Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Octubre de 2014, expediente CCC 017988/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17988/2009/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1.998/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6(seis) días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1050/1055 de la presente causa n°17988/2009/TO1/CFC1, caratulada:

SEVI, D.H.L. s/defraudación-estafa

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal n°19 de la Capital Federal, en la causa n°4103 de su registro, con fecha 11 de febrero de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba planteado por la defensa de DIEGO HERNÁN LEÓN SEVI (…)” (fs. 1047).

  3. Contra esa resolución, el letrado de confianza del imputado, doctor N.C.P., interpuso el recurso de casación a fs.1050/1055, que fue concedido a fs. 1056/1057 y mantenido a fs. 1064.

  4. El recurrente encauzó sus agravios en las vías previstas por los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Tras discurrir fundadamente acerca de la admisibilidad del recurso, reseñó los antecedentes de la causa mediante un pormenorizado relato de los hechos objeto del proceso y señaló los motivos casatorios que entendió procedentes.

    En esa dirección, alegó que se había producido un vicio in procedendo, toda vez que el decisorio se había basado en una oposición fiscal que carecía absolutamente de la debida motivación exigida por los arts. 123 y 398 del C.P.P.N., “atento a que no se vislumbra ni fundamento fáctico ni jurídico que Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17988/2009/TO1/CFC1 torna imprescindible la celebración de un juicio amplio”. Indicó que ello sucedía debido a que “las conductas reprochadas en autos son autónomas e independientes entre sí, motivo por el cual, ante la eventual concesión de la suspensión del juicio a prueba a mi asistido, podrán ventilarse en el marco del debate aquellas achacadas al Sr. Romano” (fs.

    1052).

    Especificó que no se desprendía en forma clara, precisa y circunstanciada, cual era el hecho imputado a su defendido; así como tampoco “el carácter y efecto jurídico que le atribuye el Ministerio Público al contrato suscripto entre el Sr. Sevi y la Sra. Rosa con fecha 10 de septiembre de 2008, atento a que en el primer párrafo se lo describe como una venta de un inmueble, mientras que en el segundo párrafo como una cesión de derechos y acciones que surgen de un boleto de compraventa” (fs. 1052).

    La recurrente derivó de ello, la conclusión de que la oposición fiscal no cumplía con los requisitos de logicidad y fundamentación exigidos por el art. 69 del C.P.P.N.; y que por ende no podía resultar vinculante para la jurisdicción.

    Explicó que el juicio de oportunidad y conveniencia que efectúa la acusación pública sobre la posibilidad de suspender la persecución penal en un caso concreto, debía sustentarse en criterios de política criminal establecidos por el Procurador General de la Nación; y que en el caso el acusador no había dado cuenta de resolución alguna de la P.G.N.

    que brindara sustento a las razones que expuso para oponerse a la concesión del instituto.

    Hizo mención a la resolución 97/09 PGN que trataba de la necesidad de realizar el juicio oral y público ante la pluralidad de intervinientes en un hecho, y explicó que tal supuesto no se verificaba en autos; motivo por el cual lo decidido por el señor fiscal no se adecuaba a los lineamientos de política criminal sentados en la materia por la P.G.N.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17988/2009/TO1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  5. Cumplidos los términos previstos por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N.

    (texto según ley n°26374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: G.M.H., E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Llegan las presentes actuaciones a esta sede en razón del recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Hernán León Sevi, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº19 de la Capital Federal, de no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado en beneficio del mencionado.

    En primer lugar, y antes de ingresar a los concretos agravios introducidos por la parte recurrente, conviene recordar brevemente los antecedentes de la causa cuya suspensión a prueba se denegó mediante la sentencia del 11 de febrero de 2004, en relación con la imputación existente en el requerimiento de elevación a juicio de la querella (fs. 921/925vta.) y la fiscalía (fs.941/947).

    Se le imputó a D.H.L.S. el haber actuado en connivencia con su consorte de causa, A.R., en una maniobra defraudatoria presuntamente cometida en perjuicio de L.O.R..

    De acuerdo a la reseña de los hechos efectuada por la fiscalía en su pieza requirente, “el 10 de septiembre de 2008 D.H.L.S. vendió

    a L.O.R. el inmueble de la calle Ciudad de la Paz 2974, piso 4º, departamento “c”, unidad funcional nro. 20, de esta ciudad, suscribiendo a tal fin un contrato en el que él le transfería todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del boleto de compraventa firmado el 14 de enero de 1988 Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17988/2009/TO1/CFC1 entre A.R. y Clara Imelnitzky de Boimenblat, que lo suscribió en comisión” y que le fueran cedidos a Sevi el 20 de enero de 2000 (fs. 941).

    Continuó la fiscalía:”En ese acto, D.H.L.S. percibió de manos de la víctima la suma de U$S 32.000 en efectivo –monto que ascendía al 50% del precio pactado entre las partes-, y lo hizo a sabiendas de que la titular registral del inmueble, G.Y., había sido declarada en quiebra el 24 de septiembre de 1992 (…)”(fs. 941vta.).

    Se recordó que en razón de tal circunstancia, Y. se encontraba imposibilitada de disponer del bien por haber sido desapoderada de él de pleno derecho; hecho que tuvo por consecuencia que el 1 de noviembre de 2007 se llevara a cabo la constatación del inmueble –que se encontraba libre de ocupantes- por parte de la justicia en lo comercial, y se le realizara el cambio de la cerradura de acceso a la vivienda, con la colaboración de un cerrajero.

    Forma parte de la imputación que pese a ello, “con posterioridad, D.H.L.S. ofreció a la venta el citado departamento con la intermediación de la inmobiliaria ALDEAURBANA, representada por A.A., sin ningún tipo de intervención de la síndico designada en la quiebra, M.D..

    En el marco de dicha operación inmobiliaria...

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