Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Julio de 2015, expediente CCC 029954/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29954/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1403/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JULIO del años dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1862/1879 vta. y 1880/1884 en la presente causa CCC 29954/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “AGUIAR R.H.;E., R.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal, en la causa N.. 4205 de su registro interno, con fecha 27 de noviembre de 2013 resolvió: “

    I) CONDENAR a R.H.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerárselo penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en grado de tentativa, A LA PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. (Arts. 5, 12, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55, 166, Inc. 2°, párrafos 2° y y 210 del Código Penal).-

    II) CONDENAR a su vez, a R.H.A. a la PENA ÚNICA DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la dictada en el punto precedente y de la pena impuesta por sentencia firme del registro del Juzgado en lo Correccional nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., P.B.A., de fecha 13 de diciembre de 2010, en la que se resolvió condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, multa de un mil pesos Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA y costas, y por el término de dos años, someterse al cuidado de un patronato, fijar residencia y abstenerse de utilizar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, cuya condicionalidad se revoca en este acto. (Art. 58 del Código Penal).-

    III) CONDENAR a R.A.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerárselo penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en grado de tentativa, A LA PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. (Arts. 5, 12, 29 inciso 3, 42, 44, 45, 55, 166, Inc. 2°, párrafos 2° y y 210 del Código Penal).- (Cfr. fs. 1806/1856).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación a fs. 1862/1879 vta. la doctora M.C., asistiendo a R.H.A. y a fs. 1880/1884, el doctor F.J.A., asistiendo a R.A.E., los que fueron concedidos a fs. 186/187 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 1896 y 1901 respectivamente.

  3. Que los recurrentes fundaron sus recursos en los siguientes motivos de agravio:

  4. Recurso de casación interpuesto por la defensa de R.H.A.:

    Encarriló sus agravios en orden al inciso primero del artículo 456 del C.P.P.N., alegando una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de origen.

    En primer lugar realizó un resumen de los hechos imputados en autos y los delitos atribuidos a su defendido y en base a ello cuestiono la calificación legal por la que fuera condenado.

    Se agravió de la aplicación de la figura de la asociación ilícita, prevista en el art. 210 del Código Penal y planteó la inconstitucionalidad del mismo.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29954/2012/TO1/CFC1 Rememoró lo señalado por el señor juez del Tribunal de origen, A.M., quien formuló su voto en sentido disidente, e hizo suyos sus argumentos respecto de la improcedencia de la figura del art. 210 del Código Penal.

    Así destacó que el Magistrado menciona que:

    el artículo de referencia establece que se aplicará

    prisión o reclusión de tres a diez años al que “…tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación….

    Evidente resulta que la habilitación del poder punitivo se hallaría basada exclusivamente en la pertenencia a una asociación aún cuando, o independientemente de que, hubieran o no cometido delitos. Ello implica la mera punibilidad por decisiones de voluntad que no implican acciones o, en su caso, que no han sido lesivas aún de bienes jurídicos de terceros.

    Distinta es la situación en caso de que esa organización, articulada como tal realice hechos determinados. En tal caso el mayor poder vulnerante de dicha asociación o banda podría justificar la aplicación de una figura agravada, por ejemplo la prevista en el art. 167.2 CP.

    Es entonces que no puedo coincidir con lo postulado en este caso de hacer concurrir en forma real el delito de asociación ilícita como ente autónomo, puesto que eso implicaría afectación al derecho penal de acto y de lesividad o, en su caso importaría una doble punición al aplicarse la figura del art. 167.2 CP.

    Asimismo, en lo que hace a la posibilidad de aplicar una pena por un delito que no implique la exteriorización de una conducta, también me he expedido con anterioridad. En efecto, he señalado que toda imputación penal exige la existencia de la lesividad al bien jurídico, entendida como daño o peligro, no siendo posible hipotetizar o presumir la existencia de este último. Es en ese sentido que se ha planteado la inconstitucionalidad de la legislación que construye Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA figuras de “peligro abstracto” o, para decirlo más apropiadamente de presunción de peligro sin peligro”

    (fs. 1869 y vta.).

    Amén de adherir a lo postulado en el voto disidente, hizo hincapié en que en los hechos, no se encuentran acreditados los requisitos requeridos para la configuración del delito de asociación ilícita; 1)

    acuerdo o concurso de voluntades de tres o más personas, 2) permanencia o carácter estable 3) organización, 4)

    fin de cometer delitos indeterminados.

    Señaló que el delito en cuestión presupone una división de tareas y jerarquías que no surgiría de los elementos colectados en la causa. Asimismo agregó que lo indeterminado en este delito, no son los ilícitos que se proponen cometer sus miembros sino los planes que estos pergeñan para cometerlos.

    Sentado esto, continuó su pretensión cuestionando el monto de la pena impuesta, y solicitó la aplicación del mínimo legal establecido en base a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Sostuvo que debió tenerse en cuenta al momento de establecer la pena impuesta, que su asistido tuvo un trato cordial con el sistema desde el comienzo de esta causa y colaboró con la justicia en el reconocimiento del hecho. Asimismo destacó el arrepentimiento demostrado en la audiencia de debate oral y las disculpas ofrecidas.

    Finalmente, señaló que debió tenerse en cuenta la edad de la víctima, su contención familiar y la efectiva posibilidad de reinserción social con la que cuenta.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque parcialmente la resolución recurrida, y que en consecuencia, se absuelva a R.H.A. por el delito de asociación ilícita, reduciendo el monto de la pena al mínimo legal establecido para los delitos previstos en el Art. 166, inc 2º ,párrafo 2º y 3º del Código Penal.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29954/2012/TO1/CFC1

    II. Recurso de casación interpuesto por la defensa de R.A.E.:

    Que el recurrente encarriló sus agravios en orden al inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N., alegando una errónea aplicación de la ley procesal por parte del Tribunal de origen.

    En primer lugar formuló una adhesión total al recurso de casación interpuesto por la defensa de AGUIAR, en lo que respecta a la no aplicación de la figura de asociación ilícita al caso y el monto de la pena aplicada.

    Seguidamente se remitió también a lo formulado en el voto disidente del doctor A.M., indicando que “Expresamente este Defensor Particular solicita que se tengan por transcriptos los puntos segundo y tercero de la[o] expuesto por el Sr. Juez, Dr. A.M., en lo que hace a la Calificación Legal y a la Determinación de la Pena.” (fs. 1883).

    Finalmente solicitó se tenga por presentado el recurso de casación interpuesto y oportunamente se eleve a esta Cámara.

    IV. Que, durante el plazo previsto por los arts.

    465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. quien fundadamente solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.H.A. y se declare mal concedido el interpuesto por la defensa de R.A.E., por carecer este de la debida fundamentación exigida.

    V. Que en la etapa procesal prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte querellante y la defensa particular de AGUIAR presentaron breves notas, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 1913). El acusador particular se remitió a lo dicho por el representante del Ministerio...

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