Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FBB 004430/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4430/2014/TO1/CFC1 REGISTRO Nro: 2424/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 164/187 de la presente causa FBB4430/2014/TO1/CFC1 caratulada “AGUIRRE, C.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, provincia homónima, con fecha 20 de marzo de 2015, en la causa nro. FBB4430/2014/TO1 resolvió, en lo que aquí interesa: “CONDENAR a C.A.A. de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISION, MULTA de QUINIENTOS ($500)PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 20 de mayo de 2014, en la localidad de Catriló de esta Provincia (artículos 5° inciso “c” Ley 23.737; 5, 12, 29, inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal; 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs. 154/163 vta.)

  2. Contra dicha resolución, la doctora L.B.A., Defensora Pública Oficial, asistiendo a C.A.A. interpuso recurso de casación que fue concedido a fs. 188/189 y mantenido a fs. 193.

  3. La recurrente se alzó contra el pronunciamiento impugnado en los términos de ambos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, se agravió por entender que en el pronunciamiento impugnado incurrió en una falta Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de fundamentación (arts. 123, 398 y 404 del C.P.P.N.)

    con relación al rechazo del planteo de nulidad del procedimiento en el que se hallaron dos valijas conteniendo 12.192,2 gramos de marihuana.

    Concretamente, la defensa aseveró que el estupefaciente fue hallado a partir de la declaración autoincriminatoria efectuada por su asistido ante el personal policial, encontrándose detenido sin orden judicial.

    Por otro lado, en los términos del primer motivo casatorio previsto por el art. 456 del C.P.P.N., la defensa se alzó contra la calificación legal por la cual resultó condenado A. en el entendimiento de que debieron aplicarse las reglas de la tentativa (arts. 42, 44 del C.P.). Ello por cuanto la droga secuestrada en La Pampa no llegó a la provincia de Neuquén, destino final previsto.

    Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de sus planteos.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la doctora G.B., F. General ante esta C.F.C.P. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de A..

    En la misma etapa procesal, la doctora L.B.P., Defensora Públia Oficial ante esta instancia, compartió los fundamentos expuestos en el recurso de casación y amplió agravios (cfr. fs.

    1998/206 vta.).

    Así, en primer lugar, postuló la inconstitucionalidad del art. 230 bis in fine del C.P.P.N. Para ello, la defensa señaló que, conforme los parámetros del art. 18 de la C.N., se para habilitar una requisa sin orden judicial se exigen circunstancias previas que justifiquen el accionar policial. En dicho sentido, afirmó que la norma cuya constitucionalidad cuestiona “al obviar las circunstancias previas o concomitantes que razonable y Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4430/2014/TO1/CFC1 objetivamente permitan suponer la presencia de un delito, (…) habilitan la restricción de derechos en forma arbitraria, irrazonable, inadecuada, desproporcionada e innecesaria”.

    Seguidamente, postuló la nulidad de la detención y de la requisa de su asistido pues entendió

    conculcados, en el caso, el debido proceso, el derecho a la intimidad, protección de la propiedad privada, derecho a no ser detenido arbitrariamente y la prohibición de autoincriminación.

    Asimismo, tras recordar las críticas expuestas al plantear la inconstitucionalidad del art.

    230 bis in fine del C.P.P.N., la defensa destacó que no se contó con orden judicial ni razón o motivo objetivo suficiente que justificara la detención de su asistido, para que el accionar del personal policial requise y aprehenda a A.. Por ello, postuló la nulidad del procedimiento.

    Expuso que los testigos civiles fueron llamados a intervenir con posterioridad del descenso de A. del ómnibus. En consecuencia, afirmó que tanto la requisa como la detención de A. fueron practicadas sin testigos de procedimiento.

    Por otro lado, en esta instancia, la defensa entendió que no existió cauce autónomo de investigación.

    Asimismo, reforzó los motivos expuestos en el recurso de casación en torno a la ausencia de fundamentación alegada del pronunciamiento impugnado y la arbitrariedad de la adecuación típica adoptada.

    Sobre este último tópico, aseveró que “el tipo penal de transporte de estupefacientes requiere la comprobación de la ultra intención en una cadena de tráfico de ese material” extremo que, dijo, no se acreditó en la causa.

    Por ello, solicitó que se califique legalmente el accionar de su asistido conforme el tipo penal de tenencia simple de estupefacientes y, en subsidio, tenencia para consumo personal. Citó

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA jurisprudencia del más Alto Tribunal que entendió

    aplicable al caso.

  5. Superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó

    constancias en autos fs. 210, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la recurrente se encuentra legitimado para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superado el juicio de admisibilidad formal, corresponde dar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del art. 230 bis del C.P.P.N.

    efectuado por la Defensa Pública Oficial en esta instancia.

    Para ello, en primer lugar cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4430/2014/TO1/CFC1 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

    A la luz de dichas premisas, se advierte que la recurrente se ha limitado a cuestionar la constitucionalidad del art. 230 bis in fine del C.P.P.N. a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la norma en trato por lo que el planteo debe ser rechazado.

    Por lo demás, en lo que atañe a la cuestión debatida en el sub lite, cabe recordar que ya tuve oportunidad de expedirme en el sentido de que tratándose de un operativo público de prevención, no se requerían las circunstancias previas y/o concomitantes a las que alude la defensa para que los agentes se encontraran habilitados a proceder del modo en que lo hicieron (cfr. voto del suscripto en “RAGUSA, W.F. s/recurso de casación”; causa N° 13.392 reg. 668/12, rta. 04/05/2012).

    Sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que las circunstancias en las que se llevó a cabo el procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones -en el marco de un operativo de prevención en la ruta nacional N° 5-, la actuación de los preventores se desarrolló de conformidad con lo previsto en el art. 230 bis in fine del código de rito, sin que la defensa logre demostrar una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas por la Constitución Nacional que alega.

  8. a. En forma previa a dar tratamiento a los planteos de la impugnante, cabe recordar que el “a quo” tuvo por acreditado que, integrantes de la División Toxicomanía de la Policía de la provincia de La Pampa, ubicados en el puesto caminero de la localidad de Catriló (ruta nacional N° 5), procedieron a examinar a través de un sistema de “rayos X” la totalidad de las valijas que se encontraban en la baulera del ónmibus de una empresa privada en el que Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION...

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