Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Julio de 2015, expediente CCC 066218/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66218/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1383/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 10 del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 154/170 de la presente causa N.. CCC 66218/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MANCA, F.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 de esta ciudad, en la causa N.. 4220 de su Registro, con fecha 12 de agosto de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “I-

    CONDENAR a F.M.M.,… como autor del delito de robo simple, en grado de tentativa, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y costas, declarándoselo REINCIDENTE…

    II- RECHAZAR LA SUSTITUCIÓN DE PRISIÓN POR TAREAS COMUNITARIAS solicitada por la defensa….” (fs.

    144/153).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor C.M.A. a fs. 154/170, el que fue concedido a fs.

    171/172 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 176.

  3. Que la recurrente encarriló su impugnación por vía de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, manifestó que la resolución atacada adolece de fundamentación aparente, y en este sentido agregó

    que la reincidencia no resulta óbice alguno a la obtención de la prisión discontinua o semidetención y a que ésta a su vez se sustituya por trabajos comunitarios, porque de considerarse así se estaría agregando un supuesto de procedencia del instituto que no es tratado como tal en la ley 24.660.

    En este marco, agregó que el siguiente fundamento ofrecido por el a quo tampoco resulta válido, por cuanto que Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA su defendido no pudo cumplir con la obligación de comparecencia cada 15 días en el Tribunal, fijada al momento de conceder la excarcelación, porque se encontraba internado realizando un tratamiento de rehabilitación por su adicción a estupefacientes.

    Asimismo, la defensa advirtió que la prisión afectará

    el tratamiento psicológico que se encuentra haciendo M., y que por ello el ingreso a un establecimiento penienciario le provocará un enorme perjuicio en su salud y en su evolución personal.

    A su vez, entendió que en el presente caso escapa a toda razonabilidad y proporcionalidad ordenar el ingreso de su defendido a prisión a fin de cumplir una pena de tan corta duración. En este contexto, sostuvo que no sustituir la pena impuesta a su defendido conspira con la búsqueda de alternativas a la prisionización para penas cortas, y atenta contra el ideal resocializador, por cuanto no podrá someterse a tratamiento alguno en el corto lapso que cumplirá en prisión.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. no se efectuaron presentaciones (cfr. fs. 178)

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.180). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 de esta ciudad, con fecha 12 de agosto de 2014, resolvió condenar a F.M.M., como autor del delito de robo simple, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, declarándolo reincidente y decidió rechazar la sustitución de prisión por tareas comunitarias solicitada por la defensa (fs. 144/153).

    Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66218/2013/TO1/CFC1 En primer lugar, habré de señalar que en la presente causa se implementó el trámite establecido en el art. 431 bis del C.P.P.N. para el juicio abreviado.

    En este marco, el imputado reconoció su accionar ilícito en el acuerdo presentado a fs. 134, que fue homologado en la resolución de fs. 144/153

  7. En este contexto, es dable señalar que no habrá

    de tener favorable acogida el planteo de la defensa para que se sustituya la pena de seis meses de efectivo cumplimiento por tareas comunitarias, de acuerdo al art. 50 de la ley 24.660.

    Ello es así, debido a que el recurrente pretende enervar el contenido del acuerdo de juicio abreviado, respecto del que medió expresa conformidad por parte del encausado, siendo evidente la inexistencia de agravio para los impugnantes si se observa que en el pronunciamiento condenatorio el órgano interviniente se ajustó estrictamente a lo convenido por el imputado y su defensa en la audiencia prevista en el art. 431 bis del código adjetivo, en la que el causante prestó su conformidad con la materialidad de los hechos citados, calificación y coautoría atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, y la pena a imponerse solicitada por el F..

    A mi entender, el acertado análisis realizado por el tribunal ha dejado a salvo el resolutorio de toda arbitrariedad en su razonamiento que, por otro lado, tampoco luce como un yerro en la aplicación de la ley.

    No se observa, por tanto, que el nombrado hubiera sufrido un gravamen con motivo del pronunciamiento homologatorio del acuerdo de juicio abreviado celebrado con el representante del Ministerio Público Fiscal.

    En efecto, las críticas de la defensa aparecen como una mera discrepancia con el criterio adoptado por el a quo sin fundar debidamente en qué medida se realizó un apartamiento de la ley vigente, y por este motivo el remedio casatorio intentado no puede prosperar.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.

    Por todo lo...

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