Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 081000095/2010/0/CFC004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FRO 81000095/2010//CFC4 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “PORRA, A.Z. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1506/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 81000095/2010/CFC4 del registro de esta S., caratulada “P., A.Z. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.. El defensor particular doctor G.P.M. asiste técnicamente a C.A.S.; el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, doctor F.G.J. representa a O.P.G.; la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L. hace lo propio respecto de E.R.C.; en tanto que el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.A.R. interviene con relación a J.A.F., M.H.G., J.T.G., J.D.A., W.S.D.P., A.Z.P., J.A.C., A.E.P. y A.A.L.. Las doctoras Jésica P. y G.D. actúan en representación de los querellantes R.A.V. y J.A.R.; los doctores S.B. y Á.B. por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, así como también por los querellantes F.D., A.G., E.T., S.Á., P.D.R., O.M., S.G., y C.L.; y la doctora M.I.G.L. por A.E.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y A.E.L..

Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2995042#164221876#20161110103749896 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa de E.R.C. (fs. 9261/9296 vta.), la defensa de O.P.G. (fs. 9297/9320 vta.), la defensa de C.A.S. (fs. 9321/9342), la querella de R.A.V. y J.A.R. (fs. 9343/9358 vta.), la defensa de J.A.F., M.H.G., J.T.G., J.D.A., W.S.D.P., A.Z.P., J.A.C., A.E.P. y A.A.L. (fs.

    9359/9480 vta., 9579/9614 vta. -recurso de A. por derecho propio- y 9616/9634 vta. -fundamentación de la defensa-), y por el representante del Ministerio Público F. (fs. 9482/9498); contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de R. (obrante a fs. 9033/9038 y 9121/9251), en cuanto resolvió: “I)

    RECHAZAR los planteos de prescripción de la acción penal y de excepción de falta de acción formulados por las defensas por ser las conductas imputadas y juzgadas delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983. II)

    RECHAZAR las nulidades planteadas por las defensas. III)

    RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad alegados por las defensas, con excepción del referido a la tacha en ese concepto formulada contra el inciso 4º del artículo 19 del Código Penal, cuya inconstitucionalidad se declara. IV)

    DECLARAR de oficio la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal en cuanto no establece un mínimo en la escala punitiva.

    V) DECLARAR a O.P.G., J.A.F., M.H.G., J.T.G., J.D.A., E.R.C., Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2995042#164221876#20161110103749896 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FRO 81000095/2010//CFC4 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “PORRA, A.Z. y otros s/recurso de casación”

    W.S.D.P., A.Z.P., J.A.C., A.E.P. y A.A.L., (…), coautores materiales y responsables del delito de asociación ilícita, previsto y reprimido por el artículo 210 del Código Penal (Ley 20.642).

    VI) En consecuencia, CONDENAR a O.P.G., J.A.F. y J.D.A., a las respectivas penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales; y a E.R.C. y W.S.D.P., a las respectivas penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales.

    VII) DECLARAR a M.H.G., (…), coautor material y responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616- con la agravante del art. 142 inc. 1° y 5º

    -según ley 20.642- todos del C.P. y de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.-Jaime F.D., 2.-Eduardo J.T., 3.-J. H.N., 4.-S.H. de DEL ROSSO, 5.-Raquel Á.C.N., 6.-C. R.J.L., 7.-Marta M.B., 8.-Miguel Ángel TOSETTI, 9.-Oscar D.C., 10.-Ana M.G., 11.-F. D.D., 12.- H.P.R., 13.-M. A.R.L., 14.-T.S. de SKLATE, 15.- M.M.F., 16.-

    L.C.N. de BRUZZONE 17.-Susana E.M., 18.- A.E.M., 19.- A.E.A., 20.-

    R.A.V., 21.- J.A.R., 22.- O.R.M., 23.- H.Y.C. -veintitrés hechos -; del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616- con la agravante del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P. y de aplicación de tormentos agravados por ser la Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2995042#164221876#20161110103749896 víctima perseguido político, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvo por víctima a E.T.V. –un hecho -; de los delitos de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, y del C.P. (ley 21.338) en perjuicio de 1.-J. H.N., 2.-Eduardo J.T., 3.-S.H. de DEL ROSSO, 4.-C. R.J.L., 5.-Marta M.B., 6.-Miguel Ángel TOSETTI, 7.-Oscar D.C., 8.-Ana M.G., 9.-F. D.D., 10.- H.P.R., 11.-M. A.R.L., 12.-T.S. de SKLATE, 13.- M.M.F., 14.- L.C.N. de BRUZZONE, 15.- S.E.M. y 16.- A.E.M. -dieciséis hechos -; todos los delitos en concurso real entre sí y con el de asociación ilícita mencionado en el apartado V precedente (art. 55, CP) y, en consecuencia, CONDENAR a M.H.G. a la pena de PRISIÓN PERPETUA y accesorias legales.

    VIII) DECLARAR a A.Z.P., (…), coautor material y responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616- con la agravante del art. 142 inc. 1° y 5º -según ley 20642- todos del C.P. y de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P.

    -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.-Jaime F.D., 2.-Eduardo J.T., 3.-J. H.N., 4.-S.H. de DEL ROSSO, 5.-Raquel Á.C.N., 6.-C. R.J.L., 7.-Marta M.B., 8.-Miguel Ángel TOSETTI, 9.-Oscar D.C., 10.-Ana M.G., 11.-F. D.D., 12.-

    H.P.R., 13.-M. A.R.L., 14.-

    T.S. de SKLATE, 15.- M.M.F., 16.-

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2995042#164221876#20161110103749896 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FRO 81000095/2010//CFC4 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “PORRA, A.Z. y otros s/recurso de casación”

    L.C.N. de BRUZZONE 17.-Susana E.M., 18.- A.E.M., 19.- A.E.A., 20.-

    R.A.V., 21.- J.A.R., 22.- O.R.M., 23.- H.Y.C. –veintitrés hechos -; de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20642- todos del C.P. y de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.- E.T.V., 2.- C.A.N., 3.- A.L.N. y 4.- F.R.M. –cuatro hechos -; de los delitos de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, y del C.P. (ley 21.338) en perjuicio de 1.-J. H.N., 2.-Eduardo José

    TONIOLLI, 3.-S.H. de DEL ROSSO, 4.-C. R.J.L., 5.-Marta M.B., 6.-Miguel Ángel TOSETTI, 7.-Oscar D.C., 8.-Ana M.G., 9.-F. D.D., 10.- H.P.R., 11.-M. A.R.L., 12.-T.S. de SKLATE, 13.- M.M.F., 14.- L.C.N. de BRUZZONE, 15.- S.E.M., 16.- A.E.M. y 17.- F.R.M. -diecisiete hechos -; todos los delitos en concurso real entre sí y con el de asociación ilícita mencionado en el apartado V precedente (art 55, CP); y en consecuencia CONDENAR a A.Z.P. a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales. IX)

    DECLARAR a J.A.C., (…), coautor material y responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc.

    1. y último...

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