Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FSM 002154/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FSM 2154/2012/TO1/CFC1 O.A.R.R. Y OTROS s/TRATA DE PERSONAS y OTROS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en esta causa nº FSM 2154/2012/TO1/CFC1, caratulada: “O.A., R.R.; O.A., R.D., S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M., resolvió en lo que aquí interesa, ABSOLVER a R.R.O.A., a S.D. y a R.O.A., como coautores de los delitos de trata de personas mayores de dieciocho años de edad con fines de explotación sexual, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, agravada por ser más de tres las víctimas y por haber sido cometido por tres personas de manera organizada, en concurso ideal con promoción y facilitación de la prostitución de mayores de dieciocho años de edad, con ánimo de lucro, mediante el empleo de amenaza, intimidación o coerción -arts.

    45, 54 y 145 bis primer y segundo párrafos incisos 2º y 3º, del Código Penal- (cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs. 1558/1559 y 1583/1599, respectivamente).

    A fs. 1604/1611vta. el F. General ante el Tribunal Oral dedujo el correspondiente recurso de casación.

    El remedio impetrado fue concedido a fs. 1613/1614 y mantenido en esta instancia a fs. 1629.

  2. Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Se agravió de que el tribunal haya dispuesto la absolución de los imputados, en primer lugar, por la incomparecencia de las víctimas al debate, dado que ello no impedía la ponderación de los testimonios que brindaron durante el curso de la instrucción y tampoco menoscababa las garantías constitucionales de los encausados (cfr. fs. 1606).

    Con relación a ello, entendió que el precedente Fecha de firma: 01/02/2016 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8959242#146310342#20160201172741187 “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es de aplicación a este caso, dado que a diferencia de aquél, no toda la prueba significativamente de cargo se incorporó por lectura y sin control de la defensa (cfr. fs. 1606).

    Agregó que además de las declaraciones de las víctimas, obran los informes de tres de las cuatro profesionales de la Oficina de Rescate que intervinieron en los allanamientos -Licenciadas Rúa, I. y L.-, que concordaron y ratificaron las afirmaciones de las víctimas en torno a las condiciones en que ejercían la prostitución: que vivían en los mismos inmuebles en los cuales eran explotadas; que el ejercicio de la prostitución era durante las 24 hs.

    del día, de lunes a sábados; que eran despertadas si venía un cliente; que de las ganancias percibidas les descontaban entre un 40% y 50%, más un adicional en concepto de gastos de limpieza; que existía un “sistema de multas”; que no tenían acceso a las llaves del inmueble; que necesitaban autorización para salir del lugar; que los giros de dinero a sus familiares los realizaba el dueño del prostíbulo; que todas las víctimas eran extranjeras; que su condición migratoria era irregular y que tenían un escaso nivel de instrucción (cfr. fs. 1606vta.).

    Consideró que a ese plexo probatorio debían sumarse las observaciones obtenidas de las tareas de inteligencia sobre los inmuebles allanados; los resultados de las intervenciones telefónicas de los que surgen conversaciones vinculadas con los hechos investigados; las constancias y anotaciones en la agenda secuestrada a S.D.; los preservativos y lubricantes íntimos hallados; las tarjetas de presentación secuestradas en los allanamientos de las cuales surgen los números telefónicos de los locales y la aclaración ´citas las veinticuatro horas´; los comprobantes de Western Union S.A. respecto de giros dinerarios a J.T.Z. -en dos oportunidades- a A.V.T. y a A.D.E.; los dichos del testigo R. quien dijo saber con anterioridad, “por el boca en boca” que funcionaba un prostíbulo en la calle I. y las declaraciones de las hermanas O.A. que reconocieron Fecha de firma: 01/02/2016 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8959242#146310342#20160201172741187 Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FSM 2154/2012/TO1/CFC1 O.A.R.R. Y OTROS s/TRATA DE PERSONAS y OTROS el ejercicio de la prostitución en el lugar (cfr. fs. 1607 y 1609vta.).

    De esta manera concluyó que “...en este caso se cuenta con una pluralidad de elementos probatorios...”, y que si bien “...las declaraciones de las víctimas no controladas por las defensas no son decisivas, pues a pesar de su capacidad de convicción, se encuentran corroboradas [...] por las manifestaciones de las licenciadas de la Oficina de Rescate, los informes de esa dependencia y de la dirección Nacional de Migraciones..., y cuanto surge de la documentación secuestrada en los allanamientos... El tribunal decidió incorporar las declaraciones de las víctimas por lectura, sin perjuicio de su valoración ulterior..., por lo tanto debieron valorarse en la sentencia, puesto que... eran pertinentes y conducentes. Negarles toda capacidad de convicción como hizo la mayoría... importa una fragmentación del universo probatorio. Ello aunado a la ausencia de apreciación de otros elementos válidamente introducidos...

    configura un supuesto de arbitrariedad...” (fs.

    1607vta./1608).

    Así las cosas, consideró probada también la situación de vulnerabilidad socioeconómica, educativa y migratoria de las víctimas y enfatizó en el hecho de que ellas “...comenzaron a desempeñar la prostitución a raíz de las necesidades económicas propias y de los suyos, y su escaso grado de instrucción educativo. Asimismo, su permanencia continua en los prostíbulos y las restricciones a la libertad ambulatoria agravaron su estado de vulnerabilidad, en la medida en que estas circunstancias entrañaban un mayor aislamiento social...” (fs. 1610vta.).

    Con relación a las irregularidades de las actas labradas durante la instrucción, el recurrente sostuvo que fueron confeccionadas de conformidad con la legislación procesal bonaerense, bajo la cual se habían iniciado las presentes actuaciones, además de contar con el horario, el lugar donde se llevó a cabo la diligencia, los datos personales completos de los declarantes y de los intervinientes y las rúbricas pertinentes (cfr. fs.

    Fecha de firma: 01/02/2016 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8959242#146310342#20160201172741187 1608/1608vta.).

    Adunó que en todo caso, el tribunal de juicio no debió haber excluido desde lo formal las declaraciones que consideró “irregulares”, sino declararlas nulas a través del régimen de nulidades procesales (cfr. fs. 1608vta.).

    Con relación al delito de promoción y facilitación de la prostitución, destacó “...que las declaraciones concordantes de las especialistas y los señalamientos volcados en su informe respecto al trato dispensado recibido por las víctimas y el sistema de multa establecido en ambos prostíbulos, reflejan que los imputados coaccionaban a las víctimas...” (fs. 1610vta.).

    Sobre la base de estas consideraciones, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal a fs. 1611/1611vta.

  3. Que a fs. 1632/1645, la señora F. General ante esta Cámara reiteró los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto.

    Agregó que, si como se ha afirmado en la sentencia absolutoria, “...el imputado no tuvo oportunidad efectiva y útil de controlar y contradecir el testimonio de cargo y el tribunal de juicio ejerció su facultad de incorporar por lectura la declaracion testimonial, la sentencia que la valore como prueba de cargo será válida si dicha prueba no ha sido dirimente. En el caso, la prueba de cargo... no está

    únicamente constituida por las declaraciones de las víctimas, sino por diversos elementos de convicción que el recurrente ha reseñado..., también ingresados legítimamente al debate...” (fs. 1637).

    A lo dicho sostuvo que “...el Tribunal no sólo ha omitido valorar los testimonios en cuestión, además ha prescindido del resto de la prueba conducente para la adecuada solucion del caso, que acredita los extremos de la imputacion efectuada por el F. de juicio. En virtud de ello no procede la absolución por duda...” (fs. 1637vta.).

    Con relación a los requisitos típicos de la figura enrostrada, entendió probada la vulnerabilidad: “...En el caso están presentes varios indicadores de un estado de Fecha de firma: 01/02/2016 4 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8959242#146310342#20160201172741187 Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FSM 2154/2012/TO1/CFC1 O.A.R.R. Y OTROS s/TRATA DE PERSONAS y OTROS vulnerabilidad: género, condición de extranjeras: todas provenían del Paraguay, situación migratoria irregular, escaso grado de educación, necesidades económicas apremiantes propias y de los suyos...” (fs. 1643).

    Por último refirió que no puede soslayarse que la explotación sexual de las víctimas constituye...

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