Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Marzo de 2015, expediente CCC 068060/2005/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68060/2005/TO1/CFC1 REGISTRO N° 240/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 102/118 en la presente causa N.. CCC 68060/2005/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GUADAGNINO, V.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    8 de esta Ciudad, con fecha 25 de septiembre de 2013, resolvió en el marco de las causas Nro. 2907, 3234, 3304, 3351, 3417, 3421, 3430, 3431, 3436, 3499, 3578, 3629, 3686, 3724, 3845, 3857 y 3881 de su registro, en lo que aquí interesa: “

    I) NO HACER LUGAR al beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por V.A.G. en las causas Nº 2907, 3234, 3304, 3351, 3417, 3421, 3430, 3431, 3436, 3499, 3578, 3629, 3686, 3724, 3845, 3857 y 3881…” (fs.

    93/100 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 102/118, el Defensor Público Oficial ad hoc de la Defensoría Nro.

    5, Dr. N.D., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 120, y mantenido en esta instancia a fs. 138 por la señora Defensora Oficial “Ad Hoc” ante esta Cámara, doctora B.P..

    A fs. 147/148 vta. se presentó el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A. De Luca, quien solicitó que se rechace el recurso A fs. 150/150 vta. se presentó también la Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA querellante particular C.B.P., con el patrocinio letrado de Dr. H.G.V.. Reiteró

    su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba a G.. Expresó que la imputada es “reiterante”, que se encuentra requerida en más de 17 causas; y que “aprovechándose de un arma muy poderosa como lo es su título de abogada, de consuno con su cónyuge ha timado de manera ardidosa a una larga lista de personas.” Afirmó que el modo de vida de la encartada y su esposo es, indudablemente, el delito. Finalmente, adujo que el instituto en cuestión no prospera en el presente caso dado la calidad de abogada que reviste la imputada, y toda vez que los delitos que se le imputan los efectuó en el ejercicio de su profesión por lo que, de ser condenada, le correspondería también la pena de inhabilitación prevista en el art. 20 bis. del C.P.

  3. Que la defensa encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir respecto de la admisibilidad formal del remedio casatorio y de los antecedentes de su solicitud en la instancia anterior respecto de las causas Nro. 2907, 3234, 3304, 3351, 3417, 3421, 3430, 3431, 3436, 3499, 3578, 3629, 3686, 3724, 3845, 3857 y 3881, la defensa expuso los fundamentos del recurso, el que fundó en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, se agravió por la falta de fundamentación del decisorio del tribunal de mérito.

    En ese sentido, dijo que el a quo no ha dado motivos suficientes para justificar la denegatoria de la suspensión del proceso a prueba seguido contra Guadagnino, pese a cumplir ésta con todos los requisitos que el instituto en estudio requiere.

    Se dolió, también, por el carácter vinculante que los sentenciantes otorgaron al dictamen denegatorio de la señora fiscal, concediéndole un enorme poder discrecional a la actuación de la misma.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68060/2005/TO1/CFC1 Asimismo, criticó la fundamentación que la representante del Ministerio Público esgrimiera al exponer su posición durante la audiencia celebrada, aduciendo que se basó en manifestaciones abstractas, imprecisas e indefinidas, desprovistas de argumentos sólidos; y remitiéndose, simplemente, a lo que expusieran los representantes de los distintos querellantes.

    Señaló que la fiscal omitió, así, realizar un análisis y examinar si “de acuerdo a las circunstancias del caso” correspondía dejar en suspenso la eventual pena a aplicar y a partir de allí

    decidir si otorga el consentimiento necesario para que el órgano encargado de ejercer la jurisdicción suspenda la realización del juicio.

    En otro orden de ideas, criticó la valoración que efectuara el tribunal sobre las opiniones expuestas por los acusadores respecto de las reparaciones económicas propuestas por su defendida en oportunidad de celebrarse la audiencia en el art. 293 del C.P.P.N., replicando, a su entender, las palabras de los querellantes sin realizar un análisis suficiente al respecto.

    En ese sentido, destacó que G. ofreció en concepto de reparación económica la suma total de $98.500 pesos, que está casada y tiene dos hijos; que se desempeña como abogada aunque con las limitaciones que su estado de salud le impone (ataques de pánico, angustias profundas y depresión), y que por su actividad percibe la suma variable de $15.000.

    Indicó que la suspensión del juicio a prueba en modo alguno implica la obligación de satisfacer la totalidad de las exigencias resarcitorias de la víctima (daño material y moral) y concluyó que el ofrecimiento económico realizado por su asistida es sumamente razonable y dá una muestra clara de la intención de superar el conflicto.

    El último lugar, cuestionó la errónea valoración realizada por los magistrados, a su Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA criterio, de las afirmaciones hechas por los querellantes respecto al obstáculo que representa, para la concesión del instituto en cuestión, la posibilidad de imponer eventualmente una pena complementaria de inhabilitación especial a la imputada, conforme lo establece el art. 20 bis del C.P.

    En relación con ello, recordó la defensa que la jurisprudencia mayoritaria, incluso del Máximo Tribunal, ha entendido que procede el instituto de la suspensión del juicio a prueba, sin perjuicio de la pena de inhabilitación conjunta que prevé el delito investigado en casos como el presente.

    Culminó su presentación recursiva solicitando que se case la sentencia recurrida y se dicte una nueva conforme a su pretensión. Efectuó

    reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h) a fs. 151/154., compartiendo los argumentos invocados por su colega de la instancia anterior. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de V.A.G. resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68060/2005/TO1/CFC1 Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nro. 274”, P. 184 XXXIII, rta.

    el 11/11/97, considerando 5º).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos por el ordenamiento ritual, corresponde abocarse al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte de la recurrente.

  6. Cuestiona la defensa la denegación de la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por el tribunal de grado respecto de su asistida en las causas Nro. 2907, 3234, 3304, 3351, 3417, 3421, 3430, 3431, 3436, 3499, 3578, 3629, 3686, 3724, 3845, 3857 y 3881.

    1) Corresponde, entonces, reseñar brevemente cada una de las causas mencionadas.

    1.1) Causa Nro. 2907, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8.

    Conforme surge del requerimiento de la elevación a juicio de fecha 2 de septiembre de 2008 (obrante a fs. 2/7 de esta causa Nro. CCC 68060/2005/TO1/CFC1 del registro de esta Sala), se le imputa a G. el delito de estafa procesal en grado de tentativa (arts. 42 y 172 del Código Penal).

    En el presente caso se trató de un delito de los que doctrinariamente se denomina “estafa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR