Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Marzo de 2015, expediente FSM 001405/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1405/2013/TO1/CFC2 REGISTRO NRO. 469/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

1105/1110vta., 1111/1116, 1118/1128 de la presente causa nro.

FSM 1405/2013/TO1/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada:

G., H.J. y otros s/recurso de casación

de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires resolvió, el día 20 de febrero 2014, en el marco de la causa nro. 3260 del registro de la secretaría del Tribunal, en cuanto aquí interesa; “…1°.- NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas.

  1. - ABSOLVER a W.A.C., en orden al hecho objeto de acusación fiscal en el debate, sin costas.

  2. - Disponer respecto de W.A.C. su inmediata libertad, la que deberá hacerse efectiva desde los estrados de este Tribunal; y el cese de las restricciones provisionales oportunamente dispuestas a su respecto.

  3. Condenar a H.J.G. a las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $500, con accesorias legales y costas; por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en concurso real (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P.).

  4. - Declarar reincidente a H.J.G. (art. 50 del C.P.).

  5. - Condenar a A.D.R. a las penas de 4 años y 1 mes de prisión y multa de $300, con accesorias Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA legales y costas; por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en concurso real (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P.).

  6. - Declarar reincidente a A.D.R. (art. 50 del C.P.).

  7. - Condenar a A.D.R. a la pena única de 6 años y 3 meses de prisión, y multa de $300, con accesorias legales y costas, comprensiva de la dictada en el punto 6° de la presente y de la de tres años de prisión dictada en la causa nro. 2877 del registro del Tribunal en lo Criminal Nro. 5 del Departamento Judicial de San Martín en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar (art.

    58 del C.P.)

  8. - Condenar a R.S., a las penas de 4 años de prisión, y multa de $225, con accesorias legales y costas; por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5° inc.

    c

    de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

  9. - Condenar a J.A.P.R., a las penas de 1 año de prisión, y multa de $11,25 y costas; por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 párrafo de la ley 23.737 y 45 del C.P.), dando por compurgada la misma con el tiempo de detención sufrido en prisión preventiva, ordenando su inmediata libertad desde los estrados de este Tribunal…”.

    (confr. fs. 1085/1087 y fundamentos dados a conocer el 27 de febrero de 2014 a fs. 1092/1101).

    II. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los Dres. A.P., abogado defensor de R.S., el Sr. Fiscal General Dr. C.C. y el representante del Ministerio Público de la Defensa, Dr.

    L.D.M., asistiendo a H.G. y A.D.R., los cuales fueron concedidos por el a quo a fs. 1129/1130vta. y mantenidos a fs. 1154, 1160 y 1163.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1405/2013/TO1/CFC2 III.a. Recurso del Dr. A.P..

    El recurrente fundó sus pretensiones en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa planteó la nulidad del allanamiento realizado en el domicilio de R.S., por cuanto los preventores carecían de orden de allanamiento.

    Explicó que dicha conducta podría dar lugar además a la posible comisión del delito previsto en el artículo 151 del Código Penal por parte de los oficiales que irrumpieron en la morada, ya que la orden no se encontraba agregada a la causa.

    Por otro lado, cuestionó la presencia en el lugar del hecho de Y.N.N., quien según el recurrente, fue dejado de lado por los preventores, sin que se lo imputara ni se lo escuchara en calidad de testigo, a pesar de haber presenciado la totalidad del procedimiento.

    Del mismo modo, se agravió de la presencia del F. al momento del procedimiento, la cual sin embargo, no consta en el acta que ilustra el procedimiento, ni fue demostrada mediante su rúbrica para refrendar lo actuado.

    1. Recurso del Ministerio Público Fiscal El Fiscal General encarriló sus agravios dentro de las dos hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N.

      Luego de deponer en orden a la admisibilidad del recurso y recordar los fundamentos de la decisión recurrida, tildó de arbitraria la sentencia en orden a la absolución dictada respecto de W.A.C. y la calificación legal de la condena de J.A.P.R., dado que a su entender se había realizado una errónea valoración de la prueba.

      Concretamente, se agravió de la afirmación del tribunal que consideraba que la única prueba de cargo contra A.C. eran los testimonios de los policías, ya que a su entender, ello da plena fuerza para sostener la participación del imputado en el hecho.

      Asimismo, recordó que el coimputado P.R. había señalado a W. como aquel que tenía la droga y la Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA declaración de S. en al cual éste habría brindado una endeble explicación de la presencia de ambos imputados en el lugar.

    2. Recurso del Defensor Público Oficial Dr. L.D.M., asistiendo a H.G. y A.R..

      El recurrente encauzó sus agravios en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N., estableciendo tres causales concretas que encuadrarían en esa hipótesis.

      En primer lugar, planteó la nulidad de las actuaciones por cuanto las tareas de inteligencia fueron desplegadas sin actividad judicial previa por parte del magistrado facultado a promover la investigación penal.

      Concretamente, se agravió de que se llevaron a cabo tareas de inteligencia mediante un oficio suscripto por la auxiliar letrada de la Unidad Funcional, sin que conste en autos la orden emanada del Agente Fiscal a cargo de la dependencia.

      El recurrente planteó además la nulidad del auto por el cual se libraron las órdenes de allanamiento de fs. 34, dado que a su entender carecían del requisito de motivación que exige el artículo 123 del C.P.P.N.

      En tal dirección, señaló que ni las tareas de inteligencia previas ni de las declaraciones de los preventores, se desprendían elementos objetivos que permitieran justificar la medida que se ejecutó.

      Por otro lado, cuestionó el razonamiento del tribunal en orden a atribuirle destino de consumo a la sustancia estupefaciente incautada ya que a su criterio, la ultraintención requerida por el tipo penal no se hallaba debidamente justificada por el tribunal.

      A tales fines, consideró la defensa que las pruebas reseñadas por el a quo con ese cometido, fueron sustancialmente las declaraciones de los preventores, las que consideró insuficientes ya que no se respaldaron en filmaciones o tomas fotográficas.

      La defensa se agravió asimismo del monto de la pena impuesto a sus pupilos por cuanto a su entender no se halla debidamente fundado el monto de la sanción. A su entender, el Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1405/2013/TO1/CFC2 tribunal se limitó a mencionar que consideraba como agravante la cantidad de droga secuestrada, pero que no explicaba porque ello implicaba apartarse del mínimo legal.

      Hizo reserva del caso federal.

      IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia R.G.W., quien solicitó

      fundadamente el rechazo de los recursos de las defensas.

      Asimismo, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por su colega de grado (ver fs. 1166/1170vta.).

      Para ello, recordó los hechos de la causa y jurisprudencia aplicable al caso.

      Finalmente, solicitó la eximición de costas y mantuvo la reserva del caso federal.

      A su turno se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. E.D., asistiendo a G., R. y A.C., quien reiteró y amplió los agravios introducidos por su colega de grado (confr. fs. 1171/1184).

      Asimismo, solicitó el rechazo del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal e introdujo nuevos cuestionamientos a la sentencia.

      En tal dirección, cuestionó la calificación legal escogida por el a quo dado que a su entender, el hecho debió

      haber sido encuadrado como comercio de estupefaciente y no tenencia con fines de comercialización en razón de la...

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