no estaba en el local nocturno y que el informe médico legal, que se le practicó pocos días después del hecho, demuestra que A. no presentaba lesiones traumáticas, demostrativas de alguna pelea.

Hizo hincapié en que la omisión de resguardar y peritar los casquillos del arma homicida, le hubiese permitido cotejar las eventuales huellas dactilares encontradas con las de su defendido.

Concluyó, en que por aplicación del beneficio de la duda, se haga lugar al recurso de casación y dicte la absolución de su defendido (art. 3° del C.P.P.N.); e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

A.H..

El tribunal oral tuvo por acreditado que H.M.A., en compañía de dos prófugos, dio muerte a F.E.N. mediante disparos de un arma de fuego y que el nombrado tenía en su poder, en condiciones inmediatas de uso en la vía pública, y sin la debida autorización, un arma de fuego calibre 9 mm..

En la sentencia se dio por probado que en la madrugada del 19 de enero, F.E.N. concurrió al local bailable denominado “Tabasco”, ubicado en Avenida Rivadavia y J.M., de esta ciudad, junto con un grupo de amigos y tuvo altercados con otro grupo de jóvenes, episodio repetido a la salida, alrededor de las seis de la mañana, esta vez con algunos golpes. Se retiraron caminando por la avenida Rivadavia y minutos después el grupo agresor pasó en una camioneta R.K. de color blanco, que se detuvo por el semáforo, ocasión que aprovechó uno de los amigos de N. –DailerM.A.-

para darle una patada en el espejo retrovisor del lado del Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19716725#152371261#20160503100854350 Causa Nº CCC 5532/2014/TO1/CFC2 “Acevedo, H.M. s/recurso de casación”

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acompañante, escuchando desde el interior que les decían que los iban a “cagar a tiros”.

Siguieron su camino por la avenida Nazca, y poco después volvieron a cruzarse con la camioneta, de la que descendieron el procesado A., acompañado por dos sujetos no habidos, uno de los cuales llevaba un palo o fierro, y A. una pistola calibre 9 mm., con la que efectuó al menos cuatro disparos en dirección a N., que impactaron en su cuerpo, produciéndole la muerte.

El tribunal calificó el hecho atribuido a H.M.A. como delito de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 79, y 189 bis, apartado segundo, cuarto párrafo, del Código Penal).

  1. Fundamentación de la sentencia.

    El órgano sentenciante tuvo por acreditada la participación de H.M.A. en la muerte de F.E.N. el 19 de enero de 2014 alrededor de las 7 horas sobre la base de los siguientes elementos de juicio.

    El personal preventor, alertado por las...

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