Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Abril de 2015, expediente FMP 091006129/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91006129/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 618/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1194/1204 de la presente causa nro. FMP 91006129/2013/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MARISCAL, J.M. s/recurso de casación”

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires resolvió, el día 26 de junio 2014, en el marco de la causa de referencia, en cuanto aquí interesa; “…

  2. CONDENA[R] a J.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión, multa de DIEZ MIL PESOS ($

    10.000), que deberá abonar en el lapso de diez días a contar desde que quede firme este pronunciamiento bajo apercibimiento de ley, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS, por resultar autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41 del Código Penal y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación). …” (confr. fs.

    1139/1139 vts. y fundamentos dados a conocer el 3 de julio de 2014 a fs. 1208/1223).

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. S.M., el que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 1285/1286 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1338.

  4. Que la defensa encarriló sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Concretamente, solicitó la nulidad del acta de secuestro y aprehensión de J.M.M.. En ese sentido, señaló que “…no se comunicó inmediatamente (CF.

    186 CPPN) el inicio ni el desarrollo de una investigación que había avanzado durante varios meses…”.

    Ello sería, a criterio del recurrente, para lograr una orden de requisa de otro juez que no era quien llevaba adelante la primigenia investigación.

    Según señala la defensa, tanto el F. como la DDI de Mar del P. realizaron una investigación sin control jurisdiccional alguno, por cuanto quien investigaba originariamente al condenado M. era el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de la ciudad de Mar del Plata y no quien, en definitiva, ordenara la requisa.

    El recurrente ve en esto, una violación al principio de juez natural, puesto que habría sido un artilugio del F. y la fuerza policial para “escoger” el juez que iba a intervenir.

    Asimismo, cuestionó que en un principio, el juez que ordenó la requisa había rechazado la solicitud del fiscal y sobre la misma plataforma fáctica, esta vez expresada por la policía, había validado el procedimiento, lo que consideró “hacer prevalecer la prevención sobre el requerimiento de instrucción”.

    Se agravió también de la forma en que se realizó la requisa, desplegando una serie de interrogantes sobre su validez, merced a contradicciones evidenciadas en la sucesión de hechos que antecedieran el hallazgo de la sustancia estupefaciente.

    Concretamente, sostuvo que la policía revisó el interior del rodado previo a la convocatoria de testigos y que “…una vez que se garantizó de la existencia de la droga, allí se comunicó con el F. y se intentó rodear al acto de requisa de formalidades.”.

    Finalmente, solicitó la reducción de la pena prevista al mínimo legal, basando su postura en la incongruencia evidente entre los representantes del Ministerio Público Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91006129/2013/TO1/CFC1 Fiscal ya que se originariamente se había suscripto un acuerdo de juicio abreviado en el que se solicitó una pena de tres años de prisión -acuerdo que luego fuera rechazado por el tribunal oral- y que al momento del debate, se requirió una sanción mucho mayor.

  5. Que habiendo las partes renunciado a los plazos procesales pendientes (fs. 1338 y 1340), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs. 1341). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, vale recordar los hechos que el tribunal tuvo por probados en el marco de la causa y que motivaran la condena aquí puesta en crisis, los cuales, en definitiva, no fueron cuestionados por la defensa.

    Sostuvo el a quo que “…[c]on las pruebas que se produjeron en las audiencias celebradas quedó

    fehacientemente probado que el día 26 de febrero de 2013, desde antes las 22:00 hs., J.M.M. conducía el vehículo marca M.B., modelo S., chapa patente GFC-779, por la Autopista N° 2 de la Provincia de Buenos Aires, en dirección a la ciudad de Mar del Plata.

    En el interior del vehículo indicado llevaba 153 paquetes -denominados en la jerga de la droga como "ladrillos"- conteniendo 153.631 kilogramos de una substancia compuesta en un mayor porcentaje por clorhidrato Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de cocaína -112.150,9950 kilogramos- y en menor medida por substancia de corte.

    El desplazamiento del rodado fue interrumpido por personal de la División de Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes participaban de un operativo de control vehicular denominado "Operativo Sol", a la hora 23.40, aproximadamente, de ese día, en el Kilómetro 392 de la ruta por la que circulaba en las proximidades del Barrio "El Sosiego".

    La droga que portaba el enjuiciado, con conocimiento y voluntad, estaba, indudablemente, destinada a ser introducida en el tráfico ilegal.

    Cabe destacar que si bien, presuntamente, el porteo se habría iniciado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y arribaría a la ciudad de Mar del Plata, no se determinó con certeza cuál fue el lugar exacto donde se inició el trayecto y cuál sería el destino final.

    Aclaramos que, en cuanto al uso que, finalmente, tendría, sí puede afirmarse con seguridad que sería introducida en el tráfico ilegal, mas no existe la misma certitud con relación a cuándo, cómo, dónde y por quién.”.

    Esta plataforma fáctica se construyó a partir de diversos elementos de prueba, tales como los testimonios de los preventores y los testigos de actuación, las actas de detención y secuestro, las pericias de rigor sobre el estupefaciente secuestrado y fundamentalmente la confesión del condenado -ver fs. 1127/1138 vta.-.

  8. a. Ahora bien, cuestiona la defensa el inicio del procedimiento, concretamente por la existencia de otras investigaciones que se estaban llevando a cabo respecto de M. y que...

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