Primero: Declaracion de Principios y Bases de Accion Politica:

EmisorPartido Popular de la Reconstrucciã³n - P.P.R.
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2002

1) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avda. Buenos Aires y Avda. López de la localidad de López, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de López y el de su habitantes.

TITULO 2 °: De lo Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido PARTIDO VECINAL DE LOPEZ, a todos los habitantes domiciliados en la localidad de López, Departamento San Gerónimo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible...

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