Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Febrero de 2016, expediente CCC 042850/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42850/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 90/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 372/385 vta. y 386/400 vta. de la presente causa N.. CCC 42850/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ORTIZ, E. y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de esta ciudad, en la causa Nº 4447 de su registro, con fecha 12 de diciembre de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 18 del mismo mes y año (ver fs. 342/342 vta. y 354/362 vta.), en lo que aquí interesa, resolvió

    I RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal efectuado por las defensas de los imputados.

    II. CONDENAR a A.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45 y 166 inc. 2º, primer párrafo del Código Penal y 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19533312#146880270#20160225105326901 Nación)

    III. CONDENAR a A.A.G., de la referida filiación, a la PENA ÚNICA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículo 12, 29 inciso 3º y 58 del Código Penal), comprensiva de la impuesta en el punto anterior y de la aplicada el 9 de agosto de 2013 en las causas nº 7035, 7388 y 7498 por el Tribunal Oral de Menores nº 1 de dos años de prisión en suspenso –cuya condicionalidad se revoca- y costas.

    IV. CONDENAR a E.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45 y 166 inc. 2º primer párrafo del Código Penal y 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II. Que contra esa decisión, interpusieron recursos de casación -a fs. 372/385 vta.- la Defensora Auxiliar, Dra. V.M.B. en representación de E.O. y -a fs. 386/400 vta.- el Defensor Oficial, Dr. A.A., en representación de A.A.G., los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 401/402 y mantenidos en esta instancia a fs. 427 y 428.

    III. La defensa de E.O., luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, invocó la arbitrariedad de la sentencia, la violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso y el principio de inocencia.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19533312#146880270#20160225105326901 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42850/2013/TO1/CFC1 Así, consideró que el tribunal tuvo por probada la participación de su pupilo en el hecho endilgado, haciendo una arbitraria valoración probatoria, por considerar que por los elementos evaluados no puede tenerse por acreditado que el imputado participó del hecho delictivo estudiado.

    Manifestó que lo vertido por su asistido en su descargo no pudo desacreditarse durante el debate.

    Sostuvo que más allá de la sensación de la víctima en el sentido de que ambos imputados actuaron de consumo, lo cierto es que su representado afirmó desconocer que G. pretendía cometer un ilícito mediante la utilización de un cuchillo.

    Por ello, aseguró que los argumentos esgrimidos por el tribunal no resultaron suficientes como para afirmar, con el grado de certeza que requiere la instancia, que O. haya actuado previo acuerdo de voluntades con G. por la comisión de un delito.

    En definitiva, la defensa dijo que el razonamiento efectuado por el tribunal resultó

    violatorio del pricipio de inocencia impuesto por el art. 18 de la C.N. y arbitrario pues a su criterio, se fundó en circunstancias no acreditadas en la causa.

    Subsidiariamente, planteó que la intervención en el hecho de su asistido debió ser encuadrada en el art. 46 del C.P. como partícipe secundario, toda vez que O. no habría tenido el dominio del hecho.

    Asimismo se agravió por entender que la aplicación de la agravante del uso de arma fue mal aplicada, pues no puede considerarse que un cuchillo como el secuestrado (cubierto doméstico) reúna las Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19533312#146880270#20160225105326901 características de un arma y resultaba violatorio del principio de legalidad por aplicación de analogía in malam partem.

    Respecto a la mensuración efectuada de la pena, mencionó la defensa de O., que no se encuentra fundamentada, que resulta arbitraria y que viola los principios de proporcionalidad y culpabilidad.

    Por último, solicitó la inconstitucionaliad del artículo 12 del C.P. por entender que se violan los artículos 3.1 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 5.3 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 1 de la ley 24.660.

    Hizo reserva de caso federal.

    Por su parte, la defensa de A.A.G. se agravió en primer lugar por entender que se ha efectuado una errónea aplicación del art. 166 inc.

    2do. del C.P. en tanto se consideró como arma a un elemento que no puede de ninguna manera ser considerado como tal.

    También manifestó que a la hora de merituar la pena impuesta a su asistido, el tribunal tomó como agravante una pauta que el señor fiscal de juicio la había valorado como atenuante, excediendo así el límite acusatorio.

    Mencionó que la unificación de penas efectuada a la hora de dictar la pena única es errónea puesto que se debió haber realizado una unificación de condenas y no de penas. Asimismo se quejó que la pena única impuesta excedió la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal a la hora de acusar.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19533312#146880270#20160225105326901 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42850/2013/TO1/CFC1 Por último, solicitó la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. por entender que dicha norma vulnera el principio de culpabilidad y resocializador de las penas previsto en el art. 5 de la C.A.D.H.

    Hizo reserva de caso federal.

    IV. En la ocasión prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, quien solicitó el rechazo del recurso por los motivos expuestos a fs. 430/434.

    En la misma oportunidad procesal, se presentaron las defensas de los imputados quienes reeditaron los agravios expuestos en los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por sus colegas de grado (cfr. fs. 435/436 y 437/439).

    V. Que, superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 447, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Inicialmente corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarlas -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19533312#146880270#20160225105326901 los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y, fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Superada la admisibilidad del recurso articulado, y antes de avocarme al tratamiento de los agravios recursivos, corresponde referirme brevemente a la plataforma fáctica que tuvo por probada el tribunal a quo.

    De esta manera se les atribuyó, “… haber participado en el hecho ocurrido aproximadamente a las 18.30 horas, del día 15 de agosto de 2013, en la intersección de la Av. Caseros y H. de esta ciudad, según el cual intentaron apoderarse de las pertenencias de C.S.E., tras haber exhibido un cuchillo tipo serrucho.

    Que en momentos en que la víctima estaba caminando en la vía pública, los encartados la interceptaron, siendo que primero O. le pidió

    monedas, contestando a ello no poseer y luego G. extrajo un cuchillo tipo serrucho con mango de plástico naranja (tipo ‘tramontina’) y apuntándola a E. le refirió ‘dame todo…...

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