Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Junio de 2015, expediente CCC 760073097/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 760073097/2012/PL1/CFC1 REGISTRO N° 1102/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

244/259 vta. en la presente causa N.. CCC 760073097/2012/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C.C., R.H. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 9, el 18 de julio 2014, resolvió: “

    I) Tener presentes el planteo de inconstitucionalidad de la multa, prevista en el artículo 94 del C.P. –en los términos del quinto párrafo del artículo 76 bis del C.P.- planteada por la defensa, como también el ofrecimiento del imputado de reparar el daño en la suma de mil pesos ($ 1000) a los padres de la menor damnificada.

    II) NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por R.H.C.C., junto con su defensa particular (art. 76 bis, cuarto párrafo, Código Penal).” (cfr. fs. 219/239).

  2. Que el señor Defensor Público Oficial, doctor D.G.N., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 260/263 vta., y mantenido ante esta instancia a fs. 268.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Se agravió de que el sustento de la resolución impugnada fue la negativa del imputado y su defensa respecto de que la concesión de la suspensión del juicio a prueba fuera condicionada a la imposición Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de una regla de conducta que implique la inhabilitación del imputado para conducir vehículos durante el lapso de duración del instituto.

    Sostuvo que el criterio plasmado, por el que se consideró que en casos como el presente la procedencia de la suspensión del juicio a prueba requiere que el imputado se inhabilite temporalmente para la conducción vehicular, resulta contrario a los principios que dieron sustento al dictado de los Fallos “A.” y “N.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; e implicó, a su vez, una errónea aplicación de la ley sustantiva en tanto el artículo 76 bis del C.P. no contempla como obstáculo, en lo pertinente, que el delito de que se trate tenga prevista pena de inhabilitación a menos de que lo sea en la modalidad absoluta.

    En segundo término, sostuvo que la jueza ignoró en su decisión toda consideración de las circunstancias personales de su asistido, en tanto para él la conducción de rodados a los efectos de prestar servicios de fletes representa no sólo su único sostén económico, sino el de su hija menor de edad a quien debe prestarle alimentos.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se case la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora F. General subrogante, doctora G.B.B. (fs. 270/272)

    quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto. En lo sustancial consideró que si bien la autoinhabilitación no está prevista como una regla de conducta en el artículo 27 bis del C.P., en virtud de las características del hecho imputado deberá

    equiparársela a las mismas. Y que de este modo se satisfacen los principios de ultima ratio y pro homine, se evita la estigmatización y condena de Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 760073097/2012/PL1/CFC1 quienes tienen su primer contacto con el sistema penal, y se atiende al interés social perseguido por la pena de inhabilitación a la vez que se soluciona el conflicto por una vía más eficaz.

    A fs. 273/278 vta. se presentó el señor Defensor General ante esta instancia, doctor J.C.S., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, reiterando en lo sustancial los argumentos en los que encontró

    apoyatura dicha impugnación; y solicitó la exención del pago de costas en la instancia por considerar que existen razones “plausibles” para litigar, y que una decisión adversa vulneraría el derecho al recurso constitucionalmente garantizado.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 281, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Llegan los presentes actuados a estudio de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.H.C.C., por el que se agravia por considerar que la señora jueza de la anterior instancia ha aplicado arbitrariamente las prescripciones del art. 76 bis, en tanto la decisión impugnada, por la que se rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitada en favor del nombrado, ha encontrado único fundamento en la negativa del encausado y su defensor a los fines de que la inhabilitación para conducir vehículos fuera establecida como requisito para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba a su respecto.

  7. En primer término, corresponde señalar que la impugnación presentada es formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal del C.P.P.N., corresponde avocarse al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte del recurrente.

  8. En el caso de autos, se le imputó al nombrado C.C. la comisión del delito de lesiones leves culposas, cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo (art. 89 del C.P.).

    La señora juez, en lo sustancial, no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada, por considerar que sólo para el caso de que el probado se someta a una regla de conducta que le impida, por prevención especial y en los términos de la norma del artículo 27 bis del C.P., realizar la actividad en la que precisamente “prima facie” se lo encontró

    imprudente podrá acceder al instituto; y que, en el caso, la negativa del imputado a someterse a la condición a la que había quedado supeditado el consentimiento fiscal respecto de una pauta de Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 760073097/2012/PL1/CFC1 conducta legal y adecuada al caso concreto (la abstención de conducir vehículos por el lapso de duración del instituto), significó que la consecuente oposición del Ministerio Público Fiscal resulte razonablemente fundada y, por ende, vinculante para el tribunal.

  9. 1. Sentado cuanto precede, corresponde señalar que ya he tenido oportunidad de sostener que el dictamen Fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante (cfr. causa N.. 10.858, “S.G., J.M. y otros s/recurso de casación”, rta. el 12/08/09, Reg.

    N.. 12.100).

    Que, entonces, la decisión quedará en manos del órgano judicial, quien deberá analizar independientemente la concurrencia de las condiciones legales de admisibilidad y procedencia del instituto.

    Ello, pues el predominio de las características acusatorias, no debe llevarnos a propugnar una actuación decisoria del fiscal, sino que su potestad debe estar limitada por la determinación legal de una toma de posición frente al caso desde su rol de parte, si se quiere revestida de cierta ecuanimidad.

    1. Ahora bien, también he señalado en numerosos pronunciamientos que el hecho de que el delito imputado en un caso concreto prevea la imposición de pena de inhabilitación no veda per se la procedencia de la suspensión del juicio a prueba (ver, entre otras, causa nro. 14.203, registro nro. 298/12, caratulada “BERTATO, C.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR