Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Septiembre de 2014, expediente CCC 036738/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 36738 Principal en Plenario PL01 - DUARTE, Cámara Federal de Casación Penal NÉSTOR (ART.89)

MARIANO s/LESIONES LEVES DUARTE N.M. s/LESIONES LEVES (ART.89)

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de N.M.D. a fojas 179/188 y vta.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº

    12, resolvió con fecha 18 de febrero de 2014, rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba en favor de N.M.D., por haber mediado oposición del fiscal (cfr.

    fojas 175 y vta.).

    Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fojas 189.

  2. ) Que el representante de la vindicta pública fundó su oposición a la concesión de la suspensión de juicio a prueba probation bajo el argumento de que “…el hecho investigado constituye un acto de violencia contra la mujer en los términos de la convención de Belén Do Pará, aprobada por ley 24.632”. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G.” sostuvo que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente, es decir que los hechos de violencia contra la mujer no podrían dar lugar a una suspensión del juicio a prueba. A ello adunó que de las constancias de la causa surge que con posterioridad al hecho que aquí se investiga, ocurrieron nuevos episodios de violencia contra la damnificada, a raíz de los cuales se iniciaron actuaciones que se encuentran tramitando por ante el Juzgado Correccional nº 9 y el nº 14 (cfr. fojas 169 y vta.).

  3. ) Que del requerimiento de elevación a juicio surge que se le imputa a N.M.D. el delito de lesiones leves en calidad de autor –arts. 45 y 89 del CPN-

    (cfr. fojas 71/72 vta.).

    Así, el hecho por el cual el señor F. General se opuso a la concesión del instituto, es “haber agredido a su pareja A.V.R., el 22 de septiembre de Fecha de firma: 25/09/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA 2011, a las 2:00 horas, aproximadamente, en el interior de la finca sita en Tucumán nº 730, piso 2º, depto. “2” de esta ciudad, oportunidad en que comenzó a agredirla verbalmente para luego zamarrearla en la cama y propinarle varios golpes de puño y patadas en todo el cuerpo. En determinado momento R. logró zafarse pero el acusado la tomó del cabello y la arrastró por el piso varios metros hasta llegar al pasillo común del edificio, donde la damnificada fue auxiliada por sus vecinos, hasta que finalmente se hizo presente en el lugar personal policial que se hizo cargo de la situación. A raíz de dichas agresiones, el encartado le provocó a la damnificada lesiones leves…” (cfr. fojas 71).

  4. ) Que el planteo intentado no habrá de prosperar, y el recurso habrá de ser declarado inadmisible.

    Ello es así toda vez que tiene dicho esta Sala in re “G.C., L.N. s/recurso de casación”, causa nº 17.339, reg. nº 20.812 del 9 de abril de 2013 –entre otras-, que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando mediare oposición fiscal para su otorgamiento, doctrina que es coincidente con la sentada en el plenario “Kosuta”, de esta Cámara, en el sentido que “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR