Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente FSM 026005518/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005518/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2545/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 176/180 vta. de la presente causa N.. FSM 26005518/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SURACHI, A.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín resolvió, con fecha 12 de diciembre de 2014:

    I. DECLARAR RAZONABLE EL OFRECIMIENTO DEL IMPUTADO EN CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO, DEJANDO HABILITADA LA ACCIÓN CIVIL CORRESPONDIENTE (art. 76 bis, tercer párrafo in fine, del CPPN);

    II. SUSPENDER A PRUEBA, por el término de UN AÑO, el proceso seguido a ATILIO ADRIÁN SURACHI (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.).

    III. ESTABLECER las siguientes reglas de conducta que el nombrado deberá cumplir durante el término acordado: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados; b) realizar tareas comunitarias a favor del departamento de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad de la Matanza durante dos horas mensuales; c)

    cumplir con el pago de la totalidad de los montos retenidos a través del pago mensual de la cuota perteneciente al Plan de Facilidades Nro. E986214

    (cfr. fs. 168/169 vta.).

    II. Que contra dicha resolución, la doctora G.L.B., letrada apoderada de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), con el patrocinio letrado de la doctora V.A.V., interpuso recurso de casación (176/180 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 181/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 191.

    III. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en orden al primer motivo casatorio previsto por el Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA art. 456 del código de forma, y en tal dirección, alegó en el caso la errónea aplicación del art. 76 bis del Código Penal.

    En primer lugar, sostuvo que el beneficio de la “probation” no resulta de aplicación al sistema tributario, toda vez que, en dicha materia, ya existe un régimen extintivo propio -art. 14 de la Ley 23.771 y art. 16 de la Ley 24.769- que resulta incompatible con el beneficio de la suspensión de juicio a prueba y que, a partir de la reforma introducida por la ley 26.735, se incorporó al artículo 76 bis del Código Penal el párrafo que reza “Tampoco procederá

    la suspensión de juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por la leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones

    .

    En segundo lugar, consideró inaceptable la reparación del daño ofrecida por el contribuyente, por entender que la misma no cumplía con ninguna de las condiciones establecidas por el art. 76 bis del C.P., dado que, por un lado, el imputado no probó que el ofrecimiento efectuado fuese el máximo esfuerzo que pudiera realizar y, por otro, porque la propuesta efectuada no alcanza a subsanar la privación patrimonial que sufrió el Sistema Previsional.

    En base a dichas consideraciones, citó jurisprudencia para avalar su postura y solicitó a esta Cámara que case la resolución recurrida y disponga el cese de la suspensión del juicio a prueba dispuesta en favor de A.A.S..

    Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  2. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 193).

  3. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte recurrente presentó

    breves notas (fs. 195/196 vta.), de lo que se dejó constancia en autos a fs. 197. Luego, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005518/2013/TO1/CFC1 sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art.

    463 C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, me adentraré a responder a los agravios introducidos por el recurrente.

  4. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional habré de reseñar los sucesos de la causa a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Así pues, del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 110/114 surge que se le imputa a A.A.S. el haber omitido depositar total o parcialmente dentro del término legal establecido en el artículo 9 de la Ley 24.769, esto es el plazo de diez días hábiles a partir de su vencimiento, los importes retenidos a sus dependientes en concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social de la Nación, y que en su carácter de agente de retención debía ingresar al Fisco Nacional en los períodos mensuales y por los siguientes montos: enero de 2010 ($31.672,22), febrero de 2010 ($27.905,75), marzo de 2010 ($28.058,55), abril de 2010 ($28.954,81), mayo de 2010 ($29.574,62), junio de 2010 ($44.994,75), julio de 2010 ($ 29.857,31), agosto de 2010 ($36.588,21), septiembre de 2010 ($ 36.532,27), octubre de 2010 ($38.654,52), noviembre de 2010 ($38.665,92), diciembre de 2010 ($61.980,28); enero de 2011 ($46.519,11), febrero de 2011 ($42.315,18), marzo de 2011 ($43.286,61), abril de 2011 ($46.461,16), mayo de 2011 ($44.147,98), junio de 2011 ($

    65.971,35), julio de 2011 ($44.256,25), agosto de 2011 ($56.626,94), septiembre de 2011 ($51.598,65) y octubre de 2011 ($53.891,83), obligación ésta que le cabía cumplir en su carácter de Presidente de la firma “Clínica Privada San Andrés S.A.” y por tanto empleador.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.D. conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de retención indebida de los recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769), reiteradas en veintidós (22) oportunidades y atribuidas a S. en calidad de autor.

    Cabe precisar también, que la parte querellante requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por los mismos períodos, bajo idéntico encuadre típico y atribuyéndolos también en autoría tal cual lo hiciera el agente fiscal actuante (cfr. requerimiento de fs. 102/107 vta.).

    Una vez radicada la presente causa en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., se presentó

    el imputado A.A.S., por derecho propio, conjuntamente con su abogado defensor, doctor C.E.C. y solicitó la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). Con este fin, destacó que lo hacía con miras a evitar el stress que le provocaría el trámite del debate, así como posibles afectaciones a su salud. Refirió no poseer antecedentes penales y, respecto de la reparación económica y las tareas comunitarias, manifestó

    que la naturaleza del hecho lo llevaba, por cuestiones de prudencia, a ofrecerlas oportunamente en la audiencia estipulada en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 132/134 vta.).

    Seguidamente, conforme obra a fs. 140/142, la doctora G.L.B., letrada apoderada de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), con el patrocinio letrado de la doctora V.A.V., se opuso a la suspensión del juicio a prueba peticionada por la defensa, por entender que dicho instituto no resultaba aplicable a los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, ya que éstos prevén un régimen extintivo propio (art. 14 de la ley 23.771 y art. 16 de ley 24.769).

    Por su parte, corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, este consideró procedente el tratamiento del beneficio solicitado por el imputado.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005518/2013/TO1/CFC1 Así las cosas, al momento de realizarse la audiencia prevista en el art. 293 del código de forma, la defensa se remitió a los fundamentos esgrimidos en la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada a fs. 132/134 vta., al tiempo que informó que su asistido completó la moratoria de la AFIP Nro. E986214 y que se encuentra cumpliendo la moratoria N.. G625232. Asimismo, ofreció como reglas de conducta mantener el domicilio real denunciado en autos, concurrir al patronato de liberados y realizar dos horas semanales de tareas comunitarias a favor del departamento de Humanidad y Ciencias Sociales de la Universidad de la Matanza, durante el plazo que el Tribunal considerase pertinente.

    Cedida la palabra al F. General, este entendió

    que se encontraban reunidos los requisitos formales para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, al tiempo que solicitó que se estableciera como condición para su cumplimiento el pago total de los montos retenidos, mediante el pago de...

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