Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Mayo de 2015, expediente CCC 031644/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 31644/2010/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Ríos, A. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 939/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 31644/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Ríos, A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora G.B.B., y ejerce la defensa de A.R. la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 60/65 vta. por la defensa de A.R., contra la resolución de fs. 58/59 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 20 de esta Ciudad, en cuanto resolvió: “RECHAZAR la observación del cómputo formulada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. R.R., y, en consecuencia, confirmar que el vencimiento de la pena impuesta a A.R. operará el próximo 13 de junio de 2015”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 66/vta.

    el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 71.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA1 3.- La defensa encuadró su recurso en las previsiones del inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, solicitó la declaración de nulidad de la resolución puesta en crisis, por considerar que “se ha producido una violación al principio contradictorio, que debe velar en todo proceso penal (…) puesto que, aún cuando el F. General se ha expedido de manera favorable sobre la observación del cómputo realizada por esta defensa, el Tribunal, ha resuelto rechazarla”.

    En otro orden, entendió que “el Tribunal efectuó

    una errónea interpretación del art. 24 del Código Penal, al omitir considerar en el cómputo de pena que mi asistido se encontraba detenido desde el día de los hechos por los que en la presente causa ha recibido una condena. Esto es, desde el 15 de diciembre del 2008, momento en el cual R. ya se encontraba privado de su libertad en el marco de la causa nº 897.779 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora, la cual al día de la fecha se encuentra con una condena no firme”.

    Afirmó en tal sentido que “la interpretación de la normativa en juego, puntualmente de los artículos 24 y 58 del Código de fondo, resulta contraria al espíritu del ordenamiento penal vigente, pues contraría los principios de inocencia, de razonabilidad, de proporcionalidad y el debido proceso, toda vez que en el supuesto de que en la causa del Tribunal Oral nº 4 de Lomas de Zamora se resuelva de manera favorable al recurso interpuesto por mi defendido, el tiempo que estuvo privado de su libertad desde la comisión de los hechos aquí juzgados y el momento en que se solicitó su anotación conjunta, sería en vano, siendo ello un perjuicio para mi defendido”.

    Asimismo, consideró que “Ríos efectivamente sufrió

    una pena por orden del poder estatal, sin haber recibido aún una condena firme, motivo por el cual debe compensarse dicho sufrimiento reconociéndole en el cómputo todos los periodos que esta parte pide”.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC 31644/2010/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Ríos, A. s/recurso de casación”

    Formuló reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 73/74 la señora F. General, doctora G.B.B., en cuya oportunidad postuló el rechazo del recurso de casación, por considerar que “los tiempos de detención que pretenden sean integrados al cómputo de pena impuesta (…) se corresponden a otro proceso judicial que aún no ha adquirido firmeza” y que “es un presupuesto necesario para la unificación de condenas previstas por el artículo 58 del C.P. la existencia de un pronunciamiento de fondo que se encuentre firme, y así tras esa unificación corresponderá la elaboración de un cómputo de pena donde sean acumulados todos los períodos de detención que resulten de esos procesos, circunstancia que, en este caso, no se...

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