Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Febrero de 2015, expediente CCC 007784/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 7784/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 179/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 511/514, de la presente causa N.. CCC 7784/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HERRERA, A.J. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de esta Ciudad resolvió “…NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de A.J.H. (art. 76 bis del C.P.). –fs. 498/508 vta.-

    II.Que contra dicha decisión, la señora Defensora Particular, doctora C.V. interpuso recurso de casación a fs. 511/514, el que fue concedido a fs. 515 y mantenido en esta instancia a fs. 521/522.

  2. Que la señora Defensora Particular entendió que en la resolución impugnada se habría verificado una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), toda vez que “…considerar que el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal afecta los principios de razonabilidad (art. 28) e igualdad (art. 16) ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional. Toda vez que la inaplicabilidad del institución de la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos amenazados con pena conjunta de inhabilitación y la interpretación de la ley efectuada por el a quo resulta irrazonable en tanto permitiría su aplicación para los delitos de mayor gravedad cometidos en forma dolosa quedando excluidos aquellos sancionados con una pena menor y cometidos en forma negligente…” (fs. 512).

    Por último, resaltó que desde su óptica personal la decisión atacada sería arbitraria, no constituyendo por ende Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.

  3. Que superada las etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N de lo que se dejó constancia a fs. 529, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Que el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio a fs. 414/423 vta.

      imputó a “…A.J.H. el haber causado la muerte de J.A.L. y haber provocado lesiones de carácter leve a D.F.P. por la conducción imprudente y antirreglamentaria del camión marca M.B., dominio GVM 794 tras infringir el artículo 39 inciso “b” y el artículo 51 inciso “d” en función del inciso “b.3”

      de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y el artículo 6.2.2 de la Ley N° 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que el mismo circulaba excediendo el límite máximo de 80 km/h previsto y distraído pues no vio las motocicletas ubicadas sobre el carril derecho –pese a que la visibilidad era buena-

      habiendo reaccionado tardíamente no atinando a frenar ni a correrse de carril para evitar la colisión. El hecho ocurrió

      el día 25 de febrero de 2012 a las 14:00 horas aproximadamente sobre la autopista P.M., en dirección este, hacia el centro de esta Ciudad, a la altura de la calle Z. y poco antes del peaje…”.

      Que el señor fiscal instructor encuadró la conducta descripta en el delito de “…homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas de carácter leve, debiendo responder en calidad de autor (artículos 45, 54, 84 segundo párrafo y 94 primer párrafo del Código Penal).

    2. Que a fs. 476/479 la defensa particular del imputado H. peticionó la suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 7784/2012/TO1/CFC1 en los términos del art. 76 bis del código sustantivo. Lo hizo, en el entendimiento de que “…Si bien en el caso de marras el delito de homicidio culposo agravado que se imputa a mi defendido prevé una pena de prisión de dos a cinco años (conf. artículos 45, 54, 84 CP), máximo superior al exigido por la norma mencionada, esta defensa comparte...

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