Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Marzo de 2016, expediente FCB 053030027/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 53030027/2011/TO1/CFC1 “CARRANZA, G. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 116/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 53030027/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CARRANZA, G. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. de Luca, ejerce la defensa del imputado Orlando Foronda Mérida, el doctor P.W., interviene por la asistencia letrada de los imputados G.C., N.C. y N.A.T. el doctor José

María Sagarraga y se encuentra a cargo de la defensa técnica de S.D.C., D.A.C., A.R.R. y Z.A.M.V., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas a fs.1986/91 (doctor J.M.S., respecto de los imputados G.C., N.C. y N.A.T., fs.1992/2018/vta. (letrado defensor de Orlando Foronda Mérida) y a fs. 2034/47 (Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia técnica de S.D.C., D.A.F. de firma: 02/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8393165#147669902#20160304103250254 C., A.R.R. y Z.A.M.V.); todos ellos contra la sentencia de fs. 1919/1920vta., cuyos fundamentos lucen a fs.1929/57, mediante la cual el Tribunal Oral Federal nº 2 de Córdoba, con fecha 28 de mayo de 2014, resolvió “…II)- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas técnicas. … IV)- CONDENAR a G.C., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de ‘Jefe de una organización destinada a la fabricación y tráfico de estupefacientes’, previsto y penado por los arts. 7º en función del art. 5º inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737, art. 45 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, MANTENCIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P.) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000), la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. V)- CONDENAR a ORLANDO FORONDA MÉRIDA ya filiado en autos, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de ‘organización destinada a la fabricación y tráfico de estupefacientes’, previsto y penado por los arts. 7º en función del art. 5º inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737, art.

    45 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. VI)- CONDENAR a A.R.R., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de ‘facilitación de lugar para la elaboración y almacenamiento de estupefacientes’, previsto y penado por el art.

    10 de la ley 23.737, y art. 45 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P.) Y MULTA DE PESOS VEINTE MIL ($20.000), la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. … XI)-CONDENAR a Z.A.V.; S.D.C.; D.A.C. y N.A.F. de firma: 02/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8393165#147669902#20160304103250254 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 53030027/2011/TO1/CFC1 “CARRANZA, G. y otros s/recurso de casación”

    TAPIA; ya filiados en autos, como partícipes secundarios penalmente responsables del delito de elaboración, y almacenamiento de estupefacientes, previsto y penado por el art.

    5 inc. ‘b y c’ de la Ley 23.737, y art. 46 del Código Penal, e imponerle en tal carácter la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500), la que se deberá

    verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. XII)- CONDENAR a N.C. ya filiado en autos, cómo partícipe secundario penalmente responsable del delito de elaboración, y almacenamiento de estupefacientes, previsto y penado por el art.

    5 inc. ‘b y c’ de la Ley 23.737, y art. 46 del Código Penal, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500), la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas….”.

  2. El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados a fs.

    2077/78, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs.2109, 2115, 2133 y fs. 2137/38.

  3. a) El doctor J.M.S. cuestiona las penas impuestas a sus asistidos N.A.T., N.C. y G.C..

    Así, invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal adelanta que “…se hace una incorrecta interpretación de la ley sustantiva, por la pena que se resolvió

    imponer…; para N.A.T., …de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, para N.C., …de cuatro años de prisión y para G.C.… de once años de prisión, lo cual es manifiestamente violatorio del principio de proporcionalidad de la pena.”.

    Aduce que “…N.A.T. y N.C. cumplen con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para que se les pueda aplicar una pena de ejecución condicional, ya que no poseen antecedentes penales computables, son personas de humilde condición, ya que la mujer se desempeña como empleada doméstica, Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8393165#147669902#20160304103250254 y su esposo N.C. como albañil, y si bien el otorgamiento de la condicionalidad es una ‘facultad’ del juez, como lo dice expresamente el art. 26, ello no significa que no sea ‘un derecho’ del condenado, si se dan las circunstancias de concesión;…”.

    Por otra parte, señala escuetamente que “En relación a G.C. se le impone una pena de once años de prisión, …

    absolutamente desproporcionada… por el delito cometido, ya que el bien jurídico protegido es la salud de la población, mientras que en el homicidio agravado por el uso de arma de fuego el mínimo previsto por la escala penal es de doce años de prisión, siendo el bien jurídico protegido la vida humana.”.

    1. A su turno la asistencia letrada del encausado Orlando Foronda Mérida, en base a las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N., invoca vicios de fundamentación.

      En esa línea sostiene que “…, el sentenciante contó

      únicamente con una sola prueba –de escaso valor convictivo-, esto es [los dichos] de la Oficial de policía Riviers.”.

      Expresa que “…se ha incurrido en una omisión que torna nulo el acto de señalamiento efectuado por el personal policial en el curso del debate, pues se trata de un reconocimiento impropio…

      realizado sin las exigencias impuestas por la ley procesal.” y que “…la sentencia recurrida se encuentra fundada en parte en ese reconocimiento para derivar la conclusión asertiva en relación a la participación del imputado F.M. en el hecho que se le atribuye.”.

      Consecuentemente, postula “…la nulidad de la sentencia por inobservancia de las reglas de la sana crítica racional, toda vez que el fallo recurrido se encuentra fundado decisivamente… en medios de prueba (reconocimiento impropio) cuyo valor convictivo debe considerarse de nula relevancia, pues fue practicado en condiciones irregulares.”.

      Por otra parte se agravia del rechazo de la prueba oportunamente ofrecida consistente en una pericia acústica para cotejar la voz de Foronda Mérida con la que surge de las cintas Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8393165#147669902#20160304103250254 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 53030027/2011/TO1/CFC1 “CARRANZA, G. y otros s/recurso de casación”

      desgravadas, tendiente a determinar si el encausado era o no la persona que se comunicaba con C.; otra consistente en una declaración testimonial del testigo F.L.L.C. y otra en la que postulaba un careo entre el encausado Foronda Mérida y la oficial Riviers.

      De otra banda, postula la nulidad del requerimiento de elevación a juicio “…porque las supuestas corroboraciones de actividades delictuales no son tales, porque nacen de interpretaciones, especulaciones y aproximaciones extrayendo conclusiones con hipótesis que no son en realidad… carentes de fundamentación alguna, todo ello bajo el manto y la careta de la denuncia anónima.”.

      Considera que ha habido “…violentación, cercenamiento al derecho a la intimidad, …y como tal, en función de la teoría del fruto del árbol envenenado, deviene que si es nula la génesis de los presentes...

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