Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Abril de 2016, expediente CCC 039556/2006/TO01/CFC023

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 39556/2006/TO1/CFC23 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “RÍOS, M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 450/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. J.C.G., M.H.B. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CCC 39556/2006/TO1/CFC23 caratulada “RÍOS, M. s/recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, del Dr. C.C. -abogado apoderado de los querellantes M.B.B. y A.E.M.-, y de la Dra. L.B.P., defensora pública oficial ante esta instancia, en representación del imputado M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de esta ciudad, resolvió, en lo que aquí importa: “

    I) DECLARAR INIMPUTABLE a M.R., cuyas condiciones personales fueran mencionadas en el encabezamiento y, en consecuencia, ABSOLVER al nombrado RIOS respecto de los hechos establecidos en la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal y por los cuales solicitaran pena el Sr. Fiscal General y la Querella, sin costas.

    (art. 34 inciso 1º del Código Penal);

    II) IMPONER a M.R. LA MEDIDA DE SEGURIDAD contemplada en el art. 34 inciso 1º del C.P., con internación en el Hospital Penitenciario del Servicio Penitenciario Federal que corresponda, por haberse establecido que el nombrado es peligroso para sí y para terceros…” -fs. 3006/3007, cuyos fundamentos obran a fs. 3015/3043-.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de los querellantes B. y M., Dr. C.C., interpuso recurso de casación (fs. 3047/3051 vta.), el que fue concedido Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2568621#151308995#20160425123145684 por el a quo (fs. 3052 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    3062).

  3. Que el recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Así es que hizo referencia a la inobservancia de la ley sustantiva, por inadecuada aplicación de los arts. 34, inc. 1º, y 80, inc. 4º, del Código Penal e inobservancia de las normas procesales, por falta de fundamentación del fallo en crisis, lo cual lo torna –a su criterio— arbitrario.

    Como fundamento de sus agravios expresó que el Tribunal a quo no ha querido entrar en la evaluación de todas las probanzas reunidas en la causa principal ni las obrantes en el Legajo de Salud (cfr. fs. 3048) y que decidió de manera dogmática que al momento de la comisión de los hechos M.R. no comprendió la criminalidad de sus actos ni pudo dirigir sus acciones de acuerdo a esa compresión (3048 vta.).

    En este sentido y como fundamento de su impugnación el recurrente expresó: “Si realmente todavía NADIE pudo determinar cuál era el estado de M.R. al momento de comisión de cada uno de los cuatro hechos imputados: ¿¿¿porqué tenemos que creer que la falta de empatía, el aplanamiento afectivo, la abulia, el tener más defectos en el área afectiva y volitiva que en el área intelectual, QUE POR TODO ESO parece que entiende pero no comprende???” (cfr. fs. 3049).

    Y agregó que “…el fallo se ha apartado de los conceptos de la realidad que se fundamentan, por una parte en la literatura médica…y por la otra, del valor que tiene el entorno social y familiar y la propia actuación a lo largo de la vida del homicida M.R.” (cfr. fs. 3049).

    Finalmente, en lo que a este agravio se refiere, señaló: “A ocho años del hecho no sabemos: si existía alguna alteración morbosa de las facultades mentales que pudieran haberlo desconectado de la realidad, y en caso afirmativo, en cuál encuadre correspondía ubicarla. Y por ello es mínimamente necesario recurrir a todas las pruebas reunidas en los legajos, que no son únicamente periciales, para dilucidar el tema sobre el cual se está sometiendo a la justicia a M.R.” (cfr. fs.

    3050).

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2568621#151308995#20160425123145684 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 39556/2006/TO1/CFC23 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “RÍOS, M. s/ recurso de casación”

    En lo que a la calificación legal se refiere, expresó

    que en su intervención anterior la Sala III no se expidió sobre la calificación legal, motivo por el cual no podía limitarse su pretensión punitiva a la calificación de homicidio simple, como pretendió el tribunal a quo (cfr. fs. 3050 vta.).

    Sobre la base de lo expuesto, solicitó se revoque el fallo impugnado y se condene a M.R. en esta instancia como autor culpable del delito de homicidio calificado en los términos del art. 80, inc. 4º, del código penal, en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra, atenuada, y se le imponga la pena privativa de libertad perpetua, accesorias legales y costas (cfr. fs. 3051/vta.).

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el Dr. Corvo, por la querella integrada por M.B.B. y A.E.M. (cfr. fs. 3078/3103).

    Como ampliación de los fundamentos de los agravios expresados en su recurso de casación, afirmó: “Si bien el dictamen está escrito de manera ordenada, una mirada atenta permite comprobar que ni el debate realizado por el Tribunal 26 ni las conclusiones a las que arriban los Jueces, CUMPLIERON con lo ordenado por Casación respecto de la discusión de la imputabilidad del acusado. Una discusión supone considerar los puntos de vista diferentes sobre una cuestión, en este caso la imputabilidad de Ríos, y en el proceso no se discutió, sólo se trató de confirmar una idea previa: la esquizofrenia e inimputabilidad del acusado” (fs. 3090 vta.). Y, en esa línea, agregó: “Casación había ordenado claramente que se discutiera si Ríos era o no enfermo, no qué características tiene su supuesta enfermedad, pues eso implicaba la aceptación de la misma” (fs.

    3091).

    A lo largo de su presentación señala las circunstancias y elementos de prueba que, a su entender, el tribunal omitió

    evaluar, y la contradicción que entiende presente en los elementos en que se valió el tribunal para resolver como lo hizo.

    En ese sentido, expresó: “…Nos preguntamos entonces cuál es la base médica de Tribunal para concluir que Ríos es Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2568621#151308995#20160425123145684 esquizofrénico. Más aún, para aceptar como prueba el diagnóstico del Expediente del Juzgado Civil Nº 26 en el que se dice ‘De la data de la enfermedad es posible remontar su comienzo de manifestación a los 14 años’” (cfr. fs. 3094 vta.).

    Por otro lado, en cuanto a la calificación legal expresó: “…mi parte no puede entender en qué momento Vs. Ex.

    ‘confirmaron’ la calificación de homicidio simple y otros, tal como se le exigió al F. General durante el debate que adecuara un pedido nuevo de pena, para no alzarse contra esta decisión; toda vez que la calificación legal que le diera oportunamente el Tribunal Oral Nº 12 fue apelada por las tres querellas y el Ministerio Público; y no tuvo una respuesta definitiva por vuestro Tribunal. En consecuencia mi parte que ha vuelto a recurrir la calificación de homicidio simple solicitando la pena que establece el Código de fondo para el homicidio calificado, mantiene el recurso de apelación al respecto –que como doble instancia tiene acordado por la jurisprudencia-, con el sencillo argumento que si el Tribunal de Casación decidiera que M.R. es imputable, su homicidio podría tener base en ‘el placer’ que es una de las calificantes de la figura básica para el que ‘matare a otro’” (fs. 3102).

    Finalmente mantuvo la reserva del caso federal.

  5. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N, la defensa de M.R. y la querella presentaron breves notas que lucen agregadas a fs.

    3148/3152 vta. y 3153/3181, respectivamente.

    La citada defensa solicita se rechace el recurso interpuesto pues, a su criterio, por aquella presentación se omite refutar los argumentos expuestos por el tribunal a quo para resolver. En esa oportunidad hizo reserva del caso federal.

    Por su parte la querella, con argumentos en línea con aquellos ya expuestos en su recurso y en la presentación formulada en el término de oficina, reiteró su petición de condenar a M.R. a la pena privativa de libertad perpetua, accesorias legales y costas.

    Que superada la etapa procesal prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2568621#151308995#20160425123145684 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC...

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