Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Julio de 2015, expediente CCC 005936/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5936/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1407/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 420/442 vta. de la presente causa CCC 5936/2013/TO1/CFC1, caratulada:

LEDEZMA, D.C.

; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 de Capital Federal, en el marco de la causa nro. 4083 de su registro interno, con fecha 5 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 del mismo mes y año, resolvió, en lo que aquí interesa:

I.- CONDENAR a D.C.L. de las demás condiciones personales obrantes al inicio, por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, y costas (Art. 12, 29 inc.3°, 42, 45, 55, 189 bis, apartado 2°, primer y tercer párrafos del Código Penal y art. 4°

del Decreto 395/76).

–el resaltado obra en el original— (fs. 402/418).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a D.C.L., doctor J.A.M., (fs. 420/442 vta.). Dicho recurso fue concedido por el “a quo” (fs. 443/443 vta.) y fue mantenido en esta instancia (fs. 449).

III. Que la recurrente fundó su presentación recursiva en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.A.L. de argumentar a favor de la admisibilidad formal del recurso de casación, consideró que en autos se violó el principio de congruencia con relación a la condena impuesta a D.C.L. por el delito de portación de arma de fuego de uso civil, toda vez que el nombrado no fue procesado ni requerido a juicio en orden a dicho delito. Al respecto señaló que si bien en los aludidos actos procesales se menciona que L. portaba un revólver de color plateado sin la debida autorización legal, ello es en el marco de la imputación por el delito de tentativa de homicidio –por el que fue absuelto—, sin que se indiquen mayores precisiones del arma (numeración y calibre).

Por ello, la defensa entendió que resulta “evidente que fue mencionado sólo en la descripción de la imputación por la que recibiera un pronunciamiento absolutorio, mas no fue descripta como una imputación autónoma, autosuficiente, ni reunía las características de constituir una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, tal como bajo pena de nulidad prescribe el art. 347 inc. 2 último párrafo del ordenamiento ritual”. Entendió que ello vulneró el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de recurrir ante un tribunal superior.

B. Además, la parte recurrente se agravió

por cuanto consideró que el “a quo” descartó

arbitrariamente la causa de exclusión de la culpabilidad invocada por la defensa (art. 34, inciso 3, del C.P.), sin tener en cuenta que D.C.L. “no tenía otra alternativa, vive en un barrio carenciado y los riesgos de que ocurran hechos violentos son muchos, había recibido un balazo el mes anterior y la amenaza de W.C. de que había contratado a ‘alguien para que lo mate’, sin lugar a dudas es un grave peligro e inminente, no iba a estar esperando a que alguien le dispare, sin estar preparado para su defensa”. Añadió que L. no Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5936/2013/TO1/CFC1 contaba con la posibilidad de solicitar un permiso ante el RENAR, toda vez que dicha solicitud iba a ser rechazada pues el nombrado registra un antecedente penal.

La defensa remarcó que el planteo no consiste en un argumento a favor de la justicia por mano propia, sino que a partir de dichas circunstancias se encuentra acreditado que D.C.L. se encontraba mínimamente preparado para responder a un atentado contra su vida. Además, señaló que “si se estimara que tal forma de proceder podría dar lugar a poner en peligro otra vida, aún en ese caso la conducta estaría amparada por la causal de exclusión de la culpabilidad prevista por el estado de necesidad exculpante, previsto en el art. 34 inc. 2 CP”.

C. Además, la defensa de D.C.L. señaló que la sentencia impugnada resulta contradictoria y violatoria del principio de ne bis in idem, pues “si se ha imputado haber intentado dar muerte a una persona mediante la utilización de un arma de fuego, el uso de ese elemento sería el medio para obtener el supuesto fin, razón por la cual resultaba evidente que la conducta era una sola, que se encontraba ínsita en la imputación del conato de homicidio y que el pronunciamiento absolutorio de éste implica el de la detentación del arma de fuego”.

En esa dirección, remarcó que “si acertadamente el Tribunal Oral dictó un pronunciamiento liberatorio al haber considerado que la conducta estaba arreglada a derecho, resulta absolutamente contradictorio que luego un tramo de esa conducta (la detentación del arma) pretenda ser considerado ilícito”.

D. Respecto de la condena recaída sobre D.C.L. en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, la impugnante se agravió por cuanto consideró que la detentación de ambas armas al momento de realizar la conducta de Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tentativa de homicidio, por la que fue absuelto, determina que el temperamento desincriminante debe extenderse a la totalidad de las imputaciones.

Consideró que existió unidad de acción en la conducta de L. de dispararle a J.C.C. en el convencimiento de que él le dispararía con el arma de fuego que tenía en su mano, y luego quitarle dicha arma, por lo que debe extenderse la causa de exclusión de la culpabilidad por error de prohibición invencible. Entendió que sin perjuicio de ello, ampara a D.C.L. la causa de exclusión de la culpabilidad prevista en el inciso 2° del art. 34 del C.P.

Además, la recurrente remarcó que el “a quo”

no indicó cuál era la conducta exigible a D.C.L., y que el nombrado realizó la única conducta posible, teniendo en cuenta que el haber dejado las armas en la vía pública ponía en riesgo la salud pública y haberlas entregado a la autoridad policial hubiera constituido una conducta autoincriminante, vedada por el art. 18 de la C.N.

Por otra parte, la defensa de L. señaló

que luego del hecho por el que resultó absuelto, no perdió vigencia la amenaza sobre su vida, lo que determinó que el nombrado no se deshaga de las armas que fueron halladas en su domicilio.

E.S., la impugnante solicitó

que se modifique la calificación legal de la conducta atribuida a D.C.L. (consistente en la portación de arma de fuego de uso civil), por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil.

Además, en el caso de no prosperar dicho pedido, la defensa solicitó que se aplique la atenuante prevista en el inciso 2°, párrafo sexto, del art. 189 bis del C.P. al delito de portación de arma de fuego de uso civil, toda vez que resulta evidente que D.C.L. portaba el arma de fuego con fines lícitos (defenderse de las amenazas y agresiones que fueron comprobadas en la causa).

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5936/2013/TO1/CFC1 F. En otro orden de ideas, la recurrente consideró arbitraria y contradictoria la determinación del monto de la pena fijado en autos (un año y nueve meses de prisión), y señaló que el “a quo” habría omitido valorar circunstancias atenuantes de la pena (la situación de grave amenaza que vivía L., la edad, la escasa instrucción y su permanente voluntad de estar a derecho).

Añadió que el mínimo de la pena prevista para la escala penal que se le atribuye a D.C.L. haría factible la conversión de dicha sanción en tareas comunitarias, lo que se encontraría en consonancia con el fin resocializador de la pena.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a D.C.L. ante esta Cámara, doctor J.C.S. quien recordó los argumentos expuestor por su colega en la instancia anterior (fs. 451/454 vta.).

Hizo reserva del caso federal.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 457 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de D.C.L., si bien el monto de pena al que resultó condenado el nombrado (un año y nueve meses de prisión) no supera el límite impugnaticio previsto por el art. 459, inc. 2°, del C.P.P.N., es menester...

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