Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Julio de 2015, expediente CPE 000533/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 533/2012/TO1/CFC2 “Flores, R.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1313/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n°

533/2012/TO1/CFC2 caratulada “F., R.A. s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., y de la defensa de R.F. a cargo de la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

1, que condenó a R.A.F. como autor del delito de contrabando de mercadería, agravado en función de su naturaleza –estupefaciente-, y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y siete meses de prisión; pérdida de las concesiones regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por nueve años y dos meses para desempeñarse como empleado o Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA funcionario público; inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal; lo declaró reincidente y le impuso las costas del proceso.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la F. General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los agravios de la defensa contra el fallo son los que siguen:

  1. Nulidad del acta de fs. 1/3 y de todo lo actuado en consecuencia por la ilegitimidad del procedimiento por haberse violentado garantías constitucionales.

  2. La condena no es derivación razonada del derecho vigente, en tanto se desatendieron los hechos acreditados en la causa de los que resultaba la ajenidad del acusado por no haber tenido conocimiento del contenido ilegal del envío.

  3. Falta de prueba del ”fin inequívoco de comercio”, requerido para aplicar el agravante previsto en el segundo párrafo del artículo 866 del Código Aduanero, la que por ende no fue aplicada .

  4. S. consideró que el acusado actuó como partícipe secundario, porque no tuvo dominio del hecho y realizó

    un mínimo aporte. Criticó que no se hubiera ponderado el instituto previsto en el artículo 29 ter de la ley 23737.

  5. Planteó también la inconstitucionalidad del artículo 872 del citado cuerpo de normas y atacó la graduación de pena realizada.

  6. Se agravió por la declaración de reincidencia y por su inconstitucionalidad.

  7. Entendió improcedente la imposición de la pena Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 533/2012/TO1/CFC2 “Flores, R.A. s/recurso de casación”

    accesoria del art. 12 del CP.

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

A poco que se analiza el fallo se observan defectos de fundamentación y pautas de valoración desatendidas lo que se trasluce de los escuetos argumentos en que se apoyó la condena.

La lectura del resolutorio bajo control deja expuesta la sustitución del análisis probatorio debido y sujeto a las reglas de la sana crítica por una decisión dictada por principio de autoridad.

Esto se revela en la valoración relevante de situaciones no controvertidas, a punto de que fueron reconocidas por el propio acusado con omisión de dar acabada respuesta a su coartada, exhibiendo un vicio argumental que conduce a su descalificación.

En efecto frente al descargo del procesado, se optó por argumentos circulares sin una respuesta concreta.

Se observa en ese sentido que R.F. admitió

haber participado en la instrumentación de la encomienda en una dependencia de correo a pedido de una amiga, para lo cual aportó

su documento y completó algún formulario.

Pero ese no era el tema de controversia que se centraba en el conocimiento o desconocimiento del procesado del contenido de esa caja, aspecto no debidamente tratado. Más bien se ensayó

una argumentación que no logra dar respuesta en línea con una decisión tomada arbitrariamente. Así es que se probó ese conocimiento por las características clandestinas del envío.

Es decir, por el escondite de la droga se canceló toda pesquisa tendiente a averiguar si sabía de qué se trataba, si lo ignoraba, o si le era indiferente, dando por probado un conocimiento que no sostuvieron por ningún elemento probatorio relacionado subjetivamente con el enjuiciado. Pero sí obraron en su contra sus antecedentes penales, pero no para graduar la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA prueba, sino para demostrar su responsabilidad por un hecho ajeno a ellos.

Desviada argumentación que no puede sustentar el pronunciamiento condenatorio al que se ha arribado por un delito grave, dejando a la luz el claro apartamiento de las reglas de valoración probatoria que aparecieron sustituidas por una convicción del tribunal, no sostenido en un criterio razonable.

Defecto de fundamentación que constituye una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resiente la motivación lógica del fallo y desatiende el mandato del art. 123 del C.P.P.N. que reglamenta la garantía constitucional de la defensa en juicio -art. 18 de la C.N.- en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa (conf. C., G. "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria" págs. 229 y ss. y causa n° 89 del registro de la Sala I "Contreras, H.J. s/recurso de casación", rta. 7 de abril de 1994).

  1. de cuanto precede es que la ley procesal ha sido inobservada, por lo que propongo al acuerdo hacer lugar al recurso planteado sin costas, anular la sentencia impugnada, apartar al Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 del conocimiento de la causa y remitir las actuaciones a la Secretaría General para que se desinsacule el órgano jurisdiccional que habrá de intervenir en las presentes actuaciones –arts. 471, 530 y ccs. del CPPN-.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Luego del estudio de las actuaciones, adelantamos que habremos de disentir con la ponencia de nuestra distinguida colega que encabeza el presente Acuerdo, doctora L.E.C..

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 533/2012/TO1/CFC2 “Flores, R.A. s/recurso de casación”

PRIMERO

Así, en primer lugar, corresponde que nos expidamos en relación al planteo de nulidad basado en que la encomienda se encuentra resguardada por la misma protección constitucional que la correspondencia, y que su apertura, del modo en que fue hecha, resultó ilegal al no haberse respetado los preceptos que regulan la interceptación y apertura de correspondencia.

Adelantamos que el agravio así planteado, no recibirá

acogida favorable de nuestra parte. Ello así, toda vez que no hubo, en el caso de autos, interceptación de correspondencia en los términos a los que hace alusión el impugnante.

Decimos esto, ya que no cabe aplicar en el caso las disposiciones del artículo 235 del código de rito, pues la encomienda secuestrada en las presentes actuaciones no encuentra tutela constitucional (artículo 18) al no resultar equiparable a “correspondencia” en el sentido allí establecido.

Es que el término “correspondencia” hace alusión y define a una comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias enviadas por correo, oficial o particular, por un remitente a un destinatario, transmitiendo o recibiendo una expresión del pensamiento.

De tal manera, se colige que una encomienda podría estar alcanzada por la garantía de inviolabilidad de correspondencia (artículo 18 de la Constitución Nacional), siempre que en su interior se encuentre una comunicación en los términos antes descriptos.

Bajo este razonamiento, notamos que el paquete secuestrado, solo contenía almohadones, fundas y mantas, todos los cuales estaban impregnados con cocaína de altísima pureza (cerca del 90%), razón por la cual no advertimos que en el caso se haya vulnerado...

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