Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CCC 073494/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 73494/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CCC 73494/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CAMPOS, A.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 de esta ciudad, en la causa nº CCC 4210 de su registro interno, por veredicto de fecha 25 de junio de 2014 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 27 de junio de 2014-, resolvió en lo que aquí interesa: “I)

    CONDENAR a A.M.C., (…) a la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería y en lugar poblado y en banda (arts. 12, 29, inciso 3º, 45 y 166 inc. 2, último párrafo, 167, inciso 2º

    del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II) CONDENAR a A.M.C., de las demás condiciones personales obrante en autos, a la PENA ÚNICA de TRECE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta por punto I) precedente y la recaída el 18 de diciembre de 2009 en la causa nº 3114 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 15, en la que fue condenado a la pena única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, que comprende la impuesta por ese Tribunal de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas del Tribunal Oral en lo Criminal nº8 (causa nº 2361/2473)

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #16555640#142109961#20160204124433983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 73494/2013/TO1/CFC1 recaída el 8 de noviembre de 2007 (arts. 12, 29 inc.

  2. , art. 58 del C.P.).

    III) DECLARAR REINCIDENTE a A.M.C. (art. 50 del C.P.)-“ (cfr. fs.

    231/232 y 237/246 vta.).

  3. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor G.O.G., asistiendo a A.M.C., interpuso recurso de casación (fs. 288/309 vta.), el que fue concedido (fs. 313/315) y mantenido en esta instancia a fs. 321 por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. E.H..

  4. ) Que la defensa interpuso recurso de casación con invocación de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el recurrente manifestó que la sentencia impugnada debe ser anulada por carecer de fundamentación referida a la acreditación del hecho.

    Afirmó que C. negó enfáticamente haber participado en el hecho y que sus dichos no fueron debidamente tratados en el resolutorio recurrido. Por ello, sostuvo que “a entender del suscripto, [los elementos de prueba incorporados al debate] nos obligan a arribar que la presunción de inocencia no ha podido ser desvirtuada, y por lo tanto, se impone la absolución de Campos. Lo que así se reclama” (fs.

    296).

    Por un lado, la defensa recordó que “…mi asistido no desconoció encontrarse en las inmediaciones del hecho, sino que dijo que se encontraba caminando por el lugar cuando vio huir a dos personas, y posteriormente un grupo de personas lo ingresó por la fuerza al domicilio en el cual se lo detuviera. Por lo que a entender del suscripto la identificación de Campos como presunto autor del robo se trata de una confusión” (fs. 296 vta.).

    Por otro lado, en relación a los testimonios de las víctimas, advirtió que el Tribunal nada dijo sobre porqué consideraba que los testimonios referidos Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #16555640#142109961#20160204124433983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 73494/2013/TO1/CFC1 a la detención de su asistido resultaban contestes pese a las graves diferencias y titubeos advertidos durante la audiencia de debate. Explicó que “…uno de ellos, T.A.P., señaló que uno sólo fue el que lo habría reducido a mi asistido, aunque nunca lo termina por identificar. Mientras que, por otro lado:

    1. F.C., dijo que intervinieron tres personas; b) G.A.A. señaló que se le fueron todos encima de mi asistido; c) J.C.C. que lo redujeron él y otro amigo; y d) A.E.A. dijo que lo agarró un `amigo´ al que no identifica, y que, entre todos le pudieron sacar el arma. A la vez, también pudo advertirse que no hay prácticamente detalles de este hecho lo que también nos hace dudar del relato en el punto en particular”

    (fs. 297 vta.).

    Desde una segunda perspectiva, consideró que en el caso debía advertirse que C. al momento de su detención sufrió numerosas heridas, tal es así que el nombrado nos relata haber sufrido `un picotazo´, haciendo referencia a la utilización de un arma blanca, por lo que el relato de las supuestas víctimas podría ser una forma de pretender validar su actuar, ya que C. cuando llegó la policía se encontraba herido. En ese orden de ideas, destacó que, conforme el testimonio del personal policial, al momento de la detención de Campos se advirtió que este se encontraba todo cubierto de sangre y debieron solicitar una ambulancia del SAME para que pudiese asistir a la persona detenida. Afirmó que C. registraba heridas que no se condicen con la intensidad de la fuerza física que dicen los testigos haber desplegado para reducirlo.

    En suma, el recurrente entiende que la afirmación del tribunal referida a la posibilidad de que los cortes sufridos por C. podrían haber sido causados por un televisor, vasos y platos rotos durante el forcejeo, no cuenta con fundamento suficiente (fs. 299/vta.) y que “…aun cuando mi Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #16555640#142109961#20160204124433983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 73494/2013/TO1/CFC1 asistido hubiese cometido el hecho que se le imputa, ello tampoco hubiese validado de que se ejerciera violencia física sobre su persona. Cuestión que también impone a solicitar la absolución de mi asistido, ya que, en virtud del despliegue de fuerza que ha sufrido mi asistido se ha perdido potestad para juzgarlo” (fs. 296 vta.).

    De modo subsidiario, el recurrente se agravió

    con relación al monto de la pena que se le impusiera a C.. Advirtió que el tribunal a quo ha incurrido en una inobservancia de los artículos 40 y 41 del C.P. al valorar en perjuicio de su asistido la supuesta ocurrencia de dos agravantes. La defensa entendió que “…la supuesta gravedad que pudieran tener la conducta imputada en lo que hace a la posible comisión en banda o mediante la utilización de un arma de utilería ya se encuentra contemplada en la escala penal establecida para el delito por el cual se lo condenara a mi asistido, por lo que esta circunstancia no habilita en modo alguno a apartarse del mínimo legal, ni considerarla una circunstancia agravante” (fs. 300).

    Asimismo, respecto a la imposición de la pena única impuesta, la defensa sostiene que “el Tribunal si bien señaló que aplicó el método composicional de unificación –cuestión respecto a la cual no se agravia esta parte, y mal podría hacerlo- lo cierto es que no explicitó las razones por las cuales impuso concretamente la pena de trece años y once meses de prisión, pudiendo imponer claramente una pena menor”

    (fs. 300 vta.). El recurrente afirmó que el Tribunal omitió motivar la decisión ya que “…no alcanza con la identificación de las penas que se pretenden unificar sino que se debe explicar las causas que llevan a imponer la pena única en concreto” (fs. 301 vta.).

    Solicitó que la pena única que se imponga sea del mínimo legal.

    Por último, también de forma subsidiaria, la defensa se agravió respecto a la declaración de reincidencia de su asistido, por entender que el Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 4 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #16555640#142109961#20160204124433983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 73494/2013/TO1/CFC1 instituto resulta inconstitucional (fs. 302). Destacó

    que la reincidencia vulnera la normativa supralegal, especialmente por resultar lesiva a los principios de igualdad, culpabilidad y, especialmente, la prohibición del ne bis in idem y resocialización de las penas. Citó jurisprudencia en abono de su postura y la resolución de la Defensora General de la Nación (Resolución DGN Nº 1610/10).

    En síntesis, solicitó que se case la resolución recurrida, se declare su nulidad y se absuelva a A.M.C., por no haberse probado fehacientemente la acusación a su respecto y haberse dictado una sentencia condenatoria arbitraria.

    Subsidiariamente, solicitó que se case el monto de la pena impuesta a su asistido como así también el monto de la pena única que se le impusiera. También subsidiariamente, solicito que se declare la nulidad de la declaración de reincidencia, toda vez que resulta inconstitucional.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 309).

  5. ) Que durante el término de...

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