Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 11 de Diciembre de 2015, expediente FCR 091001092/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001092/2010/TO1/CFC1 Registro Nro. 2337/15 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 (once) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad de fs.

1151/1164 y 1165/1173 de la presente causa nro. FCR 91001092/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SERVIN, A.A. y ALVAREZ, C.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la causa de referencia, con fecha 16 de septiembre de 2013, resolvió:

1) Rechazar los planteos de nulidad articulados por las Defensas Públicas Oficiales de A.A.S. y C.A.A. (arts.

166 y cctes. del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).

2) Condenar a A.A.S. como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos mil ($ 1.000.-), accesorias legales y costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29, inc.

  1. , 40, 41, 45 y 77 del C.P.; art. 5º, inc. c, de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

    3) Condenar a C.A.A., como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos mil ($ 1.000.-), accesorias legales y costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29, inc.

  2. , 40, 41, 45 y 77 del C.P.; art. 5º, inc. c, de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Imponiéndole una medida de seguridad curativa en los términos del art. 16 de la ley 23.737 de comprobarse a su ingreso al penal que aún mantiene dependencia toxicomanígena y previo dictamen médico (fs. 1133/1147vta.).

    II. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor S.M.O., asistiendo a A.A.S., y la señora Defensora Pública Oficial ad-hoc, doctora M.E.F. vanR., por la defensa técnica de C.A.A., interpusieron sendos recursos de casación e inconstitucionalidad a fs. 1151/1164 y fs. 1165/1173, respectivamente, que fueron concedidos a fs. 1178/1179 y mantenidos a fs. 1184 y 1185, por su orden.

    III.

    1. Que la defensa de SERVIN motivó sus agravios en los términos de los arts. 456, incs. 1) y 2), y 474 del C.P.P.N. La crítica recursiva la centró

    en tres motivos:

  3. ) Que el tribunal a quo aplicó erróneamente la ley al rechazar la nulidad del procedimiento originario del caso que consta en la fs. 8/10, aceptando equivocadamente la constitucionalidad de la Resolución Nº 601 del SENASA y los Decretos Nº 4238/68 y 643/96 del PEN que supuestamente amparan el examen de la encomienda sin autorización judicial en violación de los arts. 18, 19 y 33 de la C.N. y 234 y 235 del C.P.P.N.; cuando en realidad correspondía declarar su nulidad y hacerla extensiva, por aplicación del art. 172 del C.P.P.N., a todos los actos procesales que dependen directamente –según su opinión– del ilegal secuestro criticado y absolver a SERVIN.

    Adujo que la “expectativa de privacidad” de su pupilo se vio vulnerada en el procedimiento en cuestión donde el personal de FUNBAPA procedió a abrir y revisar su correspondencia sin que exista siquiera sospecha de la comisión de un delito.

  4. ) Que también los jueces del Tribunal Oral Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001092/2010/TO1/CFC1 marran en la aplicación del derecho cuando rechazaron la nulidad del acto de la indagatoria de SERVIN de fs.

    61/62 por contravenir el art. 45 de la Constitución de Chubut, resultando esa norma aplicable por la doctrina derecho al mejor derecho, pro homine y in bonam partem del art. 29.b, de la C.A.D.H.

    En tal sentido sostuvo que correspondía nulificar la declaración porque no había contado con la asistencia técnica efectiva de su abogado defensor, más precisamente, no está la firma del doctor Marco, en ese acto donde su defendido “confiesa” el delito que se le imputa y en consecuencia resultaba procedente declarar su nulidad y de todos los actos procesales dependientes y absolver a su pupilo.

  5. ) Que en forma subsidiaria a los anteriores agravios sostuvo que los jueces se equivocaron al considerar concretado el delito de transporte de estupefacientes, cuando en realidad –a su parecer– esa conducta quedó en grado de conato por lo que corresponde la reducción de pena conforme los arts. 42 y 44 del C.P.

    Argumentó que en oportunidad de interceptarse la correspondencia que llevaba el casi kilo de marihuana –ver acta de fs. 8/9– cierto es que desde su origen (Formosa) había recorrido casi dos mil kilómetros pero el tóxico no estuvo a disposición de poner en peligro el bien jurídico que protege la ley 23.737 “la salud pública”, ya que la droga era trasladada en la bodega del ómnibus a Río Gallegos, pero estaba indisponible por el modo en que iba condicionada y resguardada como para sostener que existió consumación de la acción delictiva planeada.

    Razonó que otro argumento comprueba la equivocación jurídica de los jueces de la anterior instancia al tratar el caso como “transporte consumado” es que si admitiéramos que la mera acción de transportar consuma el delito, deberíamos sostener que esta figura no admite la tentativa, extremo que, por lo demás, supone una errónea superposición de los Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA distintos estadios que conformar las etapas del hecho punible: ideación, preparación, ejecución y consumación. Entonces, como la sustancia estupefaciente, fue interrumpida por circunstancias ajenas a la voluntad de SERVIN, sin poder alcanzar su destino; y atendiéndonos a la doctrina señalada, corresponde concluir que el hecho juzgado, no alcanzó

    su consumación.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    B) Que la defensa de ALVAREZ motivó sus agravios en los términos de los arts. 456, incs. 1) y 2), y 474 del C.P.P.N. La crítica recursiva la centró

    en tres motivos:

  6. ) Que en primer lugar hizo una trascripción textual del primer agravio de su co-imputado SERVIN en el punto 1º) de su recurso.

  7. ) Que en forma supletoria dijo que fue incorrecta la valoración de las pruebas de su defendido respecto de la autoría y no existe la certeza necesaria que exige una condena.

    En apoyo a su tesitura resaltó el resultado negativo del peritaje caligráfico obrante a fs.

    651/662; que el domicilio de la calle Winter 1485 de la ciudad de Formosa donde residiría ALVAREZ no se corresponde con el domicilio consignado en la encomienda remitida a SERVIN; y que la sentencia valora como incriminantes los elementos encontrados en la casa de ALVAREZ que no guardan relación con la causa. Que se valora la guía Nro. 2290-00005631 que no se corresponde a la encomienda donde se encontró el estupefaciente. Postuló que la escasa cantidad de droga habida en su domicilio se corresponde con su condición de consumidor y ningún elemento relacionado con el mentado transporte fue hallado en su domicilio.

    Añadió que el supuesto giro realizado a su asistido (fs. 580/581) tampoco puede atribuírsele, los domicilios que figuran no se corresponden con el suyo y el hecho de que figure su número de documento nada significa toda vez que como expresara en su Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001092/2010/TO1/CFC1 declaración indagatoria pudo haber sido utilizado por cualquiera; máxime cuando en su domicilio había documentos de otras personas.

    Concluyó que la duda recae sobre la autoría de A. y que en virtud del art. 3 del C.P.P.N.

    corresponde su absolución.

  8. ) Que en forma subsidiaria planteó la inconstitucionalidad de la medida de seguridad curativa dispuesta en los términos del art. 16 de la ley 23.737 por ser lesiva al Derecho Penal de acto, penalizando su modo de vida e implicar una injerencia estatal en la esfera íntima o privada de las personas.

    Finalmente, hizo reserva del art. 14 de la ley 48.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 1187/1193 el señor Defensor Público Oficial ad-hoc ante esta Cámara, doctor N.R., por la defensa de SERVIN, quien fundadamente postuló que se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto, haciendo reserva del caso federal.

    Dijo que, en este caso, ex ante no había ningún elemento tangible para afirmar una situación de sospecha razonable de que en el interior de la encomienda hubiera cosas pertenecientes a un delito.

    Solo se trata de una sospecha subjetiva del inspector sanitario que no se encuentra respaldada por ningún elemento objetivo que permita afirmar una “causa probable” o “sospecha razonable” para legitimar la intromisión en la esfera de intimidad de su defendido; máxime cuando el inspector sanitario de FUNBAPA ni siquiera pertenecía a una fuerza policial, sino que se trata de un empleado de una organización no gubernamental, lo que torna –a su juicio– más evidente la arbitrariedad.

    Como un nuevo agravio añadió la violación al principio de congruencia por la mutación de la base fáctica de las...

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