Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente FBB 004964/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4964/2014/TO1/CFC1 REGISTRO NRO: 2471/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés)días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 391/395 vta. de la presente causa nº FBB 4964/2014/TO1/ CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “D., Argentino s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 14 de mayo de 2015, en la causa nro. FBB4964/2014/T01 resolvió, “CONDENAR a A.D., como autor penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas y ser el autor conviviente de la víctima, en concurso ideal con el delito de trata de persona con fines de explotación sexual, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas, ser el autor conviviente de la víctima y haber sido consumada la explotación (arts.54, 127 incs. 1 y 2 y 145 ter incs. 1 y 6 del C.P.), en concurso real con el delito de lesiones leves (arts. 55 y 89 del C.P.), a la pena de OCHO AÑOS de PRISION, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos entre los meses de abril y septiembre de 2014 en varios lugares en perjuicio de L.M.F. y costas (artículo 29, inciso 3° del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs. 347/348 vta. y 354/387).

  2. Contra dicha sentencia condenatoria el doctor C.P.F., defensor particular de Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.A.D. interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 396/397 y mantenido a fs. 410.

  3. El impugnante motivó sus agravios en los términos de ambos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa sostuvo que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario en tanto no constituye una derivación razonada con arreglo a las circunstancias del caso.

    Concretamente, se alzó contra la sentencia condenatoria en tanto entendió que existe “sobreabundante prueba [que] favorece al imputado”

    (fs. 392 vta.)

    En dicho sentido, la defensa asevera que el tribunal de juicio ponderó, en forma arbitraria, los testimonios que acompañan la versión de su asistido mientras que se le exige al imputado que aporte prueba documental o informativa para respaldar los dichos de los testigos que declararon acerca de la fuente de ingresos de D. (cfr. fs. 393).

    Por otro lado, el impugnante afirmó que los sentenciantes no ponderaron adecuadamente el peritaje psicológico practicado sobre la víctima en tanto descartó la existencia de indicadores de victimización, violencia y explotación sexual (cfr.

    fs. 393).

    Seguidamente, la defensa se alzó contra el pronunciamiento impugnado en tanto tuvo por acreditado la responsabilidad penal de su asistido respecto de las lesiones leves, sobre la base de las conclusiones emitidas por el informe médico (fs. 394 vta.).

    Señaló como demostrativo de la arbitrariedad que postula la falta de consideración de “las condiciones sociales y económicas en que se devolvieron los declarantes” (fs. 395).

    Por lo expuesto, solicitó se absuelva a Argentino Díaz (art. 3 del C.P.P.N.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4964/2014/TO1/CFC1

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta C.F.C.P. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa (fs. 414/416 vta.).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 424), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. a. Corresponde determinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si se representa como una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirma la defensa.

    A fin de dar tratamiento a la arbitrariedad de la resolución impugnada, cabe recordar que el tribunal “a quo” tuvo por probado el hecho atribuido a A.D. en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA juicio, consistente en “haber captado y explotado sexualmente a L.M.F. con la finalidad de obtener provecho económico mediante violencia física y psicológica y amenazas, abuso de autoridad y una situación de vulnerabilidad de la víctima, logrando consumar dicha explotación forzándola al ejercicio de la prostitución, durante el tiempo que duró la relación de pareja y convivencia entre D. y L.M.F. y haber irrumpido el día 8/09/14 en el domicilio sito en calle E.Z.N.° (...) de [la ciudad de Santa Rosa], donde se encontraba L.M.F. ocasionándole lesiones de las que da cuenta el informe médico de fs.

    79, mediando gritos y amenazas” (fs. 269).

    Para así decidir, los sentenciantes comenzaron por analizar el contexto vincular en el que se desarrollaron los hechos que tuvieron por comprobados.

    Resaltaron que “[e]l juicio oral y público que se desarrolló durante tres jornadas pudo visibilizar una problemática que compromete y afecta los derechos humanos de las mujeres en el ámbito intrafamiliar”

    (fs. 368).

    Como consecuencia de la naturaleza propia de los hechos denunciados que “normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor (…) los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia” (fs. 368).

    Tras destacar la aplicación, al caso, de los principios consagrados en la Ley N° 26.485 en cuanto a la amplitud probatoria para acreditar los tipos de hechos como los sometidos a juicio, el tribunal “a quo” señaló que no se encuentra controvertido que, entre el imputado y la víctima, existió una relación de pareja que se extendió desde el 2011 al mes de septiembre de 2014.

    En virtud del análisis integral del cúmulo de elementos probatorios incorporados durante el debate, el tribunal de la anterior instancia caracterizó a la relación personal de la pareja como conflictiva con Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4964/2014/TO1/CFC1 una “desigualdad de poder entre los géneros” (fs.

    369).

    1. A continuación, el “a quo” recordó que la presente causa se originó con la denuncia de C., madre de L.M.F., al efectuar una denuncia en la que refirió la desaparición de su hija y advirtió sobre la conflictiva relación que la vinculaba con el imputado.

      Allí, la denunciante puso en conocimiento que L.M.F.

      le dijo a su hermana G. que viajaría a la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.

      Asimismo, expuso que L.M.F. se comunicó con su otra hermana A. mediante mensajes de texto desde un teléfono celular con característica de Buenos Aires.

      En dicha comunicación, detalló la denunciante, L.M.F.

      solicitó no ser contactada por ningún medio, sin aportar mayores datos.

      Tras la intervención telefónica de los números aportados por familiares y amigos de L.M.F. así como la recepción de sus testimonios, con fecha 28 de junio de 2014, el “a quo” tuvo en cuenta que L.M.F. se presentó espontáneamente en la Sede de la Brigada de Investigaciones UR-I y manifestó que en el mes de abril de ese año, viajó por voluntad propia a la localidad de Lomas de Zamora para reunirse con su pareja A.D.. Agregó que momentáneamente se encontraba radicada en la casa de su madre, sita en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa y planeaba regresar sin fecha cierta a aquella localidad de la provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 358 vta.).

      Asimismo, en el pronunciamiento impugnado, se ponderó el informe agregado a fs. 54/55 del Equipo de Abordaje de Incidentes Críticos, en el que se reseñó

      distintos aspectos de su historia familiar, y los propios del vínculo con D.. Puntualizó el tribunal de juicio que el P.H.B. no observó

      indicadores de victimización por alguna forma de violencia u otros sobre explotación sexual.

      Así las cosas...

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