Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Febrero de 2016, expediente FBB 005390/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 5390/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N°45/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H., como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fs. 272/293 vta. de la presente causa FBB 5390/2013/TO1/CFC1 caratulada: “RAMOS, J.R.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, el 20 de febrero de 2015, resolvió, en lo que resulta ahora pertinente: “PRIMERO: CONDENAR a J.R.A.R., y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, en concurso ideal con el delito de trata de persona en su modalidad de captación con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado engaño, violencia, amenazas, valiéndose de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la convivencia a la fecha de los hechos, a la pena de OCHO AÑOS de PRISION, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos entre los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013 en esta ciudad en perjuicio de L.M.J.; y costas (artículos 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 54, 127, 145 ter inc. 1 y 6 en función del artículo 145 bis del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 259/270).

  2. Que la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.A., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 294/295 y mantenido a fs. 301.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24381753#145254711#20160217143316056

  3. Que la recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer término, sostuvo que la sentencia pronunciada se ha apoyado sobre una arbitraria evaluación de las pruebas incorporadas al juicio, toda vez que se otorgó valor dirimente al testimonio de la denunciante, descartándose arbitrariamente el resto de la prueba colectada que autorizaba la absolución de R..

    Que en tal sentido el tribunal desatendió

    diversos testimonios que respaldaron los hechos descriptos por Ramos: como los de su madre, que contó la situación de convivencia de la pareja (que distaba mucho de lo señalado por la denunciante); del doctor M., quien aparece, según la defensa, como el encargado de la educación y cuidado de R., cuando sostuvo que desde muy pequeño R. lo ayudó y que R. respondió bien a todas las ayudas recibidas y que lo consideraba incapaz de realizar conductas como las denunciadas por J.; y la abuela de un hijo de R. que se manifestó en el sentido de la imposibilidad de que el nombrado actuara del modo en que se le imputa en este proceso, basando su conocimiento en el vínculo que unió al encausado con la hija de la testigo y en las condiciones de buena persona que aprecia respecto de R.. Se agravió la recurrente por considerar que esas personas concurrieron al juicio para poner en conocimiento del tribunal la falsedad de la acusación, pero que los jueces desvalorizaron su testimonio con el solo argumento de que eran conocidos de R..

    Agregó que los informes técnicos ponderados por el tribunal sólo encuentran sustento en el testimonio de la víctima, del que luego, además, se desdijo.

    La señora defensora resaltó que J., previo a la denuncia efectuada, tuvo contacto con el doctor C. y la G.T.G., a quienes no les contó nada de lo que estaba viviendo; que ésta comentó la apatía que mostró al enterarse de la pérdida de su embarazo, lo que valoró como equiparable a las conductas de Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24381753#145254711#20160217143316056 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 5390/2013/TO1/CFC1 los adolescentes, pero no la asoció a la de una persona que estaba siendo víctima de trata. Que la denunciante el día 24 de junio de 2013 manifestó ante la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de la ciudad de S.R., que había mantenido una relación de cinco años de concubinato con R., la forma en que lo había conocido, que él la había iniciado en la prostitución -relatando cómo la ejercía-, que fue sometida a violencia física, que terminó la relación porque no podía seguir aguantando esa situación de abuso permanente y que su familia no lo sabía porque él no la dejaba tener contacto.

    Que, sin embargo, esa situación no se compadece con la relatada por los testimonios incorporados como prueba, como el de la propia madre de J. que relató que era visitada por su hija, y las declaraciones del resto de los testigos que describieron cómo veían a la pareja juntos y que, ninguno de ellos, en los distintos ámbitos en los que los observaban, notaron que J. estuviere siendo una víctima de trata de personas.

    Que a fs. 44 se agregó un informe de la Municipalidad de Santa Rosa, del 2 de octubre de 2013, en el que se hace referencia a la falta de asistencia de la denunciante a las entrevistas acordadas, y que a fs. 47 luce un acta de comparecencia de J., del 2 de diciembre de 2013, que da cuenta de que J. manifestó que quería retirar la denuncia, que no eran ciertas las cosas que dijo, que no sabía “cómo iban a hacer las cosas y que iban a resultar así”. Y que eso motivó que el fiscal interviniente, en la misma fecha, ordenara que de manera urgente se hiciera el abordaje de la nombrada por el equipo de abordaje a incidentes críticos de la policía, dado que esa manifestación por parte de J. había tenido lugar dos días antes de que R. tuviera que prestar declaración indagatoria, lo que hacía presumir que la denunciante podría estar presionada.

    Agregó que esa entidad el 21 de febrero de 2014 informó que J. exhibió una actitud dubitativa y reticente al aportar datos acerca de su situación personal Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24381753#145254711#20160217143316056 de victimización, que recurrió a respuestas evasivas, que se había ausentado a la entrevista del 13 de ese mes y año, que evidenció una actitud resistente, temerosa, de omisión de datos significativos, y que continuaría prostituyéndose pero aclarando que lo hacía por cuenta propia.

    Que posteriormente se agregaron constancias de una segunda entrevista con la nombrada en la que J. ratificó que los hechos denunciados ocurrieron, infiriéndose que la nombrada estaría atravesando una situación de riesgo no sólo por la relación conflictiva que mantuviera con R. sino también porque presentaba “sentimientos de acabar con su vida”.

    En base a lo expuesto, sostuvo la defensa que a partir de la denuncia de J., la imposibilidad de efectuar un abordaje de contención por parte de los equipos técnicos y la circunstancia de pertenecer a una familia con vinculaciones con la prostitución, hacen que cualquier versión de los hechos y de su situación puedan tornar falaces sus dichos respecto de la vinculación de Ramos con la prostitución y con los hechos por los que se lo condena.

    Solicitó la recurrente que se absuelva a R. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, destacó que el hecho que se le enrostra no encuadra en ninguna figura penal.

    En lo sustancial, refirió que en el caso no se configuraron las características típicas del delito de trata de personas, en tanto no puede afirmarse que el hecho esté relacionado con la interjurisdiccionalidad requerida, sea interna o internacional, ni con una moderna forma de esclavitud, ni ha mediado reclutamiento con la separación de la persona de su familia o lugar de origen mediante el traslado hasta un destino de utilización sexual o laboral.

    Que se trató sólo de una relación de noviazgo iniciada entre dos jóvenes, y, que habiéndose enterado Ramos de la real situación laboral de la denunciante decidió terminar la relación.

    Se agravió la señora defensora de que en la Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24381753#145254711#20160217143316056 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 5390/2013/TO1/CFC1 sentencia se afirma que Ramos “captó” a J. cuando tanto la denunciante como la persona condenada expresaron que iniciaron una relación de noviazgo, lo que dista muchísimo de las acciones que pueden ser abarcadas por la acción descripta por el tipo penal estudiado, en cuanto se refiere al captamiento de una persona con la finalidad de someterla a una red de trata. Y, agregó, que ninguno de los testimonios prestados menciona alguna situación que autorice al menos a presumir que la conducta de Ramos haya estado dirigida a privar de su libertad (bien jurídico protegido por la norma) a J., señalando los testigos la libertad con la que la joven se movilizaba en la vivienda que habitaban, en la ciudad y, esencialmente, la libertad para disponer cuándo dejar la vivienda que habitaba con R. y volver.

    Agregó que la situación de vulnerabilidad en la que se la coloca a J. en la sentencia resulta una afirmación meramente dogmática de los jueces que no encuentra sustento probatorio; y que tampoco...

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