Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Julio de 2015, expediente CCC 045816/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45816/2010/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 1397/15 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 688/694 vta. de la presente causa CCC 45816/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LEIVA, J.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de esta Ciudad, en la causa nº 3703 de su Registro interno, con fecha 6 de mayo de 2014 resolvió:

    CONDENAR a J.A.L. a la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de lesiones leves, resistencia y atentado agravado a la autoridad, y robo con escalamiento, y coautor de robo con armas, resistencia a la autoridad y hurto con escalamiento, todos en concurso real entre sí, impuesta el 15 de septiembre de 2011 en esta causa n° 3703, y la de tres años de ejecución suspendida –luego revocada su condicionalidad- y costas, aplicada el 17 de marzo de 2010 en la I.P.P. n° 06-00-9464-10 del Juzgado de Garantías n° 6 de La Plata, provincia de Buenos Aires, como coautor de robo en poblado y en banda (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 58, 89, 163 inciso 4°, 166 inciso 2°, primer párrafo, 167 incisos 2° y 4°, 238 inciso 4° y 239 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    (fs. 682/683 vta.).

    II.1 Contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.A.L. interpuso el recurso de casación traído a estudio, el Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que fue concedido a fs. 695 y mantenido ante esta instancia a fs. 708.

  2. La recurrente encauzó sus agravios en las dos vías previstas por el artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, señaló que el Tribunal no evaluó, como esa parte pretendía, cuál era la porción de pena que correspondía computar al unificar las penas. Asi indicó que con la revocación de la condicionalidad de la pena que fuera unificada, existía una porción de pena ya cumplida que no correspondía volver a ejecutar.

    Se agravió en la omisión que cometió el Tribunal de origen respecto de las circunstancias agravantes al momento de graduar la pena unificada.

    Así, explicó que la fijación de la pena unificada en el plazo de siete años, causa a su asistido un “evidente perjuicio para su resocialización”, por lo que debería haber detallado las circunstancias negativas que hicieron al tribunal fijar la pena establecida.

    La recurrente finalmente añadió que la unificación establecida causa un daño concreto a su defendido, ello es así toda vez que, de no producirse la unificación en los términos en la que fue establecida; podría haber gozado, previo análisis del juez correspondiente, del beneficio de la libertad condicional en el mes de junio del 2014.

    En definitiva, en razón a lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case o anule la sentencia recurrida y que, sin reenvio a fin de evitar ulteriores reparaciones, se reduzca sustancialmente la pena impuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 710/712 la Defensora Pública Oficial ad hoc ante esta instancia, doctora Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45816/2010/TO1/CFC1 B.L.P., quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Para ello estimó que no se encuentra presente la fundamentación exigida por los arts. 123 y 404, inc. 2 del C.P.P.N.

    La defensa, además de ratificar los argumentos expuestos por su antecesora, refirió que la decisión jurisdiccional impugnada luce una argumentación aparente, que la torna arbitraria.

    S. se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo la reserva dl caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (Cfr. fs. 851), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Los motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR