Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Octubre de 2014, expediente CCC 082046160/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 82046160 Principal en Plenario PL01 - R., C.A. s/LESIONES AGRAVADAS, LESIONES LEVES (ART.89), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y AMENAZAS DAMNIFICADO: R., M.G.Y.O.R., C.A. s/LESIONES AGRAVADAS, LESIONES LEVES (ART.89), Buenos Aires, 21 de octubre 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional nº 3 de esta ciudad resolvió

    rechazar la solicitud de suspensión del presente proceso a prueba formulada por la defensa de C.A.R..

    Contra esta decisión el Defensor Público Oficial, doctor F.M., interpuso recurso de casación a fs.

    323/333.

  2. ) Que la decisión recurrida ante esta Cámara Federal de Casación Penal por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por configurar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá

    excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos:

    328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”

    (expte. D. 199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente fundada la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

    Ahora bien, en su presentación la defensa aduce Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA la arbitrariedad de la decisión cuestionada por considerar que la misma resulta carente de fundamentación.

    Al respecto, cabe recordar que la ley 24.632 ratifica la Convención de Belem do Pará comprometiendo al Estado a que cuando se trate de agresiones y violencia no pueden concederse medios alternativos dado que estos hechos no deben tener impunidad, recomendando la aplicación de sanción, de lo que se evidencia que la fiscalía efectuó un pronóstico razonable para el caso de la necesidad de sustanciar un debate oral y público.

    Por su parte, el a quo ponderó las circunstancias que rodean al presente expediente -se trata de un caso de violencia de género- como así también la concurrencia de los requisitos normativos exigidos por el artículo 76 bis del Código Penal, habiendo controlado la logicidad de las razones que motivaron la oposición fiscal formulada, motivos que el recurrente ni siquiera ha logrado confrontar, manifestando solo su disconformidad respecto al criterio adoptado en el fallo puesto en crisis.

    Finalmente, cabe aclarar que la solución aquí

    propiciada no contradice los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “P., puesto que en dicha ocasión se habilitó la instancia extraordinaria únicamente sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, circunstancia que como ya se dijo, no se da en el caso.

  3. ) Así las cosas, no conformando la argumentación del recurrente agravio que pueda involucrar alguna otra cuestión de naturaleza federal, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (cfr. art. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    Adhiero a la solución y fundamentos propuestas por el colega que me antecede en el voto. A C.A.R. se le imputa el delito de lesiones dolosas leves en concurso ideal con amenazas con armas (arts. 54, 89, 92 y 149 bis del Código Penal), en concurso real con el delito de desobediencia (arts. 55 y 239 del mismo cuerpo legal).

    ...

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