Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Febrero de 2015, expediente CCC 740053027/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 740053027/2012/PL1/CFC1 REGISTRO N° 187/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores Gustavo M.

Hornos y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 160/166 vta.

de la presente causa nro. CCC 740053027/2012/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FURFARO, S.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 8, en la causa nro. 740053027/2012 de su registro, con fecha 7 de mayo de 2014, resolvió

    en lo que aquí interesa, “DENEGAR la concesión Instituto de la suspensión del juicio a prueba (conf.

    Ley 24.316) solicitado por S.R.F. y su asistencia letrada, bajo los términos y condiciones ofrecidos en autos” (cfr. fs. 153/155).

  2. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el defensor particular, doctor N.B., asistiendo a S.R.F. (fs. 160/166 vta.), el que fue concedido a fs. 167 y fue mantenido en esta instancia a fs. 172.

  3. El recurrente invoca en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previsto en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, alega que “…la fundamentación del decisorio fue solo aparente y a la vez contradictoria, y no se [han] aplicado, a criterio de esta defensa, las reglas de la sana critica en debida forma (…) pues, en definitiva si bien no fija en la misma coactivamente la inhabilitación, –pues ello, Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA según su criterio sería un adelantamiento de pena-; por no auto inhabilitarse mi pupila en forma voluntaria, no le concede el instituto [p]ues en definitiva la misma no estaría demostrando su intención de resarcimiento, el cual según su criterio se vería reflejado por el hecho por el hecho de auto inhabilitarse y realizar algún curso de educación vial” (fs. 163 vta.).

    Asimismo, la parte recurrente se agravia ya que “…el magistrado no [h]a tomado en cuenta elementos que se desprenden de la presente causa. Puesto, que tal como mi pupila explicara en virtud de su profesión esto sería un gran perjuicio por [no] poder disponer de su rodado, pero no tan solo para ella, sino también para la misma sociedad, ello puesto que mi clienta no tan solo es odontóloga sino también cirujana maxilo facial, y esto le ha permitido salvar muchas vidas no tan solo de policías heridos en el ejercicio de sus funciones tal como lo ha hecho como médica del Hospital Policía Churruca-Visca, sino también en la vía publica en circunstancias en que conducía su rodado, salvando la vida de las mismas merced a su intervención (…) Por tanto privar [a] una médica que circule con su rodado por un tiempo determinado, seria privar a la sociedad de la posibilidad de ser salvados sus vidas ante alguna contingencia” (fs. 163).

    En esta inteligencia, agrega que “…[m]i cliente en definitiva, siempre alego su inocencia, y como lo sostuvo desde el inicio, fue embestida por un motovehículo que venía circulando y trato de traspasarla por la derecha infringiendo normas de tránsito que lo prohíben. Con lo cual pido la aplicación del Instituto ofreciendo una suma dineraria, más allá del hecho de que la supuesta víctima ya había sido indemnizada por su aseguradora, y ofreció la realización de una tarea comunitaria en la Parroquia Santa Inés” (fs. 163 vta.).

    En definitiva el recurrente sostiene que “esta defensa y por su conocimiento empírico, ha Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 740053027/2012/PL1/CFC1 ejercido su ministerio en casos donde a una persona acusada de piratería del asfalto, se le ha permitido la aplicación del instituto, y observa atónito como a mi pupila en un delito de menor cuantía como es un caso por lesiones 94 C.P., so pretexto del plenario K., no le es dable su aplicación de la probation pues el delito en cuestión puede tener pena de inhabilitación, y porque la misma no ha decidido auto penarse inhabilitándose por propia voluntad. Realmente esto no resiste el menor análisis lógico que la sana crítica obliga a todo juzgador, con ello no solo se lesiona el debido proceso (art. 18 de la C.N.), sino que además dicho razonamiento lesiona la garantía de igualdad sostenido por el art. 16 de la Constitución Nacional” (cfr. fs. 164 vta./165).

    Para finalizar, solicita a esta Alzada que oportunamente se decrete la nulidad del fallo impugnado y se haga lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto de su asistida (cfr. fs. 166 vta.).

    Hace reserva de caso federal.

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora F. General, doctora G.B.B., y aportó sus razones para rechazar el recurso interpuesto por la defensa. Manifestó que “habida cuenta que se atribuye a la encartada un delito que conlleva la pena de inhabilitación, y ésta se negó a ajustarse a los recaudos exigidos para la concesión del beneficio concretamente, auto-inhabilitarse, se imponía rechazar la suspensión del juicio a prueba solicitada” (cfr. fs. 176).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 182, quedaron las...

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