Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Febrero de 2015, expediente CCC 030882/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 30882 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: SOTO , P.L. s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO:

ESCOBAR , M.D.C. IMPUTADO: S.P.L. s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa N° CCC 30882/2012/TO1/CFC1 caratulada: “SOTO, P.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 20 de esta ciudad, con fecha 20 de mayo de 2014, resolvió –en lo aquí pertinente- modificar el status procesal de la querella representada por M. delC.E. y sus letrados patrocinantes, privándola de su derecho a formular alegato conforme lo previsto por el art. 393 del C.P.P.N. y limitar sus potestades recursivas a lo dispuesto por el art. 439 del mismo cuerpo normativo; ello sin perjuicio de conservar las restantes facultades que le confiere la ley –arts. 354, 355, 358, 376, 389 y cc. del código de rito- (cfr. fs. 201).

    Contra esa resolución la Defensora Pública Oficial, Dra. M.P., interpuso recurso de casación a fojas 208/215, el que fue concedido a fojas 216/217.-

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación. Al respecto, puso de manifiesto que el a quo ha incurrido en un vicio in procedendo en atención a que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente, siendo invalido como acto jurisdiccional.

    En esta inteligencia sostuvo que “… las conclusiones que se extraen de la doctrina emanada del precedente ‘Del´Olio’ [del Máximo Tribunal] resultan erradas, por cuanto si bien ese supuesto particular el tribunal cimero no se expidió directamente sobre las restantes facultades de la querella en el proceso, en el supuesto en el que no hubiera requerido la elevación a juicio, lo cierto es que ello resulta ser la lógica consecuencia de su inactividad.”

    (cfr. fs. 212).

    Fecha de firma: 06/02/2015 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Indicó que si conforme el precedente de previa cita, el acusador particular se encuentra impedido de alegar en el debate ora ante la ausencia previa de requerimiento de elevación a juicio, carece de sentido que proporcione elementos de prueba toda vez que no podrá argumentar sobre ellos.

    Asimismo señaló que habilitar al acusador particular a proporcionar elementos de prueba “….generaría que imputado deba resistir no solo la prueba ofrecida por el acusador público, sino la propuesta de quien, en virtud de su propia inactividad, se encuentra imposibilitado de hacerlo.”

    (cfr. fs. 212 y vta.).

    Por otra parte puso de manifiesto que “… una adecuada hermenéutica del art. 71 del Cód. Penal, desde que consagra el principio de oficialidad, impone el rechazo de cualquier suerte de legitimación en el procedimiento penal de acción pública de un querellante autónomo, que por sí y en ausencia del ministerio público –sujeto insoslayable en un régimen de signo formalmente acusatorio-, pueda promover y provocar el juicio.” (cfr. fs. 213).

    En lo que hace a las facultades conferidas a la querellante, indicó que al estar impedida de alegar en el juicio oral, resulta evidente que no podrá impulsar el proceso en sentido acusatorio, ni argumentar sobre elementos de prueba que se produzcan en el debate, ni participar activamente en las incidencia que puedan suscitarse, como así

    tampoco podrá recurrir la eventual sentencia absolutorio o la condena que considere insuficiente atento a que no habrá

    podido solicitar la aplicación de una pena.

    En virtud de las argumentaciones expuestas, la defensa de S. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesta y case la resolución impugnada.

    Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el Fecha de firma: 06/02/2015 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 30882 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: SOTO , P.L. s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO:

    ESCOBAR , M.D.C. IMPUTADO: S.P.L. s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO:

    siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) H. corrida vista a la querella en los términos del art. 346 del código de rito, ésta se hizo presente a fs. 154 a los efectos de formular requerimiento de elevación a juicio.

    Por otra parte, a fs. 160 se le corrió vista al F. en los términos del citado artículo 346, el cual se hizo presente a fs. 161/163 y requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones seguidas contra P.L.S. en orden a que el nombrado presuntamente habría agredido mediante un golpe de puño a su ex pareja M. delC.E. en las cercanías del Hospital General de Agudos “Cosme Argerich” en la intersección de la Avenida Almirante Brown y A. de esta ciudad, el día 15 de agosto de 2012 a las 21 hs. aproximadamente, lesionándola. Asimismo, el representante de la vindicta pública calificó el ilícito descripto precedentemente como constitutivo del delito de lesiones leves –art. 89 del Código Penal).

    Que a fs. 176/177 se presentó la defensa oficial de S. a los efectos de solicitar la declaración de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante. Ello por cuanto la presentación en cuestión, según expuso el defensor, carecía de una relación...

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