Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Marzo de 2015, expediente CCC 071028/2004/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71028/2004/TO1/CFC1 REGISTRO N° 471/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 938/952 en la presente causa N.. CCC 71028/2004/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PIGNANELLI, K. y otro s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    10 de esta Ciudad, con fecha del 19 de mayo 2014 resolvió, en el marco de la causa N.. 3211 de su registro, en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA SOLICITADA EN ESTA CAUSA NRO. 3211 RESPECTO DE K.V.P.Y.S.M.M., (artículo 76 bis del Código Penal)” (fs. 931/932 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 938/952 el doctor J.A.I., Defensor Ad Hoc, asistiendo a K.V.P. y S.M.M., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 953/954 y mantenido el recurso ante esta instancia por la señora Defensora Oficial, doctora E.D., a fs. 959.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, consideró que la resolución por la cual se denegó a sus asistidos la suspensión del juicio a prueba se encuentra deficientemente Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71028/2004/TO1/CFC1 fundada pues acogió como vinculante el dictamen denegatorio del fiscal actuante.

    En ese orden de ideas, sostuvo la defensa que era el Tribunal Oral quien debía pronunciarse en forma motivada, independientemente de la postura asumida por el fiscal, sobre la concesión de la suspensión del juicio a prueba y, particularmente, sobre la razonabilidad de la oferta de reparación del daño.

    En relación con esto último, indicó que lo que el instituto en cuestión exige es que se verifique en el caso la existencia de un esfuerzo sincero para reparar el daño causado, lo que en modo alguno implica exigencias económicas desproporcionadas en relación con la capacidad de los imputados, tal lo solicitado por la parte acusadora.

    En ese sentido, destacó que la reparación ofrecida por sus representados, -por un monto de $

    12.000, a pagar en doce cuotas-, guarda proporción con el ingreso mensual por parte de éstos. Explicó que de esa suma depende una familia de cuatro personas, ya que es el único ingreso. En base a lo expuesto afirmó

    que la oferta no se presenta irrazonable, y citó

    jurisprudencia de esta Cámara sobre el control de razonabilidad del ofrecimiento de reparación en la suspensión del juicio a prueba.

    Por otro lado, el recurrente relató que la señora P. le manifestó, previo a la audiencia del art. 293 del C.P.P.N., que el inmueble en litigio no era el único que detentaba en copropiedad con la querellante, sino que además tenían en común dos terrenos ubicados en el distrito de San Bernardino, República Oriental del Paraguay. Y que justamente era intención de P. cederle a la querellante su porción de las propiedades, o bien renunciar a la porción dineraria que le correspondería en caso de que se hubieran enajenado. En esa inteligencia, se dolió

    el defensor porque el Tribunal le cercenó la chance de mejorar la oferta al impedir –vía interrogatorio o vía Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71028/2004/TO1/CFC1 prueba-, conocer el destino de esa propiedad común y ofrecer como compensación su parte indivisa o el producido de su venta.

    Dijo que durante la audiencia señalada se esforzó en aclarar que tanto el interrogatorio como la solicitud probatoria estaban vinculados al ofrecimiento dinerario y, coetáneamente, a aportar elementos válidos a los magistrados para mensurar la razonabilidad del mismo.

    Solicitó, en definitiva, que se haga lugar al recurso de casación y se declare la nulidad de la resolución impugnada, en tanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de sus defendidos.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien propició el rechazo del recurso de casación articulado (fs.

    964/966).

    En la misma oportunidad procesal se presentó

    la Defensora Oficial ad hoc ante esta instancia, E.D., compartiendo a fs. 970/973 vta. los fundamentos de la presentación recursiva efectuada por su colega ante el tribunal oral; y a fs. 967/969 vta.

    el letrado apoderado por parte de la querellante A.F.R., quien solicitó que se declare mal concedido por inadmisible el recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 979, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71028/2004/TO1/CFC1

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa oficial de los imputados K.V.P. y S.M.M. resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos por el ordenamiento ritual, corresponde avocarse al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte del recurrente en base a lo ocurrido en el presente proceso.

  7. Ahora bien, tal como surge del requerimiento de elevación a juicio (cfr. fs. 568/573)

    se le imputa a K.V.P. ser coautora del delito de robo simple en concurso real con defraudación por estelionato en grado de tentativa en calidad de autora (arts. 42, 45, 164 y 173 inc. 9º del Código Penal) y a S.M.M. la comisión del delito de robo simple en calidad de coautor (arts.

    45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71028/2004/TO1/CFC1 Ello así, toda vez que se atribuye a los inculpados, entre el 26 de diciembre de 2003 y el 5 de noviembre de 2004, el “haber sustraído, mediante fuerza en las cosas, bienes ubicados en el interior del inmueble de la calle G. de Laferrere nº

    4836, Planta Baja y Alta, Unidad Funcional nº 1, de esta Capital de propiedad de A.F.R., siendo dichos bienes un portero de visor eléctrico, cerradura eléctrica, picaporte fijo, motor para apertura y cierre de portón, cerradura eléctrica o puerta de acceso de portón, tres equipos de aire acondicionado tipo “split” condensador, llaves de luz, artefactos de iluminación en general y sus respectivos medidores, artefactos de cocina en general, bajo mesada, sobre mesada, anafe, horno para ser empotrado, campana extractora, hornos microondas y mesadas con su grifería, parrilla, mesa exagonal de jardín con sus respectivos bancos, una puerta, sanitarios y accesorios de baño, placares embutidos de las distintas habitaciones, una salamandra...

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