Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Septiembre de 2015, expediente FSM 026005459/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005459/2013/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1796/15.4 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B. como P., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1121/1130vta. y 1140/1146vta. de la presente causa FSM 26005459/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala caratulada "H., O. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín en la causa nº 2871/14 de su registro, con fecha 26 de septiembre de 2014 (fs.

1060/1061vta.) cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 3 de octubre de ese año (fs.

1080/1087vta.) resolvió –en lo que aquí respecta—:

IV.- CONDENAR a O.H., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de siete años de prisión, multa de un mil pesos ($1.000,00), accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada, por el que mereciera acusación fiscal. Rigen los arts.

403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737

V.-

CONDENAR a A.C.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de ochocientos pesos ($800,00), accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas en forma Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA organizada, por el que mereciera acusación fiscal.

Rigen los arts. 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737(…)

X.- COMISAR el cincuenta por ciento (50%) del automóvil marca Chevrolet, modelo Astra, dominio KWN-244 (…) Arts. 23 del Código Penal y 30, último párrafo de la ley 23.737, según modificación de la ley 24.112

(fs. 1060/1061vta.).

II. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Dr. R.J.M. por la defensa de C.B. (fs. 1121/1130vta.) y la Dra. E.E.R. en representación de H. (fs. 1140/1146vta.), los que, fueron concedidos por el a quo (fs. 1151/1153vta.) y mantenidos ante esta Cámara por los mencionados profesionales (fs. 1166 y 1169 respectivamente).

III. Que, el recurso de casación interpuesto por el Dr. R.J.M. por la defensa del Sr.

M.C.R. (fs. 1131/1136) al no haber sido mantenido pese a haber sido personalmente intimado M.R., esta S. el día 23 de abril de 2015, lo declaró desierto (reg. nº 754/15.4 fs. 1185/vta.).

IV. La defensa de C.B. sostuvo que el a quo valoró arbitrariamente la prueba, toda vez que no existe ningún elemento que acredite fehacientemente la participación de su defendido en el hecho atribuido. Consideró que la sentencia incurrió

en violaciones a los requisitos legales para su fundamentación (arts. 123, 404 inc. 2, 3, 4 y concordantes del CPPN).

Para su postura, afirmó que no se encontró

estupefaciente en el vehículo marca Volkswagen, modelo B., patente FYH-520 que era conducido por su pupilo, previo a su detención, es decir, que no transportaba estupefacientes.

Indicó que su defendido no estaba investigado con antelación –no figuraba en las escuchas telefónicas— y que además, el Tribunal Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005459/2013/TO1/CFC2 incurrió en una evidente contradicción al absolver a la Sra. C.E.K. –por ausencia de dolo de transporte— pero sin embargo condenó a su asistido.

Remarcó que la nombrada fue detenida junto al Sr.

C.B. en el automóvil mencionado.

Entendió que lo único acreditado fue que su defendido viajó en un vehículo como acompañante de uno de los imputados, hasta una estación de servicios en donde aparentemente ascendió a otro automóvil como conductor, donde su pasajera era la Sra. K..

Dijo que el Tribunal tuvo por acreditado y probado el dolo que hace a la culpabilidad, únicamente con las manifestaciones vertidas por el S.J.C.T., quien –a posición de la defensa—

falseó la verdad.

Hizo reserva del caso federal.

V. La defensa del Sr. H. sostuvo que no existen elementos de convicción suficientes como para estimar que el nombrado haya participado en los hechos criminosos que le fueron imputados.

Además, invocó que se afectó el principio de igualdad, habida cuenta el trato parcial que el a quo hizo con relación a la imputada K..

Criticó la mensuración de la pena efectuada por el tribunal sentenciante a la luz de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Entendió que existió una falta de fundamentación legal en la determinación del quantum punitivo.

Alegó, en lo medular, que la sentencia recurrida no dió razón suficiente para aplicarle a su defendido la agravante prevista en el art. 11 inc. “c”

de la ley 23.737 y además, a todo evento, se apartó

del mínimo de pena correspondiente en la especie en seis años con la agravante, resultando ello desproporcionado. Agregó que la sentencia no trasluce de qué forma la naturaleza de la acción y de los medios empleados justifican el apartamiento de la pena mínima.

Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.C. asimismo que se tomó en consideración a los fines de mensurar la pena, la cantidad del material estupefacientes secuestrado, así

como criterios de derecho penal de autor, contrarios al principio de culpabilidad y basados sobre pautas de la peligrosidad del autor.

Por lo demás, señaló que no se tuvo en cuenta como pautas atenuantes que su pupilo no registra antecedentes penales y que se trata de una persona con inclinaciones laborales e integradas a su familia.

Finalmente, criticó la decisión del a quo de comisar el 50% del vehículo Chevrolet Astra, por tratarse de un bien conyugal de su defendido que no tuvo injerencia alguna en los hechos ilícitos atribuidos.

Hizo reserva del caso federal.

VI. Que, en la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN se presentó la Sra. Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora G.B.B. y solicitó

fundadamente el rechazo de los recursos (fs.

1190/1193).

VII. Superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

constancia (fs. 1196), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar, corresponde señalar los hechos que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

1 de San Martín tuvo por acreditados con respecto de los Sres. H. y C.B..

En este sentido, tras efectuarse el juicio oral y público en la presente causa, el a quo tuvo por Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005459/2013/TO1/CFC2 corroborado que los Sres. O.H., A.C.B., M.C.R., N.F.H. y H.S., el día 9 de mayo de 2013, transportaron con fines de comercialización 267 panes de marihuana compacta, con un peso total de 212,58 kg.

En efecto, los nombrados en coautoría criminal, el día aludido por intermedio del camión marca M.B., dominio CSE-075 con semirremolque dominio CPF-971 —conducido por S.— y con vehículos y medios de comunicación adecuados, trasladaron sustancias psicotrópicas desde la provincia de Misiones hasta la provincia de Buenos Aires, más precisamente, hasta el kilómetro 10.500 de la autopista provincial santafecina nº 1 “Brigadier General E.L.” –que une la Ciudad de Santa Fe con R.— sitio en el cual llegaron a traspasar 263 de los aludidos panes al automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio KEN-001 con el que uno de los coautores -M.C.R.- huyó del lugar para, horas después, en los primeros minutos del día 10 de mayo de 2013, ser interceptado a la altura de la estación de peaje ubicada en el kilómetro 34 de la Localidad de General P. de la ruta nacional nº

9 mano a Capital Federal.

Asimismo, escaparon del lugar en donde fue interceptado el camión –de cuyo interior se incautó el remanente, es decir, 4 panes de marihuana compacta—

los Sres. N.F.H. y H.S., internándose en el campo.

Por su parte, el Sr. A.C.B. al advertir la llegada de los policías, intentó

escapar en el vehículo marca Volkswagen, modelo B., color azul, dominio FYH-528 del Sr. H., pero resultó detenido en el kilómetro 6 de la referida autopista provincial minutos después, junto con C.E.K. (quien fue absuelta fs.

1060/1061vta.).

Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En cuanto al Sr. O.H., instantes previos al procedimiento policial, tomó la ruta en su automóvil marca Chevrolet...

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