Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 000777/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 777/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 477/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 586/619vta. de la presente causa Nº CPE 777/2012/TO1/CFC 1 del Registro de esta Sala, caratulada:

CARDOSO, J.C.S. DE CASACIÓN

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 de la Capital Federal, en la causa Nº 2517/14 de su Registro interno, con fecha 17 de junio de 2015 falló: “…I.

    NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad introducido por la Defensa (arts. 166 y sgtes., 234 y 235 del C.P.P.N.), II.

    NO HACIENDO LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD en relación a la norma prevista en el artículo 872 del C.A.

    efectuado por la Defensa;

  2. CONDENANDO a J.C.C., cuyas condiciones personales obran en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma –estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a las siguientes penas: a) CINCO (5) AÑOS de prisión de cumplimiento Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19677722#150683430#20160427141716790 efectivo; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público; f)

    INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse el nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 872, 876 y 1026 del Código Aduanero);

    IV) DECLARANDO a J.C.C.R. por primera vez (art. 50 C.P.);

  3. IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso al condenado, habida cuenta del resultado del juicio (arts. 29 del C.P. y 530 y sigs. del C.P.P.)…” (fs. 564/577).

    Contra esta decisión interpuso la defensa pública oficial recurso de casación (fs. 586/619 vta.), el que fue concedido a fs. 624/625 y mantenido en esta instancia a fs.

    643.

  4. Que el señor Defensor Público Oficial expresó

    en su remedio casatorio los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que por no encontrarse fundado el auto que ordenó la apertura de la encomienda se habrían vulnerado los artículos 123, 167 inc. 2°, 168 y concordantes del ordenamiento instrumental (art. 456 inc.

      1. del C.P.P.N.), por lo que, peticionó que “…se declare la nulidad del acta de fs. 1/3 y de todo lo actuado en consecuencia, en tanto se inobservaron las prescripciones Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19677722#150683430#20160427141716790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 777/2012/TO1/CFC1 de los art. 185, 234, 235 e, igualmente, las previsiones del art. 230 bis CPPN…” (fs. 592). En consecuencia, postuló

      que debía dictarse la absolución de su pupilo “…por no existir en el proceso un cause alternativo de investigación, y al resultar la nulidad propiciada de carácter absoluto, que anula lo actuado, en función de las consecuencias puestas por el art. 172…”(fs. 592). Por último, hizo referencia a que se habría vulnerado la garantía que prevé la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, la esfera de intimidad del acusado, el debido proceso, la defensa en juicio y los principios “pro homine” y republicano de gobierno, con cita de las normas presuntamente violentadas.

    2. sostuvo que la resolución puesta en crisis no constituiría una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, toda vez que el tribunal sentenciante habría efectuado una arbitraria valoración de la prueba colectada. En este sentido, señaló

      que “…el marco probatorio es conteste con la declaración de CARDOSO y se inclina a favor de la hipótesis que lo coloca como quien simplemente prestó un favor sin tener conciencia de lo que se encontraba dentro de la encomienda o de lo que pretendía realizar la persona que lo engañó…” (fs. 606).

      Agregando, que desde su personal perspectiva “no se ha logrado conmover el estado de duda que recae en la situación de CARDOSO y que una interpretación respetuosa del principio “in dubio pro reo” exigía disponer su desvinculación” (fs. 606). Sumado a ello, concluyó que tampoco se encuentra acreditado el fin de comercialización Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19677722#150683430#20160427141716790 requerido por la figura del contrabando de estupefacientes (art. 866, segundo párrafo, del Código Aduanero).

    3. destacó que de no prosperar los motivos casatorios referidos precedentemente, correspondía considerar que el imputado C. no tuvo el pleno dominio del hecho y en consecuencia participó secundariamente en los hechos de marras.

    4. se agravió de que el tribunal a quo no haya aplicado a su asistido lo establecido en el art. 29 ter de la ley 23.737, habiéndose incurrido por ende en un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N).

    5. puntualizó que a su entender, es insuficiente la fundamentación de la punición realizada en la sentencia, debiéndose declarar la inconstitucionalidad del tope mínimo de la escala penal prevista para la tentativa de contrabando de estupefacientes, “…puesto que el elevado monto de pena impuesto, resulta vulneratorio de los principios de culpabilidad, proporcionalidad, irracionalidad mínima de la respuesta punitiva, buena fe, pro homine, lesividad y humanidad…”. En ese mismo orden de ideas, solicitó que se dicte un nuevo monto de pena el que en ningún caso debe exceder de 3 años de prisión, teniendo en cuenta las condiciones personales de C..

    6. puso de resalto que se habría realizado una errónea declaración de reincidencia del imputado, habiendo aplicado equivocadamente el art. 50 del Código Penal. Ello así, en razón de que “…la pena impuesta por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Departamental de Lomas de Z. a reclusión Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19677722#150683430#20160427141716790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 777/2012/TO1/CFC1 perpetua adquirió firmeza el día 29 de diciembre de 2009, es decir luego de haber recuperado la libertad CARDOZO, quien fue excarcelado en fecha 6 de julio de 2006, y convirtiéndose la misma en libertad condicional el día 17 de marzo de 2010…”(fs. 614). Agregando, que esto va en contra “…del espíritu de la norma que busca reflejar que a los efectos de la reincidencia, no debe computarse la prisión preventiva como parte de la pena efectivamente cumplida…”(fs. 614). Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal en tanto dicha norma resultaría violatoria de los principios de culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, de reserva, penal de acto y de prohibición de la persecución penal múltiple.

    7. consideró que debe decretarse la errónea aplicación de la pena accesoria del art. 12 C.P., “…por ser improcedente e infundada su imposición en el presente caso en particular, circunstancia que ha vulnerado el principio de no trascendencia de la pena, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio republicano de gobierno, acusatorio y el principio de razonabilidad…” (fs.

      616). En particular, en relación a la vulneración del principio acusatorio puntualizó que no se solicitó ni se valoró la viabilidad de esta pena accesoria, lo que limitaba al tribunal de grado a imponer las reglas previstas en el art. 12 del código sustantivo.

  5. Que durante el término de oficina previsto en los arts. 465 –cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. a fs.

    645/649vta. se presentó el señor F. General, doctor Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19677722#150683430#20160427141716790 J.A. De Luca quien expresamente solicitó el rechazo “in totum” de la vía casatoria intentada.

    De otra parte, a fs. 650/664 vta.la señora Defensora Oficial Coadyudante, doctora B.L.P. postuló que se haga lugar al recurso ensayado y, asimismo, hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  6. Que, superada la etapa procesal prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (confr.

    fs. 667), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas Efectuado el sorteo de ley para que los señores...

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