Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente FCR 091001185/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001185/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2018/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación y recurso de inconstitucionalidad de fs. 604/609 de la presente causa nro.

FCR91001185/2012TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “CISNEROS, J.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la presente causa mediante sentencia del 1 de diciembre de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa–: “

I- CONDENANDO a J.R.C., DNI N° 12.437.021, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cinco años de prisión, multa de pesos cinco mil ($ 5.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3.

40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.3737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal);

II- RECHAZANDO la declaración de inconstitucionalidad del art 50 del Código Penal formulado por la Defensa Pública Oficial (art. 18 de la Constitución Nacional) y DECLARANDO REINCIDENTE por primera vez a J.R.C. (art. 50 del Código Penal)” (cfr. fs. 594/602).

II. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la defensa que asiste técnicamente a J.R.C. (cfr.

Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA fs. 604/609), los que fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs. 610) y mantenidos ante esta instancia (cfr. fs. 615).

III. El recurrente se agravió, en primer lugar, por considerar que la sentencia resulta arbitraria por ausencia de debida fundamentación o motivación aparente con respecto a la determinación de la pena. En este sentido, la defensa sostuvo que la pena de cinco años de prisión que se le impuso a su defendido, en tanto se aparta del mínimo legal de cuatro años de prisión previsto para el delito de transporte de estupefacientes, no encuentra suficiente fundamento.

En la misma dirección, el impugnante sostuvo que el tribunal a quo incurrió en una doble valoración al ponderar los antecedentes condenatorios de Cisneros para determinar la pena impuesta en la presente causa.

Ello así, en tanto los antecedentes condenatorios de C. fueron computados, por un lado, como circunstancias agravantes en los términos del art. 41 del C.P. y, por otra parte, dieron lugar a la declaración de reincidencia. Por ello, la defensa consideró que la mencionada doble valoración comportó

una violación a la garantía del ne bis in ídem.

Por otra parte, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el punto dispositivo II de la sentencia, que declaró reincidente a J.R.C..

Dicho planteo encontró fundamento en que el instituto de la reincidencia (art. 50 del C.P.) afecta el derecho penal de acto, el principio de culpabilidad y el principio ne bis in ídem, igualdad y readaptación social.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en el art.

465, cuarto párrafo, y 466 del código de rito, se presentó el Defensor General ah doc ante esta instancia, Dr. N.R., quien amplió los Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001185/2012/TO1/CFC1 fundamentos del recurso de casación e inconstitucionalidad.

En dicha oportunidad, el defensor ante esta instancia planteó la nulidad del procedimiento que diera origen a la presente causa y la nulidad de las actas de procedimiento obrantes a fs. 3/10vta. Para fundar dichos planteos, la defensa sostuvo, por un lado, que no existió en el caso de autos urgencia para proceder sin orden judicial a la requisa de José

Rafael Cisneros y su equipaje. Por otro lado, consideró que las actas que documentan la requisa personal del imputado y su equipaje, así como también el narcotest que se llevó a cabo sobre el material estupefaciente secuestrado, incumplieron las solemnidades que prevé el art. 140 del C.P.P.N., en tanto uno de los testigos que suscribió los mencionados documentos, fue C.R.W., quien resultó ser un inspector de FUNBAPA que cumplía funciones en coordinación con el personal de Gendarmería Nacional.

Asimismo, la defensa alegó que en el sub lite se registró una violación a la garantía de autoincriminación (art. 18 de la C.N.). Dicho agravio, según lo sostiene la defensa, tuvo lugar en momentos en que personal de Gendarmería Nacional le solicitó al imputado que exhiba la suela de sus zapatos y se vista con la ropa hallada en la valija en la que se secuestró marihuana, para luego hacer constar en el acta que C. reconoció la titularidad de la valija hallada en el autobús de la cual se secuestró

el material estupefaciente. Todo ello fue realizado, según lo indicó la defensa, antes de que se le leyeran los derechos al imputado.

Finalmente, el recurrente añadió como nuevo agravio del recurso de casación que el transporte de estupefacientes por el cual fue condenado en esta causa J.R.C. no superó la etapa de conato. Ello, por considerar que al no haber llegado a Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA destino el imputado con el estupefaciente, la conducta que se le reprocha quedó en grado de tentativa.

V. Superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 623), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Que para dar solución al caso traído en revisión, resulta pertinente recordar, en prieta síntesis, la reconstrucción histórica de los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia. Así, se afirmó

que:

…Considerando entonces las probanzas colectadas tengo por acreditado que el 6 de agosto de 2011, en ocasión en que J.R.C. viajaba en el Interno Nº 5085 de la empresa de transporte terrestre Andesmar, procedente de la ciudad Santa Fe, y el ómnibus -en virtud de un operativo público de prevención conjunto realizado por el Escuadrón Núcleo de la Gendarmería Nacional Argentina y personal de la Fundación Barreras Zoofitosanitarias de la Patagonia (FUNBAPA) sobre la Ruta Nacional 3 en el paraje A.V.- fue controlado con la ayuda de un can Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001185/2012/TO1/CFC1 adiestrado para detectar narcóticos, se constató que [J.R.C. portaba en su equipaje de mano y en el de la bodega 9,982 kilos de marihuana en los lugares y forma que dan cuenta el acta y pericias respectivas (fs.3/5, 6/vta, 7/vta, 8/9, 28/33, 148/152, 338/343, testimonios de J.M., M.F., J.B., y J.C.P.)

.

(cfr. fs. 597 vta.).-

III. Los planteos de nulidad que presentó la defensa durante el término de oficina contra la requisa personal y del equipaje del imputado, no pueden prosperar.

En efecto, las particulares circunstancias reseñadas en el acápite que antecede, dan cuenta que la requisa que efectuó el personal de Gendarmería Nacional sobre la persona J.R.C. y sobre su equipaje, se produjo en el marco de un operativo público de prevención y control vehicular efectuado en la Ruta Nacional Nº 3, kilómetro 1315, P.A.V., del Departamento de Biedma, provincia de Chubut. Dicha situación revela que el procedimiento que originó las presentes actuaciones, tuvo lugar en el marco de un operativo público de prevención en el cual se inspeccionó la bodega de un transporte público de pasajeros –autobús– y la requisa de J.R.C. y su equipaje se vio precedida a la alerta sobre la posible existencia de estupefacientes que efectuó un perro de la Gendarmería Nacional adiestrado para tal efecto.

De modo tal, el contexto en el que se produjo la requisa que impugna la defensa demuestra la existencia de “circunstancias previas o concomitantes”

que habilita a la fuerza de seguridad —a tenor del art. 230 bis inc. a) del C.P.P.N.—, a proceder a la requisa y al secuestro de la droga que constituye el objeto de la imputación formulada en autos contra José

Rafael Cisneros, subsumida legalmente como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En este sentido, corresponde señalar, en primer lugar, que constituye una de la funciones inherentes a la Gendarmería Nacional la prevención de delitos de carácter federal, tal como el tráfico y transporte de...

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