Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FCB 094020003/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020003/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2417/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22(veintidos)días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 7417/7434 vta., 7435/7466 vta., 7467/7498 vta., 7499/7527, 7528/7540 vta. a fs. 7542/7571 de la presente causa FCB 94020003/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BORTIS, C.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba, provincia homónima en la causa B-3/12 de su registro, con fecha 12 de abril de 2013, resolvió –en lo que aquí interesa-: “… 2)

CONDENAR a J.L.P. … como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas previsto y penado por el art.

189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas. 3) CONDENAR a M.P.M. FERRARI … como autora penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas 4) CONDENAR a S.F.A.… como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas previsto y penado por el art. 189, 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P. e imponerle en tal carácter la pena de dos años de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020003/2012/TO1/CFC1 5) CONDENAR a E.M.D.… como cómplice no necesaria penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 46 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (art.

26 del C.P.) y costas … 7) Declarar la nulidad absoluta de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad de fecha 31 de mayo de 2012… y en consecuencia del auto… del señor Juez Federal… en cuanto dispone declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento a favor de J.B. y remitir al Juzgado Federal de Rio Cuarto copias de las partes pertinentes a los fines de continuar con la investigación … 11) CONDENAR a C.A.B.… como autor penalmente responsable de delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.”.

II. Que contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación: A fs. 7417/7434 vta. J.B., por derecho propio con el patrocinio letrado de J.J.Á. y L.B.; a fs. 7435/7466 vta., 7467/7498 vta. y 7499/7527 el defensor particular J.A.V., asistiendo a J.L.P., E.M.D. y a M.P.M.F., respectivamente; a fs.

7528/7540 vta. los doctores J.A.B. y J.L.A. asistiendo a C.A.B. y a fs. 7542/7571 el defensor J.M.S., asistiendo a S.F.A..

Los recursos fueron concedidos a fs.

7572/7573 y 7575/7576 y mantenidos ante esta instancia a fs. 7589/7594 y 7604/7605.

III.

  1. Recurso interpuesto por J.B., por derecho propio con el patrocinio letrado de J.J.Á. y L.B.:

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020003/2012/TO1/CFC1 El recurrente interpuso recurso de casación contra el punto 7 de la resolución dictada por el Tribunal oral por considerarla violatoria de los incisos 1° y 2° del artículo 456 del C.P.P.N.

    Relató los antecedentes procesales relativos a su asistido y concluyó en que el tribunal oral, excediendo los límites marcados por los requerimientos de elevación a juicio, modificó a pedido del F. de juicio, una resolución que se encontraba firme.

    Con cita de doctrina y jurisprudencia relativa a la garantía del ne bis in idem, dijo que la resolución recurrida debía equipararse a sentencia definitiva. Que la nulidad se decretó en abierta y flagrante violación a las normas de los artículos 18 y concordantes de la Constitución Nacional y la pretensión de someter a BORETTI un nuevo juicio es “perjudicial y de imposible reparación ulterior”.

    Por la vía prevista en el inciso primero sostuvo que se había inobservado y aplicado erróneamente la ley sustantiva “al calificar erróneamente de ´írrita´ a lo que es, jurídicamente, una cosa juzgada común, desconoce la garantía de la cosa juzgada y el principio de ne bis in idem...” y al disponer la sanción de nulidad de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada excediendo su competencia; “sin escuchar al afectado por la nulidad pero que no obstante fue citado a declarar testimonialmente en la causa…”.

    Al respecto, recordó que el tribunal terminó

    fallando como lo solicitaba el F. de juicio, invocando la “cosa juzgada írrita”. Afirmó que dicha invocación estaba motivada en el sentimiento de injusticia que le generaba al representante del Ministerio Público la posibilidad de quien era señalado como uno de los principales responsables del incendio no se encontrara sometido a proceso.

    Hizo énfasis en que al disponer la sanción de nulidad de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada exorbitando su competencia y sin escuchar Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020003/2012/TO1/CFC1 directamente a su defendido, el fallo ignoraba y violaba la regla jurídica elemental del debido proceso, esto es: el derecho a ser oído.

    Recordó que en el caso no hubo “ni escucha, ni discusión, ni contradictorio, ni oportunidad de audiencia y muchos menos prueba.”.

    Por la vía de lo previsto en el segundo inciso del art. 456, la defensa de BORETTI afirmó que la resolución recurrida sólo ostenta una aparente motivación, carece de fundamentación suficiente y se apoya en afirmaciones dogmáticas y adjetivaciones exageradas.

    Al respecto, señaló que se había violado el derecho a ser oído y que la resolución que sobreseyó

    por prescripción había sido consentida por el Ministerio Público Fiscal.

    Afirmó que el Ingeniero BORETTI era absolutamente ajeno al supuesto vicio en el que habría incurrido la Cámara Federal de Apelaciones de C. al dictar su sobreseimiento y que además de todas las causales de nulidad expuestas en su recurso, la resolución carece de fundamentación válida, debido a una “clara circularidad argumental” que lleva a los jueces a fallar contrario a los intereses de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Recurso interpuesto por el doctor J.A.V., defensor particular de J.L.P.:

    Interpuso su recurso contra el punto 2) de la sentencia recurrida en cuanto condenó a J.L.P. como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020003/2012/TO1/CFC1 En primer lugar, el recurrente planteó con sustento en el inciso 2° del artículo 456 la nulidad de la sentencia por vicios de fundamentación.

    En esa dirección, postuló la arbitrariedad en la valoración de la prueba, pues a su criterio la selección de los elementos de convicción utilizados para fundar la sentencia recurrida ha sido parcializada y fragmentaria.

    Consideró que se había omitido valorar los dichos de su asistido en oportunidad de declarar en indagatoria durante la instrucción, cuya incorporación al debate se hiciera por lectura. Luego transcribió

    dicha declaración.

    Al referirse al origen del siniestro, sostuvo que había coincidencia entre las partes “que el derrame del combustible fue consecuencia de una falla estructural en el andamiaje montado para la realización del proyecto, a lo que debe sumarse que los gases tomaran contacto con el autoclave que se encontraba encendido y esto último fue consecuencia de la violación del compromiso asumido por el Dr. M.Á.M. y su grupo de trabajo respecto de los horarios en que se llevarían adelante las experiencias.”.

    El recurrente puso especial énfasis en que ninguna de las deficiencias de seguridad determinadas con posterioridad al siniestro que fueran consecuencia de las omisiones atribuidas tuvo incidencia determinante en la producción del siniestro.

    Asimismo, sostuvo que el tribunal falló en su razonamiento al no tener en cuenta que el solvente había ingresado a la Universidad de manera “clandestina”. Que si bien se remitieron testimonios al Juzgado correspondiente a los fines de determinar las responsabilidades en la compra y traslado del hexano, nunca se hizo mérito sobre esa adquisición. Se preguntó qué hubiera...

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