Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 027722/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27722/2008/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1474/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1025/1066 vta. de la presente causa N.. CCC 27722/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “IVANOV, V. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de la Capital Federal, en la causa Nº 4268 de su registro, con fecha 26 de mayo de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 2 de junio del mismo año (ver fs. 962/962 vta. y 964/976 vta.), en lo que aquí interesa, resolvió “

    I) CONDENAR a V.I. de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor del delito de sustracción del poder de su madre de una menor de diez años, a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS –artículos 12, 29 inciso tercero, 45 y 146 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-“.

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación -a fs. 1025/1066 vta.- la Dra. M.J.F. defensora ad hoc de la Defensoría Publica Oficial nº 15 en representación de V.I., el recurso fue concedido por el a quo a fs. 1068/1068 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1076.

  3. Luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, la defensa invocó los motivos casatorios previstos en los incisos 1º y 2º del art.

    456 del C.P.P.N.

    Así, cuestionó la inobservancia de normas que el código de forma establece bajo pena de nulidad, debido a que el pronunciamiento definitivo se estableció sin haberse oído a la menor víctima, en afectación del principio de Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA congruencia y derecho de defensa y asimismo, porque el pronunciamiento puesto en crisis carece de la motivación suficiente para erigirse en un acto jurisdiccional válido (art. 123 y 404 inc. 2 del C.P.), con afectación del principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 CN y arts. 11.1 de la DUDH y 8.2 de la CADH).

    Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, argumentó la violación a la ley fundamental de coherencia de los pensamientos y los principios lógicos de contradicción y razón suficiente.

    Solicitó la nulidad del debate por falta de intervención del asesor de menores, y para ello, argumentó

    que de la lectura de las actas de debate y de la sentencia misma se desprende que se ha dado nula relevancia al sentir de la menor en relación con los hechos, sin que se la haya escuchado al respecto, ni tomado en cuenta su situación. De hecho, se desconoce absolutamente cuál es su sentir respecto del desarrollo de la vida de la menor tanto en Ucrania como desde su radicación en la Argentina, lugar para ella extraño, y en el que debió insertarse en un nuevo contexto familiar.

    Afirmó que tal como se desprende de los actuados, si bien desde el auto de procesamiento dictado en contra de su pupilo se notificó a la Sra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales de Menores Nº 1, en virtud de la competencia que le es propia, ésta no ha sido convocada al debate, por lo que los jueces, al decidir como lo hicieron, omitieron oír a la niña y decidieron de modo tal que desoyó

    su interés superior.

    También solicitó la nulidad de las actuaciones por violación al principio de congruencia, toda vez que la parte entiende que al momento de ser revisado el auto de procesamiento la mayoría de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, sostuvieron que el hecho solo podía subsumirse en el delito de impedimento de contacto, en la medida en que los actos cumplidos por su asistido lo fueron en el ejercicio de la patria potestad de la niña, que era compartida y que no fue Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27722/2008/TO1/CFC1 revocada hasta la fecha. Pero al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio, las partes acusadoras subsumieron los hechos en el art. 146 del C.P., apartándose así, de aquello que había resuelto el superior en ejercicio de su función jurisdiccional, que justamente, resolvió uno de los agravios llevados por la defensa.

    En cuanto a las nulidades, por último pidió que se anule la sentencia por denegación de pruebas en razón de que la sentencia atacada fue dictada en claro desmedro de garantías constitucionales tales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ya que las pruebas ofrecidas por esa parte tendientes a acreditar la versión brindada por su asistido al prestar declaración indagatoria en instrucción, fueron diferidos para el debate.

    Sostuvo que en el debate la parte querellante y la fiscalía se opusieron a la incorporación de la prueba, en tanto consideraron que no era prueba nueva, que ya se conocía con anterioridad y que no era imprescindible para el objeto del proceso, asimismo, el tribunal resolvió que no tenían trascendencia o no fue demostrada como para alterar las circunstancias delictivas, por lo cual, el recurrente entiende que el tribunal ha evitado, a través de un actuar arbitrario, el cabal ejercicio del derecho de defensa del justiciable, extremo que imposibilita que la decisión tomada en ese conecto pueda ser considerado un acto jurisdiccional válido, por lo que se solicita se declare la nulidad de la sentencia.

    Se agravió por la arbitrariedad de la sentencia en la valoración de las pruebas e interpretación de la ley sustantiva, por contener ésta insalvables falencias de fundamentación y arbitrariedad, arts. 123 y 404 inc. 2do del código de rito que disponen que las resoluciones y en particular la sentencia debe ser fundada.

    Argumentó que contrariamente a las afirmaciones efectuadas no se encuentra acreditada la materialidad ilícita, por resultar atípica tanto objetiva como subjetivamente la conducta de I., por la calidad especial de autor que reclama al tipo.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Asimismo, la defensa del imputado cuestionó la calificación legal otorgada por el a quo al hecho por el que fuera condenado I..

    Entendió al respecto que se ha efectuado una errónea aplicación del art. 146 del Código Penal, al calificar la conducta, vulnerando así el principio de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Alegó que no pueden ser autores los progenitores mientras ejerzan la patria potestad de sus hijos no pueden ser autores de la sustracción de sus propios hijos.

    S. solicitó la absolución de I. en atención a que su asistido obró bajo lo que se denomina error de prohibición en una de sus modalidades -la de la falsa suposición de hallarse frente a un supuesto justificante que no existe- error que en el presente caso aparece como invencible. Ello por encontrarse en presencia de una persona de nacionalidad ucraniana que creía que su conducta se hallaba abarcada por un permiso, por el ejercicio de un derecho, como lo es ejercer la patria potestad respecto de su hija, de quien tenía la autorización para viajar con él, supuesto en el que se excluye el conocimiento sobre la antijuricidad de la conducta.

    Por último se agravió por la mensuración de la pena y la arbitrariedad a la hora de valorar los agravantes y atenuantes que su tuvieron en cuenta a la hora de graduar la pena impuesta.

    Recordó que la parte querellante solicitó una pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas, mientras que el Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de una pena 5 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por lo que el a quo excedió el límite impuesto a la jurisdicción por el fiscal fallando de la forma en que lo hizo.

    Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición, e introdujo la reserva del caso federal.

  4. En la ocasión prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó la querella con el patrocinio letrado de los Dres. F.B. y G.F. de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27722/2008/TO1/CFC1 A.F., ambos pertenecientes al Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación y por los argumentos vertidos en el escrito obrante a fs. 1149/1163 vta. solicitó se rechace el recurso de casación presentado por la defensa de V.I. y se confirme en un todo la sentencia condenatoria.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. R.G.W., quien por las razones expuestas a fs. 1164/1169 vta., también solicitó se rechace el recurso de casación intentado.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 1182, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los...

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