Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2015, expediente FBB 094000004/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000004/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2359/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

489/509 de la presente causa N..

FBB94000004/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ESCUDERO, P.E. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 4 de diciembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió:

    PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad solicitados por la defensa.

    SEGUNDO: CONDENAR a P.E.E., (…), como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes en una oportunidad, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, MULTA de UN MIL ($

    1000) PESOS, con COSTAS, por los hechos acaecidos el día 20 de agosto de 2010 en esta ciudad (artículos 5, inc. “c” de la ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41, y 55 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”

    (cfr. fs. 471/472 y 474/487vta.).

    II. Contra esa resolución interpuso recurso de casación la doctora L.B.A., en su carácter de Defensora Pública Oficial de P.E.E. (fs. 489/509), que fue concedido por el Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tribunal “a quo” (fs. 510/511) y mantenido en esta instancia a fs. 517 por la señora Defensora Oficial, B.L.P..

    III. En su recurso de casación, la defensa argumentó fundadamente sobre la procedencia del recurso contra la sentencia de condena. Fundó sus agravios en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se agravió del rechazo de los planteos de nulidad efectuados durante el debate oral. Sostuvo que la prueba en que se basó el Tribunal para arribar a un veredicto condenatorio era violatoria de la garantía de intimidad y de inviolabilidad del domicilio (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional).

    En este sentido, se refirió a la orden de iniciar las tareas de inteligencia sobre el domicilio de su defendido, y a la posterior orden de allanamiento. Afirmó que los informes policiales previos a las medidas intrusivas no permitían fundamentar una medida de tal envergadura porque carecían de datos precisos, claros y contundentes.

    Así, indicó que “No existía en el inicio una razón valedera por parte del Juzgado Instructor para justificar el allanamiento ni siquiera el pedido de filmaciones sobre el domicilio de mi defendido…” (fs.

    489/vta.). En apoyo de su postura, citó el fallo “Quaranta” de la Corte Suprema.

    También tachó de nula la requisa practicada a los jóvenes Alemani y E. previo a realizar el allanamiento. Refirió que los funcionarios policiales se habían extralimitado en el cumplimiento de la orden del juez ya que habían efectuado una requisa casi una hora y media antes de iniciarse el allanamiento “cuando la orden de allanamiento autorizaba a requisar a los motovehículos que se encuentren, retiren o arriben al domicilio a allanar al momento de realizarse el allanamiento o en instantes previos a dar inicio a la misma” (fs. 502).

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000004/2011/TO1/CFC1 En segundo lugar, la Sra. Defensora afirmó

    que la sentencia era arbitraria al tener por acreditado el aspecto subjetivo de la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Argumentó que de las pruebas valoradas por el Tribunal no se desprendía la ultraintención requerida por la figura. Descartó que las tareas de vigilancia fueran demostrativas de la actividad de comercio.

    Idénticos argumentos sostuvo respecto a la acreditación de la venta de estupefacientes a Alemani y E. y concluyó que no podía acreditarse esa transacción únicamente en base a los dichos policiales.

    En tal sentido, hizo hincapié en la escasa cantidad secuestrada y en la condición de adicto de su defendido y concluyó que la conducta encuadraba en el artículo 14 inciso 2do. de la ley 23.737 y que resultaba aplicable al caso el precedente “A.” de la Corte Suprema.

    En suma sostuvo que “…falta en la sentencia que se impugna su motivación ya que los elementos que toma en cuenta para fundar la condena no son indicios claros de la actividad que se les enrostra o los hechos por los cuales se condena a E.…” (fs.

    506).

    Mencionó que el Tribunal había impuesto una pena alta siguiendo un criterio erróneo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. A fs. 519/527 presentó breves notas el Defensor Público Oficial ante esta instancia, Dr. J.C.S..

    En primer término, amplió los fundamentos expuestos en el recurso de casación y sostuvo que las requisas a Alemani y a E. se habían efectuado sin autorización judicial y que tampoco se encontraban reunidos los motivos de excepción previstos en la normativa procesal. En idéntico sentido, sostuvo que la orden de allanamiento era infudada. Para así

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sostener, analizó las pruebas que la sustentaron y concluyó que no existieron motivos que justificaran tal medida.

    Asimismo, amplió los fundamentos del agravio sobre la errónea calificación de los hechos. Afirmó

    que “más allá del dato meramente objetivo del secuestro de material estupefaciente, no surgen de las pruebas incorporadas al debate, alguna cuya objetiva valoración haga presumir la existencia de la ultraintención requerida para su configuración” (fs.

    523/vta.).

    En segundo término, introdujo tres agravios nuevos.

    En primer lugar, sostuvo que el Tribunal había transgredido la garantía de defensa en juicio, debido proceso y el principio acusatorio al concursar los delitos en la forma prevista en el artículo 55 del Código Penal, en vez de hacerlo bajo las previsiones del concurso ideal (artículo 54 CP), como había sido solicitado por el Ministerio Público Fiscal en los alegatos. En tal sentido, afirmó que “…una incorrecta aplicación de las reglas concursales excede el ámbito mismo del derecho penal y tiene claras implicancias constitucionales, en tanto puede verse afectado el ne bis in ídem…” (cfr. fs. 524).

    En segundo lugar, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 por vulnerar los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad. Sostuvo que si se fijaba una nueva pena por la modificación de las reglas concursales debía fijarse una pena menor al mínimo y de cumplimiento en suspenso.

    En tercer lugar, planteó la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal “por ser una pena cruel, inhumana y degradante, ya que priva al imputado por sus características de todo tipo de resocialización y dicha realidad no se condice con Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000004/2011/TO1/CFC1 los principios emanados de la Convención Americana de Derechos Humanos”(fs. 525/vta.).

    Finalmente, solicitó la exención de pago de las costas en la instancia e hizo reserva del caso federal.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 530, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde ingresar al examen de los agravios allí expuestos.

    II. Planteo sobre las nulidades:

    La defensa cuestionó la fundamentación de las órdenes judiciales de las tareas de vigilancia (fs. 2)

    y del allanamiento (fs. 5) y solicitó la nulidad de las requisas documentadas en el acta de fs. 23 por extralimitación en la orden de allanamiento.

    El análisis que el caso reclama debe hacerse de modo integral, considerando como marco el juego armónico de garantías que rigen el proceso penal junto con las herramientas con las que cuenta el Estado para investigar y lograr la eficacia de la ley penal, es decir la aplicación del derecho penal.

    La cuestión discutida, en definitiva, se vincula con el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley, por un lado, y su interés en prevenir que los derechos de las personas resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley, según lo...

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