Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FBB 094000019/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000019/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO.2426/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (VEINTIDOS) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 490/509 vta. de la presente causa FBB 94000019/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “BALLEJOS, R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en el marco de la causa FBB 94000019/2011/TO1 de su Registro, con fecha 11 de mayo de 2015, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 18 del mismo mes y año, en cuanto aquí interesa, se resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a R.B., y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISION y MULTA de UN MIL ($1.000) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 5 de marzo de 2011 en la ciudad de General Pico de esta Provincia (artículos 5 inc. c de la Ley 23.737, 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación…

(ver fs. 462/463 y fundamentos dados a conocer a fs. 465/473 -la negrita consta en el original-).

II. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 490/509 vta., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., en representación de R.B.. El recurso fue concedido a fs. 510/510 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 517.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

III. Que tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, la recurrente encarriló su remedio procesal en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Así, destacó la falta de motivación suficiente de la sentencia atacada, en violación a los arts. 123 y 404 inc. 2º

del C.P.P.N., advirtiendo, a su vez, la arbitrariedad y falta de fundamentación del pronunciamiento.

Tras transcribir fragmentos de la sentencia que consideró relevantes, procedió a desarrollar sus agravios.

Así, la recurrente discrepó con el análisis de la prueba de cargo realizada por los sentenciantes para tener por acreditada la autoría de los hechos endilgados a Ballejos, destacando que el a quo nada dijo con relación a que en el domicilio del encartado vivían dos personas más -los hijos del defendido- y que B. trabajaba todo el día.

Recordó los informes de vigilancia de los que surgía que quien efectivamente efectuaba los “pasamanos” era L.B. y no su padre. En la misma línea destacó

que en un principio las sospechas del C.F. recayeron sobre R.S.B. y L.B., especulándose, pues no hay pruebas, que el padre de ambos estaba al tanto de las actividades ilegales de sus hijos, les facilitaba el domicilio y delegaba la función principal de la venta de estupefacientes en su hijo L..

Apuntó que fue en base a estas especulaciones del personal policial que se afirmó la autoría de R.B. en los hechos, cuando la realidad es que no se le pudo enrostrar personalmente ningún acto de comercio concreto.

Rememoró la prueba que valoró el tribunal en especial las declaraciones testimoniales de las que se desprendía que ninguna persona refirió que su defendido comercializara estupefacientes.

Así, al referirse a la figura penal enrostrada al condenado -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, manifestó que en el caso no se ha acreditado la ultraintención, el dolo específico de Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000019/2011/TO1/CFC1 comercialización pues “la sustancia encontrada en el domicilio de R.B. en el allanamiento practicado en modo alguno es determinante de una intención de comercialización y los demás elementos secuestrados tampoco alcanzan para acreditar el dolo requerido por el tipo enrostrado ya que son los que utiliza cualquier consumidor para su propio consumo, sino que además son objetos que se pueden encontrar en cualquier casa”.

Se refirió a los indicios que llevaron a los sentenciantes a condenar a su defendido que en realidad dan cuenta de la orfandad probatoria del expediente pues no se ha podido explicar por qué se le atribuyó al encartado la tenencia del estupefaciente secuestrado.

Reiteró que el a quo se valió de indicios que carecen de la entidad necesaria para configurar la certeza requerida para condenar a B. y que los testimonios vertidos en la audiencia de debate no se condicen con el material probatorio colectado en el expediente.

Continuó con que del análisis de la prueba se desprende la falta de motivación de la sentencia atacada ya que los elementos que tomó el tribunal para fundar la condena no son indicios claros de la autoría de la actividad que se le enrostró a Ballejos.

Manifestó que el tribunal no ha dado razones que justifiquen el fallo pues es claro que la condena derivó de la valoración de prueba inválida e insuficiente para arribar a un temperamento condenatorio.

Sobre lo expuesto concluyó que el tribunal condenó a Ballejos “…en primer lugar sobre prueba que identificaba a otras personas como autores del hecho y en segundo lugar por el secuestro en su domicilio de sustancias prohibidas para su tenencia derivando de esta tenencia el dolo de tráfico, cuando existían en ese domicilio otras personas investigadas y a quien se observó efectuar supuestos actos de pasamanos…”.

Prosiguió señalando las características que debe tener un indicio para poder fundar con certeza una condena, criticando justamente las circunstancias de las que se valió

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA el a quo para establecer la autoría y el dolo requerido para la figura penal endilgada.

Reiteró que comprobada la convivencia del encartado con sus hijos y si bien se ha acreditado que la sustancia estupefaciente secuestrada estaba en el domicilio, la sola presencia del material no alcanza para acreditar la autoría ni el dolo de tráfico en cabeza de su defendido.

Procedió a analizar la figura de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, destacando que en el caso no se ha podido acreditar la ultra intención especifica de la figura, el especial elemento subjetivo en donde el autor dirige su voluntad más allá y con independencia de la mera tenencia de la droga. Que el tribunal no ha podido probar la finalidad del comercio del estupefaciente.

En definitiva, que “…no hay prueba con el grado de certeza que esta etapa procesal exige -absoluta, plena, inequívoca, de verdades apodíticas-, que lo involucre como participando en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…”, por lo que en atención al beneficio de la duda razonable que le asiste a su defendido (art. 3 del C.P.P.N.) corresponde absolverlo del delito por el que fuera condenado, sin reenvío.

También criticó por alta la pena de cumplimiento efectivo impuesta a Ballejos, solicitando se la revise.

Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición e hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo la parte hizo presentaciones.

Así, se presentó el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor F.D., en representación del imputado, quien adhirió a todos los agravios interpuestos por su colega de grado y desarrolló quejas propias. (cfr. fs.

519/521 vta.).

De esta manera, tras reiterar la falta de fundamentación, la arbitrariedad y la contradictoria argumentación en la sentencia atacada y solicitar la Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000019/2011/TO1/CFC1 aplicación al caso del in dubio pro reo en favor de Ballejos, postuló de manera subsidiaria, que correspondía la recalificación del hecho por el que resultó condenado su ahijado procesal.

Así, opinó que la acción delictiva que habría desplegado el imputado sólo puede ser calificada conforme el art. 10 de la ley 23.737 atendiendo al nexo familiar que tenía su defendido respecto del presunto infractor principal, su hijo.

En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación absolviéndose a su defendido o, en subsidio, se modifique la calificación legal con la consecuente disminución de la pena.

Hizo reserva del caso federal.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

constancia a fs. 524 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

El señor juez J.C.G. dijo:

I. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente...

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