Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Febrero de 2017, expediente COM 019024/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.M.E. C/LUXCAR SA S/ORDINARIO”

(Expediente N° COM 19024/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 431/441?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. M.E.P., por derecho propio, promovió demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra Luxcar SA por la suma de $

      48.977,11 -o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en la causa-, con más intereses y costas del juicio.

      En primer lugar, relató que el 23.08.10 adquirió en la concesionaria demandada un automóvil marca Volkswagen Gol Trend Dominio JBG-821 por el precio de $ 61.820.-.

      A continuación, explicó que constituyó una prenda a favor de Volkswagen y que el día 25.08.10 abonó a la defendida la suma de $

      1.454,84.- en concepto de colocación de alarma, cubre carter y polarizado.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083176#171720794#20170214101626528 Poder Judicial de la Nación Expuso que el 24.05.11 el vehículo ingresó al taller mecánico que la accionada posee en la localidad de Moreno para una reparación de chapa y pintura.

      Manifestó que el día 16.06.11, alrededor de las 17:00 hs., recibió un llamado de la demandada a fin de informarle que el rodado se encontraba en condiciones de ser retirado.

      Señaló que en momentos en que aguardaba el remis que la trasladaría hasta el taller mecánico, recibió un nuevo llamado telefónico de la concesionaria a través del cual se le comunicó que su auto había sido sustraído.

      Dijo que al día siguiente la defendida le entregó una copia de la denuncia penal realizada por el encargado de taller mecánico.

      USO OFICIAL Asimismo, señaló que la accionada le otorgó en comodato un vehículo Volkswagen Voyage Dominio JNW-004.

      Relató que -oportunamente- había contratado una póliza de seguro con Mapfre, quien en un principio le informó que iba a hacerse cargo de la restitución del rodado hasta un determinado valor; y que luego, en el mes de agosto de 2011, le ofreció la opción de solicitar la reposición de una unidad 0 km.

      De seguido, describió el procedimiento de la operación. Expuso que la compañía de seguros le comunicó que había cotizado una unidad 0 km por medio de la fábrica automotriz Volkswagen pero que existía una demora en la entrega de 60 días; por tal motivo, le sugirió que la reposición se haga a través de una concesionaria para acelerar la operación.

      Ante la situación descripta, concluyó que era innegable que la demandada se encontraba en una posición inmejorable para facilitar y acelerar el proceso de entrega de un vehículo idéntico al sustraído.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083176#171720794#20170214101626528 Poder Judicial de la Nación A tal fin, señaló que se comunicó con personal de la demandada pero al recibir respuestas evasivas, firmó el 06.09.11 una autorización a la aseguradora para que repusiera el vehículo a través de otra concesionaria.

      Explicó que a fines del mes de septiembre de 2011, la accionada le remitió una carta documento mediante la cual se la intimaba a la restitución del automóvil entregado en comodato.

      Arguyó que la demandada tenía conocimiento de que el vehículo era utilizado para trasladarse a su trabajo pues se lo había informado en numerosas oportunidades.

      Denunció que el 01.10.11 restituyó el rodado a la defendida y con fecha 18.10.11 le envió una CD 225340650 donde la hacía responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la privación de uso del automóvil.

      USO OFICIAL Adujo que frente al fracaso de la mediación, se vio en la necesidad de iniciar las presentes actuaciones.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. L.S.A., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 204/210.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Preliminarmente, explicó que es una concesionaria autorizada de la marca Volkswagen dedicada a la compraventa de automotores nuevos y usados; servicio técnico mecánico y de chapa y pintura.

      Tras ello, relató que el automóvil de la accionante ingreso al taller que posee en la localidad de Moreno a fin efectuar una reparación por una orden de la compañía aseguradora Mapfre, por un total de $13.572,60, que consistió en el cambio de piezas, más las tareas de chapa y pintura, las que destacó que jamás se abonaron.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083176#171720794#20170214101626528 Poder Judicial de la Nación Aseguró que cumplió en tiempo y forma el trabajo encargado.

      Señaló que el día 16.05.13, en horas de la mañana, le comunicó

      a la demandante que el trabajo se encontraba finalizado.

      Denunció que la actora le confirmó al asesor de servicios que concurriría a retirar la unidad a última hora de la tarde dadas sus obligaciones laborales.

      Manifestó que el rodado se encontraba con sus llaves y documentación dentro de su predio a la espera que la accionante concurra a retirarlo.

      Alegó que la demandante le comunicó que a raíz de un imprevisto le resultaba imposible retirar el vehículo y que lo haría al día siguiente.

      USO OFICIAL Denunció que al preparase las instalaciones del taller para el cierre, constató que la unidad de la actora había sido sustraída.

      Expuso que alrededor de las 19:00 hs. informó a la Sra. P. lo ocurrido y procedió a realizar la denuncia policial correspondiente.

      Señaló que ante tal situación, le proveyó a la accionante un automóvil en carácter de préstamo gratuito y con el mismo confort que la que ella poseía a los fines de su uso particular.

      Adujo que a partir de ese momento comenzaron los trámites formales con la compañía de seguros a los fines del cobro de las sumas correspondientes por el siniestro.

      Manifestó el día 14.09.11 recibió una citación a mediación por parte de la actora quien se encontraba aún en posesión de la unidad prestada.

      En tal marco, decidió que atento el transcurso del tiempo y habiendo gestionado la accionante la entrega de una unidad a través de otro Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083176#171720794#20170214101626528 Poder Judicial de la Nación concesionario de la marca, y por razones comerciales, le requirió la restitución de la unidad en el mes de septiembre de 2011, mediante la misiva identificada bajo el Nro. 22195916-4.

      Denunció que el rodado fue restituido el día 01.10.11, después de cinco meses de uso exclusivo de la accionada.

      Señaló que recibió una carta documento de la demandante a través de la cual se le reclamaba los daños y perjuicios ocasionados, la que fue contestada y rechazada el día 26.12.11.

      Desestimó el nexo causal entre los supuestos daños sufridos por la actora y la conducta imputada a su parte.

      Impugnó los rubros indemnizatorios pretendidos y planteo reconvención por el pago de las facturas adeudadas por la suma total de USO OFICIAL $13.572,60.- consistentes en reparación de la unidad, mano de obra por chapa y pintura.

      Aseguró que tal incumplimiento implicaría un enriquecimiento ilícito de la parte actora, toda vez que los trabajos no fueron abonados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. A fs. 225/226, la actora contestó el traslado conferido a fs.

      212.

      Solicitó el rechazo de la reconvención articulada, con costas.

      A fin de sustentar su defensa, afirmó que las facturas que en este litigio se reclaman fueron emitidas con fecha 06.04.13, es decir casi dos años después de realizadas las reparaciones, con el propósito de generar una deuda que sirviera de compensación de las indemnizaciones reclamadas en autos; por ello solicitó el rechazo con expresa imposición de costas.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083176#171720794#20170214101626528 Poder Judicial de la Nación Peticionó que, ante hipotético caso que se hiciera lugar a la reconvención, no se impongan intereses en virtud de que jamás fue intimada a al pago.

      Fundo en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 431/441, el J. a quo admitió

    parcialmente la demanda incoada por M.E.P. contra L.S.A., a quien condenó a pagar a la primera la suma de $ 15.667,10, con más los intereses y las costas.

    Para resolver en el sentido apuntado y luego de señalar que en autos no media controversia respecto de la existencia del vínculo que unía a los aquí litigantes y el acaecimiento del siniestro, expresó que debía USO OFICIAL dilucidarse -en primer lugar- si la conducta de la accionada resultó

    imprudente.

    De seguido, señaló que en el caso existió una relación jurídica principal que resultó ser el...

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