Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Febrero de 2015, expediente FBB 000001/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 159/15.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores Gustavo M.

Hornos y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado a fs. 296/315 de la presente causa N.. FBB 1/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “AMBROSIO, C.A. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, mediante sentencia del día 19 de marzo de 2014 -fundamentos del 27 de marzo de 2014-, resolvió, en lo que aquí

interesa, “…

PRIMERO

NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD, solicitados por la defensa, por mayoría.

SEGUNDO

CONDENAR a C.A.A. y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes [artículos 5º inciso c) Ley 23.737 y 45 del Código Penal), a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de QUINIENTOS ($500,00) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (artículo 12 del Código Penal) y costas…” (fs. 278/278 vta. y 280/290 vta.).

  1. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial de C.A.A. (cfr. fs. 296/315), Dra. L.B.A., el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 316/316 vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 322).

  2. La defensa, en primer lugar, se agravió

    frente al rechazo de la nulidad planteada al entender Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que el procedimiento resulta “…violatorio de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 18 y 19 de la C.N. y Pactos Internacionales que contienen y completan en virtud del artículo 75 inc.

    22 de la misma norma fundamental…” (fs. 305/305 vta.).

    En punto a ello destacó que “…el argumento nulificante tiene su base en la circunstancia de que invocándose la facultad otorgada por el artículo 230 bis del C.P. Penal de la Nación y en virtud de un `no acreditado operativo de lucha contra el narcotráfico´

    personal policial ingresó al colectivo en el que trasladaba como pasajero a A. desde Buenos Aires hasta el sur de nuestro país, procedió a requisar sin orden judicial su `morral´ extrayendo del mismo sustancia estupefaciente sin que existiera ninguna causa acreditada que autorizara tal proceder…” (fs.

    305 vta.).

    Y sostuvo que “…esta actuación ilegal efectuada por personal policial amparándose en el art.

    230 bis del C.P. Penal de la Nación tiene como fundamento falso la circunstancia manifestada por el efectivo policial en el sentido que A. efectuó

    un ligero movimiento que generó la sospecha del personal policial…” (fs. 305 vta.).

    Asimismo, sostuvo que “…la referencia al ligero movimiento que efectuó A. dentro del transporte sólo… ha sido sostenida por un policía. Las demás personas (su compañero, los choferes de colectivo, los testigos civiles) no manifestaron observar ese dato…” (fs. 309).

    Luego de desarrollar jurisprudencia y doctrina, manifestó que “…surge evidente que la exigencia de alguna sospecha previa que razonablemente permita inferir la comisión de algún ilícito fue considerara… la salvaguarda necesaria contra un actuar arbitrario e indiscriminado por parte del personal policial…” (fs. 310/310 vta.).

    Por otro lado, entendió que “…no hay forma de compatibilizar el último párrafo del art. 230 bis Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1/2013/TO1/CFC1 CPPN con la Constitución…” al entender que “…la norma del art. 230 bis último párrafo y la del art. 231 del CPPN al obviar las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan suponer la presencia de un delito y, así, justificar la requisa de un vehículo sin previa orden judicial y los secuestros de cosas que así se descubran, habilitan la restricción de derechos en forma arbitraria, irrazonable, inadecuada, desproporcionada e innecesaria y, como tales, son contrarias al sistema de derechos y garantías de nuestra Constitución… y de los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por la República, de igual jerarquía…” (fs. 311 vta.).

    Subsidiariamente, se agravió frente a la calificación legal escogida por el a quo, al entender que la conducta endilgada a su defendido ha quedado en grado de conato ya que el traslado de la mercadería resultó interceptado por la acción policial (cfr. fs.

    313 vta.).

    A fs. 314 vta. hizo reserva del caso federal.

  3. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 328), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se ha cumplido con los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  4. En primer lugar, resulta pertinente recordar la reconstrucción histórica del hecho que tuvo por acreditado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Así, en la sentencia se afirmó que “…el día 24 de mayo de 2013 mientras se realizaba operativo de control en el marco de la Campaña de Prevención del Tráfico Ilícito de Drogas en el puesto camionero de la localidad de Catriló, se inspeccionó el ómnibus...

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