Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCC 022639/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22639 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: CHIESA , J.P. Y OTROS s/QUERELLA IMPUTADO: CHIESA , J.P. Y OTROS s/QUERELLA Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.P.C. a fs. 170/178.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 8 de abril de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 20 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) Modificar el status procesal de la querella, privándola de su derecho a formular el alegato previsto en el art. 393 del CPPN y limitando sus potestades recursivas a lo dispuesto en el art. 439 del mismo ordenamiento ritual, sin perjuicio de conservar las restantes facultades que la ley le acuerda (arts. 354, 355, 358, 376, 389 y concordantes lex cit.).” -ver fs. 165/167-.

    Que contra esa decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 170/178 el que fue concedido a fs. 184/184vta.

  2. ) Que con sustento en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. la defensa entendió que “la resolución en crisis se ha limitado a sostener dogmáticamente una posición contraria a la establecida por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “D., E.L.”, asignándole una interpretación que (…) resulta errada, todo lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido.”

    Además, sostuvo que el auto impugnado resulta nulo por ausencia de motivación (art. 123 del C.P.P.N.), y arbitrario por cuanto exhibe vicios sustanciales en el análisis realizado, que impiden calificarlo como acto jurisdiccional válido.

    Argumentó que “(…) los distinguidos magistrados parecen perder de vista que al haber omitido efectuar el acto neurálgico que habilita su intervención en la etapa de plenario, como es el requerimiento de elevación a juicio, mal podría la parte querellante continuar interviniendo en el proceso, toda vez que precisamente la imposibilidad de concretar la acusación en los términos del art. 393 del Fecha de firma: 14/11/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA C.P.P.N. torna un sinsentido su permanencia y participación en los restantes actos del debate, máxime cuando sus intereses están en última instancia representados por el Representante de la vindicta pública.”

    Por ello, solicitó se conceda el recurso y se revoque la decisión impugnada, resolviendo conforme a lo peticionado por esa defensa.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que para resolver como lo hizo, el tribunal indicó que “ (…) frente a casos como el aquí planteado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, al darse por decaído el derecho a responder la vista que prevé

    el ya mentado artículo 346 del Código Procesal, tal decisión “aparejó la perdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido” (considerando 6º), añadiendo, con un énfasis esclarecedor: `Si el particular ofendido no concretó

    objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló

    previamente´ (idem) –causa `D., E.L. y D. ´Olio, J.C. s/defraudación por administración fraudulenta´, resuelta el 1º de julio de 2006-.”.

    4) Examinada la resolución puesta en crisis, corresponde aclarar que no asiste razón al planteo efectuado por la defensa de Chiesa, pues la postura sostenida por el tribunal a quo resulta idéntica a la que postulé en el precedente “P., C.A. s/recurso de casación”, causa nº 15.073, reg. nº 20.363, rta. el 24/8/2012 y más recientemente en la causa nº 16.636 caratulada “G., A.M. s/recurso de casación”, reg. nº 21336, rta. el 27/06/2013, coincidente con el criterio sustentado por esta Sala I en el caso “Ovanesoff, O. s/ recurso de casación”, causa nº 8338, reg. nº 10.910, rta. el 27/08/07.

    En dicha ocasión precisé que “la omisión de contestar la vista prevista en el artículo 346 de nuestro ordenamiento de rito, no autoriza a la exclusión del querellante del proceso legal. Por lo tanto, ello sería imprimir una sanción que la ley no prevé y no es tarea del órgano jurisdiccional inmiscuirse en cuestiones de política Fecha de firma: 14/11/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22639 Principal en Tribunal Oral TO01 -

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