Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCC 033536/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33536 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: ANTON, s/HOMICIDIO SIMPLE J.J.A.J.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:

A.P.P. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº CCC33536/2013/TO1/CFC1, caratulada:

ANTON, J.J. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la excarcelación solicitada por J.J.A., bajo ningún tipo de caución (artículo 319 del C.P.P.N.) -cfr. fs.

    8 y vta.

    Contra ese pronunciamiento, el señor Defensor Público Oficial del nombrado dedujo recurso de casación a fs.

    10/16 vta.; el que fue concedido a fs. 17 y vta.

  2. ) La defensa oficial encauzó la impugnación en las previsiones del 2º inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente, lo que la invalida como acto jurisdiccional(arts. 123 del CPPN).

    Consideró que si bien la resolución recurrida no se encuentra expresamente mencionada en el art. 457 del C.P.P.N., puede ser equiparada a tales, por ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Advirtió que “…VV.EE. no ha efectuado una adecuada interpretación del texto legal desde la perspectiva constitucional que informa el contenido del instituto recogido en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N.

    Conforme surge de los incs. 1º y 2º del art. 7º de la CADH, el derecho a gozar de la libertad personal sólo puede ser restringido por las condiciones previstas legalmente a tales efectos”.

    Sostuvo que la doctrina sentada por el plenario nº

    13 de esta Cámara Federal de Casación Penal indica, que la sola imputación de un delito cuya gravedad impediría, a Fecha de firma: 14/11/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA priori, la concesión de la libertad personal no puede esgrimirse como único motivo para denegar el beneficio en estudio.

    Explicó que el Tribunal evaluó que la pena máxima supera los ochos años de prisión a la que se refiere la primer hipótesis del art. 316 del C.P.P.N., sin embargo no afecta la segunda hipótesis donde, la pena a imponer podía ser dejada en suspenso.

    Remarcó que el hecho de que la pena a imponer pueda ser dejada en suspenso –ya que no registra antecedentes condenatorios- resulta un parámetro valido para otorgar la excarcelación solicitada en favor de A. y evitar una afectación al principio de inocencia consagrado por el art.

    18 de nuestra Carta Magna.

    Adunó que no comparte el criterio adoptado por el a quo al presumir una riesgo de fuga, máxime cuanto la pena a cumplir puede ser de cumplimiento condicional. Por lo que la privación de la libertad solo puede dictarse si resulta indispensable y se acredita la existencia de peligros procesales.

    Entendió que “La exigencia de motivación suficiente, a fin de satisfacer el derecho de defensa en juicio, debe ser tal que permita un adecuado control sobre lo decidido (cfr. fallos 294:338; cdo. 5º). La exposición del razonamiento, así, no supera en control de constitucionalidad (por arbitrariedad) si omite considerar prueba conducente para decir la cuestión”.

    Resaltó que “…aún cuando se encuentra acreditado cual es el domicilio actual del señor A., se omite considerar si la rebeldía ahora dejada sin efecto reviste la entidad asignada para evitar la libertad que propicio.

    La respuesta es negativa, ya que acredita un arraigo suficiente y sin que la pena a imponer sea –en esta instancia y con la provisionalidad de la imputación- sea indefectiblemente de cumplimiento efectivo, es notoria la desproporción entre la modalidad de cautela impuesta y el fin procesal que se pretende resguardar”.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/11/2014 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33536 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: ANTON, s/HOMICIDIO SIMPLE J.J.A.J.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:

    A.P.P. Concluyó que por las razones expuestas se haga lugar al recurso de casación, se declare nula la resolución recurrida, y se disponga la excarcelación de su defendido.

  3. ) A fs. 21/24 la Dra. M.F.L., defensora ad hoc de la Defensoría Pública oficial presento breves notas. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N....

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