Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Mayo de 2015, expediente FCT 034020960/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

S.I.II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 34020960/2010/TO1/CFC1 “., C.L. y otros s/recurso de casación”

REGISTRO N° 940/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 3402960/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “O., C.L. y otros s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora G.B., y ejerce la defensa de J.C.G. el doctor R.S., de L.C.A. la señora Defensora Oficial ad hoc doctora G.N.J. y de C.L.O. la señora Defensora Oficial ad hoc doctora E.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de C.G., de C.L.O. y de L.C.A., a fs.

    2167/2168 vta., 2169/2177 vta. y 2178/2186 vta., contra la sentencia de fs. 2139/2159 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en cuanto resolvió “1º)

    Rechazar los planteos de inconstitucionalidad, incompetencia y nulidades formulados por los señores defensores; 2º) Condenar a C.L.O. (…) a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco (225,00) la que deberá

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto legal, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) (…) 4º) condenar A J.C.G. (…) a la pena de ocho (8) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto legal, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts.

    530, 531 y 533 del CPPN); 5º) Condenar a L.C.A. (…) a la pena de siente (7) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

    5º) inc. c) de la ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto legal, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts.

    530, 531 y 533 del CPPN)…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 2194 y vta., los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2220, 2221 y 2223.

  3. - a) En su presentación recursiva, el letrado defensor de J.C.G. reclama la nulidad del acta de allanamiento que documenta el secuestro de elementos de cargo en relación a su asistido.

    Expresa al respecto que “el secretario da fe que lo que transcribe en el acta ocurrió cabalmente, pero en el caso de autos si bien suscribe el acta un secretario, este no fue Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA S.I.II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 34020960/2010/TO1/CFC1 “., C.L. y otros s/recurso de casación”

    quien estuvo materialmente presente en el momento de realizarse el mismo”.

    1. También indica que en el caso medió una “errónea y arbitraria valoración probatoria”, y que “las probanzas arrimadas a este proceso desincriminan a mi defendido en atención a que se allana su vivienda mediante un allanamiento irregular y los testigos fueron contestes en afirmar que se realizó fuerza para derribar la puerta de acceso al galpón el que tenía dos entradas distintas por diversas calles. Que al realizar fuerza para derribar la puerta se indica palmariamente, más aun estando G. presente y que no se le requiriera la llave que G. no era el portador de esa llave lo que indica a todas luces que él no estaba la posesión del galpón” (sic).

  4. - a) La Defensa Pública de C.L.O. en primer lugar “insiste y solicita que V.E., la Cámara Federal de Casación Penal, se pronuncie sobre la constitucionalidad de (…)

    el art. 29 ter de la ley 23.737, toda vez que la misma resulta contraria a los principios y garantías contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los tratados sobre derechos humanos de rango constitucional: el principio de inocencia, la garantía de no autoincriminación y la garantía del debido proceso”.

    Añade que “el art. 29 ter de la ley 23.737 invierte el principio de inocencia pues su punto de partida es considerar que la persona ya es culpable, y ante esa culpabilidad –predeterminada ‘ex ante’- le ofrece al imputado una reducción de la pena si delata o provee información sobre otros delitos que pudiera conocer”.

    Expresa que la referida norma “consagra una suerte de coacción encubierta de legalidad porque le ofrece al individuo la alternativa de guardar silencio y sufrir la pena o confesar y beneficiarse de una eventual reducción o exención de pena”, situación que considera violatoria de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 Considera que la garantía del debido proceso “también se ve violentada, en especial porque no hay, ni hubo control de la defensa sobre esa declaración bajo la modalidad de arrepentido”.

    Por último, sostiene que “la figura del arrepentido tal como se encuentra delineada en el art. 29 ter de la ley 23.737 lesiona el principio de legalidad e igualdad ante la ley al constituirse en un pacto espurio entre el Estado y el Delator, lo cual es reprochable ética y moralmente. Resulta inaceptable que para lograr eficacia en la investigación se vulneren las bases del Estado de Derecho.”

    1. Como siguiente motivo de agravio, expresa que no se ha valorado la prueba testimonial e indiciaria. Al respecto, indica que en la sentencia se le asigna la calidad de indicio inequívoco de culpabilidad al hecho de que su defendido intentara darse a la fuga, aclarando el señor letrado que “la sentencia tiene por probado que O. intentó darse a la fuga cuando la realidad es que sólo se desplazó unos pocos pasos y permaneció inmóvil sin comprender qué sucedía hasta que arribaron los gendarmes y lo detuvieron”. Sostiene entonces que “de todas las interpretaciones posibles sobre este hecho, la sentencia adopta aquella que es desfavorable al imputado, descartando la versión de inocencia, sin explicar ni brindar las razones del porqué.

      También apunta que “la sentencia sólo se asienta en los dichos de los preventores que por su propio perjuicio transmiten la óptica de quien detiene delincuentes. No hay testigos imparciales que hayan visto el momento de la detención razón por la cual el dato de ‘intentar darse a la fuga’ como elemento fundante de la condena no puede ser corroborado por prueba independiente”.

    2. En tercer término, indica que su asistido no efectuó ningún aporte que diera lugar a la participación secundaria que se le recrimina.

      Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA S.I.II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 34020960/2010/TO1/CFC1 “., C.L. y otros s/recurso de casación”

      Sostiene que “la sentencia realiza una explicación en el plano de la abstracción normativa y jurisprudencial sobre cómo se determina una complicidad secundaria, empero omite –en el caso concreto- señalar cuál fue el aporte o colaboración al injusto.”

      Agrega que “no se sabe –porque la sentencia lo omite- cuál fue el aporte o colaboración al injusto que C.L.O. efectuó. Estaba a bordo del vehículo –es cierto- y fue aprehendido allí –es cierto- pero una empresa delictual organizada y subsumida en la agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737, exige establecer cuáles son los roles, funciones y tareas que supuestamente fueron distribuidas para cometer el delito: todo ha quedado in pectore de la judicatura”.

      Sostiene que “la mera presencia a bordo del vehículo –en calidad de acompañante o pasajero- jamás puede configurar alguna tarea de cooperación (complicidad) en la ejecución de un transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo.”

    3. En siguiente lugar, se agravia de la errónea aplicación del tipo penal de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas.

      Al respecto, expresa que “la decisión se apoya en un dato proveniente de los teléfonos celulares secuestrados a P., O. y A., ya que todos ellos contienen dentro de sus respectivos directorios un número de contacto, a saber el número 03752799736. Sin embargo, esa coincidencia numérica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR