Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Octubre de 2014, expediente FMZ 095000772/2008/TO/CC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000772 Principal en Tribunal Oral TO -

Cámara Federal de Casación Penal RECURRENTE: GUTIERREZ, R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 «caratulaPrincipal»

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de octubre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por los defensores de R.G., R.T. y H.M., en esta causa nº FMZ 95000772/2008/TO/CC1, caratulada: “G., R. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de San Juan resolvió, en fecha 30 de septiembre de 2013, no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal efectuado por la defensa de los imputados R.G., R.T. y H.M., como así también, en fecha 21 de octubre de 2013, no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la defensa de R.T., continuando la causa según su estado -cfr. fs. 2449/2450 y 2458/2459 vta.-.

    Contra esas resoluciones las defensas de los nombrados interpusieron recursos de casación a fojas 2461/2469, 2471/2476 y 2477/2482, los que fueron concedidos a fojas 2483.-

  2. ) Recurso de casación interpuesto por la defensa de H.J.M.:

    Esa defensa encarriló su recurso en lo estatuido en el art. 456, inc. 2º del CPPN, por considerar que existe en la resolución traída a estudio inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

    Al respecto manifestó que “existe una ilógica y contradictoria motivación que descalifica el dictum, en cuanto a su validez formal hasta el punto de que la violación al principio de congruencia, que aparece en la fundamentación de dicho fallo, constituye un vicio >”.

    Refirió que la decisión del a quo exhibe en catorce puntos un detalle de situaciones que se contraponen con lo expresado en el quinto párrafo de fs. 2450 de dicho resolutorio, en el que pretende sin sustento esgrimir la Fecha de firma: 02/10/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA inexistencia de dilaciones indebidas o atribuir algún protagonismo en las mismas partes. También el tribunal aborda la complejidad y expone en apoyatura de sus argumentos que nos encontramos con la falsificación de documentos, testimoniales recepcionadas, peritajes y exhortos interjurisdiccionales.

    Sostuvo que ninguno de tales extremos pueden directa o indirectamente incidir en las presentes actuaciones, pues todas esas instancias probatorias se produjeron hace muchos años y finalmente, de once personas indagadas sólo cuatro fueron procesadas, lo que evidencia un grosero yerro judicial en la tramitación de la causa.

    Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Recurso de casación interpuesto por la defensa de R.F.G.:

    El recurrente1 invocó los motivos previstos en el artículo 456, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la resolución que cuestiona ha incurrido en inobservancia de la ley sustantiva (arts. 1, 5, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, art. 9 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, complementariamente art. 14 inc. 3 letra “c”); y del cumplimiento de las normas establecidas en nuestro código de forma bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 404 inc. 2 del CPPN).

    Explicó que la sentencia es manifiestamente arbitraria, afectó los legítimos derechos e intereses de su defendido, las garantías vinculadas con el debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio, en virtud de su falta de motivación y fundamento.

    Manifestó que conforme lo ha señalado y consentido el a quo, los hechos investigados se habría llevado a cabo durante los años 1993/1994, entendiendo por una mera cuestión matemática que han transcurrido 20 años sin realizarse el debate que ponga fin al proceso, pero que no obstante ello, el decisorio refiere que no se encuentran dilaciones Fecha de firma: 02/10/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000772 Principal en Tribunal Oral TO -

    Cámara Federal de Casación Penal RECURRENTE: GUTIERREZ, R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 «caratulaPrincipal»

    indebidas, dada la complejidad de la causa, es decir, testimoniales varias, imputados varios y una serie de actos que debieron hacerse desde el tribunal.

    Lo cierto es que los imputados son cuatro personas y las testimoniales y actos procesales que se llevaron a cabo desde la instrucción, no son más que lo común de cada proceso.

    Sumado a que ninguna de las dilaciones indebidas o no, se debieron o tuvieron su causa en la actuación de las distintas defensas, quienes se encuentran a disposición del tribunal desde el año 2008 en que fue la citación a juicio, sin realizar actos obstructivos al avance del proceso.

    Por ello argumentó que la actividad procesal a cargo del Estado no ha sido diligente, sino todo lo contrario, violando de esta forma la garantía del juzgamiento en un plazo razonable, poniendo fin al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución y la imposición de la pena (CADH art. 8.1).

    En conclusión, manifestó que la resolución puesta en crisis es arbitraria, debido a la falta de fundamentación total que exhibe con mera enunciación de pasos procesales que no hacen más que transparentar que lo acontecido es lo solicitado, con pretensas reproducciones en base a una economía procesal.

    Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  4. ) Recurso de casación interpuesto por la defensa de R.D.T.:

    En relación con el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal, el recurrente fundó su recurso en una interpretación errónea y arbitraria del art. 2 del CP.

    En este sentido sostuvo que en razón de la época en la que ocurrió el hecho que se incrimina penalmente –

    presuntamente años 1993/1994-, corresponde aplicar el artículo 67 del Código Penal y no la nueva ley 25.990, dado que la ley más favorable al caso sería aquélla y no esta última.

    Siguiendo ese criterio, la acción se encontraría Fecha de firma: 02/10/2014 3 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA prescripta, pues los actos de procedimiento llevados a cabo hasta el presente no han interrumpido la prescripción, porque no se ha llevado a cabo el juicio oral y público contra el imputado en el plazo del art. 62, inc. 2 del CP.

    En cuanto al rechazo del planteo de insubsistencia de la acción penal, explicó que el a quo no podía fundamentar el rechazo del planteo en orden a la complejidad de las actuaciones y que se debía tener en cuenta que los hechos que dieron origen a las mismas ocurrieron presuntamente en el año 1993/1994 y que no se ha producido el debate ni ha recaído sentencia, luego de haber transcurrido veinte años.

    Alegó que “esa plataforma fáctica es...

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