Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Septiembre de 2015, expediente FPA 091002406/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002406/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1653/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 1645/1666 y de fs.

1669/1689 de la presente causa FPA 91002406/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., R.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con fecha 25 de abril de 2014, en lo que aquí

    interesa, condenó a R.S.B. como autor responsable del delito de fabricación de estupefacientes, a la pena de siete años de prisión y multa de pesos seis mil (art. 5 inciso “b” de la ley 23.737 y art. 45 CP, fs. 1551) y, a pedido del F., revocó la excarcelación del nombrado, (fs. 1581). Los fundamentos del veredicto condenatorio fueron leídos el 3 de abril de 2014, (fs. 1583/1642).

  2. Contra el veredicto condenatorio y contra la revocación de la excarcelación, la defensa de R.S.B. –entonces ejercida por el Dr.

    E.J.D.V.– interpuso sendos recursos de casación (fs. 1645/1666 y 1669/1689, respectivamente); los que fueron concedidos (fs.

    1690/1691) y mantenidos (fs. 1711/1716), sin adhesión del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara Federal (fs. 1708).

  3. a) En cuanto al recurso de casación dirigido a impugnar la resolución que revocó la excarcelación que venía gozando R.S.B. (fs.1645/1666), el recurrente afirmó que el Tribunal había sido arbitrario y que se había apartado Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de las constancias de la causa así como del derecho aplicable. Con respecto a este último punto, el recurrente citó el plenario “D.B.” de esta Cámara de Casación el cual, indicó, había sido ignorado por el Tribunal pese a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 24050 que, añadió, tampoco había sido declarado inconstitucional.

    Sostuvo que el Tribunal había revocado la excarcelación en base, únicamente, al monto de pena impuesto en la sentencia, sin expedirse sobre otras circunstancias como ordenaba el plenario citado. En consecuencia refirió que se habían violado garantías de rango constitucional.

    Agregó que la excarcelación anteriormente concedida se había convertido en un derecho adquirido y consolidado, que había ingresado en el patrimonio de B. –amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional– y que no podía revocarse sin infringir aquella disposición constitucional.

    En tal sentido, indicó que no estaban reunidos los extremos previstos en el artículo 333 del CPPN para proceder a la revocación de la excarcelación y, que, la interposición del recurso tenía efecto suspensivo (artículo 442 del CPPN) por lo que no correspondía ejecutar la sentencia y privar de la libertad a su defendido.

    El defensor explicó, con respecto al riesgo de fuga y a la pena impuesta, que su defendido ya había cumplido en prisión preventiva gran parte de la pena, por lo que no tendría interés en eludir la acción de la justicia.

    En suma, solicitó que se declare la nulidad de la resolución.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Con respecto al recurso de casación dirigido a impugnar el veredicto condenatorio (fs.

    1669/1689), la defensa refirió que aquél era arbitrario porque se había realizado una errónea Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002406/2013/TO1/CFC1 valoración de la prueba para tener por acreditado la participación de B. en el hecho investigado.

    Por otra parte, denunció la existencia de “actos jurídicos irregulares” durante el transcurso de la sustanciación de la causa, los cuales describió.

    Así, en primer término, indicó como “acto irregular” la no aplicación de las reglas de conexidad previstas en los artículos 41, 42 y 43 del Código Procesal. Explicó que a raíz de la explosión en la vivienda ubicada en las calles Laprida y Las H. de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, se habían iniciado dos causas distintas, una en el fuero ordinario –donde se investigaba el fallecimiento de E.M.T.– y otra en el fuero federal, –

    referida a la producción de estupefacientes–. Sostuvo que la escisión de la investigación sobre un único hecho en dos causas distintas y en diferentes jurisdicciones, había provocado la existencia de decisiones contradictorias sobre un mismo suceso (un dictamen que dispuso el archivo de las actuaciones y una sentencia que condenó a su defendido) y ello, a su juicio, constituiría “…una flagrante violación al derecho de defensa del señor R.S.B.”

    (fs. 1684/vta.).

    Seguidamente, el recurrente refirió que en la sustanciación del conflicto de competencia, el magistrado había aceptado la competencia de oficio, sin intervención de las partes –en especial del Ministerio Público F.–, y que ello habría transgredido el principio “ne procedat iudex ex oficio”. Hizo referencia al escrito del fiscal glosado a fs. 98/99. En consecuencia, solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el arribo de la causa al fuero federal por aplicación del artículo 167 del CPPN.

    En tercer lugar, indicó que la pesquisa debió

    haberse dirigido en contra de los propietarios o tenedores de la vivienda en donde se había producido la deflagración –M.C. y M.A.C.–, por la aplicación del principio de Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA responsabilidad objetiva. En tal sentido, afirmó que dirigir la investigación únicamente en contra de su asistido lesionaba su derecho de defensa en juicio.

    En cuarto lugar, introdujo un agravio referido a la errónea valoración de la prueba, con el objeto de refutar lo expuesto por el Tribunal a fs.

    1635/1636. Sostuvo que toda vez que no existía en autos el contrato de alquiler suscripto entre B. y los dueños de la vivienda, no podía fehacientemente sostenerse que aquél hubiera sido el inquilino y que, por tanto, morara allí al momento de los hechos.

    Indicó que necesariamente debían aplicarse las reglas del Código Civil en lo que respecta la prueba del contrato de locación.

    En tal sentido, se agravió de la conclusión alcanzada por el Tribunal en cuanto a que su asistido convivía con E.M.T.. Cuestionó la valoración del testimonio del testigo D.F.F.. Sostuvo que de las pruebas colectadas durante el debate oral –especialmente de las declaraciones de la mujer e hijos de B.– se desprendía que T. iba a alquilar la vivienda para ella y que B. convivía con su esposa.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó a fs.

    1725/1733, la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, doctora E.D., quien había asumido la defensa del imputado a fs. 1723.

    La Sra. Defensora amplió los fundamentos vertidos en sendos recursos de casación.

    En cuanto a la revocación de la excarcelación, recordó que aún regía el principio de inocencia y que, toda vez que había finalizado el debate, su asistido no podía entorpecer la investigación. Asimismo, sostuvo que el Tribunal había afirmado iure et de iure que la imposición de una condena implicaba riesgo de elusión, sin valorar ninguna circunstancia adicional, especialmente el Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002406/2013/TO1/CFC1 hecho de que su asistido había estado en libertad y se había atenido a estar a derecho.

    En conclusión, refirió que no estaban presentes los riesgos procesales requeridos para sustentar válidamente la prisión preventiva y que había otras soluciones alternativas para sujetar a su asistido a derecho que no habían sido exploradas por el Tribunal. En consecuencia, afirmó que se había transgredido el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria.

    Finalmente, en cuanto a la ejecutoriedad de la sentencia, mencionó que el fallo “Olariaga” de la Corte Suprema no implicaba “descartar principios de raigambre constitucional, como el de inocencia, ni mucho menos sostener que el Alto Tribunal ha desconocido este principio basal del sistema republicano”, (fs. 1727).

    Respecto a la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, la defensora ante esta instancia introdujo dos nuevos agravios. El primero referido a la nulidad de la investigación por haberse iniciado en virtud de prueba inválida. En tal sentido, explicó que los investigadores tomaron conocimiento del lugar donde se hallaba la “cocina” de estupefacientes en virtud de los dichos de los padres de E.T. (la madre de E.T. así se lo había manifestado verbalmente al policía en el hospital donde estaba internada su hija). Indicó que si bien la nombrada falleció a raíz de la explosión, ella también estaba siendo investigada por su participación en el delito de producción de estupefacientes. Por ello sostuvo que “…a...

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