Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Marzo de 2015, expediente FPA 091002241/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002241/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 507/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2051/2060 de la presente causa Nº FPA 91002241/2012/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “PESTARINO, C.A.; PESSOLANO, B.I.; AMARETE, H.A.; P.V., B.A. y MUJICA, C.S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con fecha 4 de noviembre de 2013, resolvió: “…1°)

    DECLARAR la extinción de la acción penal, por su insubsistencia en cuanto se ha violado el principio constitucional del plazo razonable, respecto de C.A.P., B.I.P.; H.A.A. (o A.), B.A.P.V., C.S.M. y J.R.G., en relación a los delitos que se les imputaran en el requerimiento fiscal de fs. 1916/1925, 2°) SOBRESEER, en consecuencia, a C.A.P., B.I.P., C.S.M. y H.A.A. (o A.), por el delito de contrabando calificado de importación previsto y reprimido en los arts. 863, 864 inc. d), 865 inc. a) y 871 del Código Aduanero, en grado de tentativa y en calidad de coautores; a B.A.P.V. como coautor del delito de contrabando calificado de importación (arts. 863, 864 inc. d y 865 inc. a) C.A., en concurso ideal con el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales (art. 4 ley 24.769), tres hechos en concurso real y a J.R.G. por el delito de contrabando calificado de importación (arts.

    863, 864 inc. d) y 865 inc. a) del Código Aduanero) un hecho en calidad de autor (arts. 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.), Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 3°) Disponer de oficio las costas de la causa, atento lo resuelto precedentemente…” (fs. 2045/2048 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación mediante sus apoderados, doctores C.E.M. y M.M., la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (fs.

    2051/2060), el que fue concedido (fs. 2066/2067) y mantenido ante esta instancia (fs. 2080).

    Que, asimismo, corresponde destacar que a fs.

    2086/2087 vta. luce glosada la resolución de esta Sala por la cual se resolvió no hacer lugar a la adhesión postulada por el señor F. General, doctor R.O.P. al recurso de casación deducido por la parte querellante a fs. 2075/2077.

  3. Que la parte querellante expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. sostuvo que la resolución recurrida sería arbitraria, ya que no se habría violado el derecho de todo ciudadano a ser juzgado dentro de un plazo razonable puesto que –a su entender- no se verificarían en la especie las mismas circunstancias que se dieran en el precedente “E.”

      de nuestro más Alto Tribunal, causa esta última en la que el proceso se extendió por más de veinte años (fs. 2057 vta).

    2. señaló que “…la insubsistencia de la acción penal dispuesta por el tribunal, tuvo su motivación en el solo transcurso del tiempo y ello no es una circunstancia hábil por si misma, para considerar que se ha producido una violación a la garantía del juzgamiento en plazo razonable…”

      (fs. 2058). Agregando, que para “…determinar la razonabilidad del tiempo en que una persona está sujeta a juzgamiento, debe realizarse un análisis integral de la causa, que comprenda complejidad, cantidad de imputados, conducta procesal asumida por éstos y diligencia de los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público F. en análisis interrelacionado…” (fs. 2058 vta.). En ese mismo sentido, hizo mención a los postulados que emanan del fallo “Barra” de la Corte Suprema Federal y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema en análisis.

      Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002241/2012/TO1/CFC1 c) concluyó que –a su parecer “…no existió

      violación al derecho a ser juzgados en tiempo razonable, atento se trata de una causa compleja en la cual se investiga el delito de contrabando calificado de importaciones; existe pluralidad de imputados (a uno de los cuales le fue decretada la rebeldía por no estar a derecho) y no existió un actuar moroso por parte de los operadores judiciales…” (fs. 2059).

      Finalmente, hizo expresa reserva de recurrir mediante la vía extraordinaria federal prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs.

    2094/2098 el señor F. General, doctor R.O.P. quien por las razones que allí expuso, solicitó que se haga lugar al remedio casatorio intentado por la parte querellante y se case la decisión impugnada.

    Que a fs. 2099/2107 la defensa particular de José

    Ricardo Gateno amplió fundamentos, argumentó y concluyó que desde su óptica personal la resolución que dispuso el sobreseimiento de su pupilo se encontraría firme por no haber sido recurrida.

    Que, asimismo, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S.(.h) a fs. 2108/2110 peticionó

    por los argumentos allí vertidos, que se rechace el recurso de casación ensayado por la acusación particular.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 2120 y encontrándose agregadas a fs.

    2117/2119 las breves notas deducidas por la querellante, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. ) Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457, Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 460 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y en el art.

      8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

      Que, asimismo, respecto a la actuación en soledad de la querella en el proceso penal, cabe recordar que el artículo 82 del C.P.P.N. le otorgó derecho o legitimación para querellar a “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública…”

      siendo que, en dicho carácter, se la facultó para impulsar la acción, aportar elementos de convicción como así también la interponer recursos en los términos y alcances fijados por el Código (cfr arts. 84, 90, 174, 180, 311, 337, 339, 340, 346, 347, 348, 352, 354, 355, 357, 358, 359, 374, 376, 389, 393, 460 del C.P.P.N.).

      El otorgamiento de dichas atribuciones concuerdan con el derecho a la jurisdicción consagrado implícitamente en el artículo 18 de la C.N., cuyo alcance tiene por finalidad la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional con el objetivo de que procure justicia y la obtención de una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos: 199:617, 305:2150, entre otros) -cfr. mi voto en esta S.I., “in re” “I., R. y otros s/recurso de casación”, causa N° 12.280, reg. N° 1960/12, rta. el 23 de octubre de 2012, entre otros-.

      Que, previo a todo análisis, considero adecuado...

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