Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Julio de 2015, expediente CCC 740053000/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 740053000 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

HERRELEIN , JOSE ALBERTO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1°

PARRAFO) DAMNIFICADO:

GIROUARD, R.H.J.A. s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1°

PARRAFO) DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.H. en esta causa N°

740053000/2012/PL1/CFC1, caratulada: “H., José

Aleberto s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 9 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de J.A.H..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular el que fue concedido conforme surge de fs. 172/176.

  2. ) Que la defensa expresó que “…el decisorio emanado por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 9, Secretaría 64, ha sido arbitrario e injusto, por cuanto desestimó la concesión de la ‘probation’ (suspensión del juicio a prueba’), en base a la negativa de mi defendido de cumplir con la auto-inhabilitación propuesta por la Sra.

    Fiscal”.

    Manifestó que “…de confirmarse la inhabilitación de mi defendido, se le estaría aplicando una pena por adelantado, cuando en definitiva el Sr. H. goza de la presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional), vulnerando no sólo este principio sino también las garantías del debido proceso y la defensa en juicio”.

    Sostuvo que “…resulta más adecuado y útil a los fines del instituto en cuestión y en miras de una prevención positiva, imponer el cumplimiento de cursos de capacitación u otras reglas de conductas similares, sin violentar el derecho de trabajo ni afectando otros bienes jurídicos de mi defendido”.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: C.M.V., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Adujo que J.A.H. “…es un trabajador del volante, que vive con su familia, compuesta por su señora y sus cuatro hijos de 24, 23, 21 y 12 años, en una humilde vivienda que está pagando con un préstamo bancario. Él es el principal sustento de su familia y de su hogar, en tanto su esposa sufrió un ACV y no puede trabajar y sus hijos mayores sí trabajan pero colaboran dentro de sus escasas posibilidades. Asimismo, se reitera que hasta la fecha no registra otras causas en trámite por delitos de esta especie”. Señaló que “…es claro que, si el F. nada se opone a la suspensión del juicio a prueba, solo pidiendo una ‘regla de conducta’ (en realidad una pena pre-

    sentencia), pero que en definitiva hay consentimiento en la suspensión del juicio a prueba, ninguna duda debería caber que el fallo que deniega la ‘probation’ es injusto, y no atiende a cuestiones tales como política criminal, y cercana violentamente el derecho de trabajo de mi pupilo”.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el art.

    454 en función de lo dispuesto por el art. 465 bis del código ritual, oportunidad en que el fiscal presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores G.M.H. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    1. Que al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., la defensa de J.A.H. ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba en función del art. 76 bis, por tener el delito que se le imputa a su asistido una escala punitiva que no supera los tres años. Ofreció que H. realice tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado y la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de reparación por el daño causado al damnificado. Por último, indicó que su asistido no va a autoinhabilitarse para conducir vehículos Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: C.M.V., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL2 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 740053000 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO:

      HERRELEIN , JOSE ALBERTO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1°

      PARRAFO) DAMNIFICADO:

      GIROUARD, R.H.J.A. s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1°

      PARRAFO) DAMNIFICADO:

      por el tiempo de suspensión de la presente causa, ya que es chofer de colectivo, único sostén de su familia, y aquella medida lo privaría de la posibilidad de trabajar.

      Por su parte, la Sra. Fiscal consideró, respecto a la reparación económica, que quedaba abierta la vía civil para los reclamos que el perjudicado quisiera entablar en caso de no considerar satisfechas sus pretensiones. Por otra parte, solicitó que se le imponga al imputado como regla de conducta el cese de la actividad en la que habría sido inhabilitado de recaer condena y la capacitación necesaria para remediar la impericia manifestada en el delito.

      Así, para resolver como lo hizo el tribunal a quo entendió que “…que si el ministerio público fiscal, exige para dar conformidad a la aplicación del instituto una determinada condición que debe cumplir el inculpado, la no aceptación por parte del mismo de ella, equivale a su negativa”.

      Indicó que “…sólo en el caso de que el probado se someta a una regla de conducta que le impida por prevención especial y en los términos de la norma de artículo 27 bis, realizar la actividad en la que precisamente ‘prima facie’ se lo encontró imprudente, podrá acceder al instituto”.

      Mencionó que “…la imposición de dicha pauta de conducta no conculca el derecho del imputado a mantener su fuente de trabajo merced a otras actividades, sino que se le impide realizar a aquella en que se lo encontró imprudente de allí que de adverso a lo sostenido por las esforzadas partes, no se afecta con ella el derecho reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

      Sostuvo que “…si es el Estado quien concede el permiso y fija las pautas para ejercerla, no se observa afectación alguna en que se lo restrinja en esa actividad en la que en principio fue hallado en falta, máxime cuando es el Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: C.M.V., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA propio encartado quien busca, a través de ese instituto, evitarse un juicio en el que así podría determinarse más allá

      de toda duda...

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