Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2015, expediente FSA 025200447/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “PRIETO, EVELIA CRUZ C/

ANSES S/ AMPARO”

- EXPTE. Nº 25200447/2011-

ta, 18 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 36/52; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 30/32, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó

a dicho organismo a abonar a la actora -dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento en su haber de las cuotas referidas a la moratoria oportunamente acordada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

1.2) Las críticas de la demandada se enfocan en dos aspectos: la admisibilidad de la acción de amparo y la declaración de inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S.

Decisión del Tribunal.

Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 2) No se encuentra controvertido que en virtud de lo dispuesto por las leyes 24.476 y 25.994 -que posibilitaron que aquellas personas que cumplieran la edad requerida para acceder a la prestación básica universal y no tuvieran la cantidad de años de aportes necesarios pudieran inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda y regularizar de esa manera sus aportes en el régimen de autónomos- se le acordó a la señora E.C.P. el beneficio de jubilación ordinaria N°

15-0-4947293-0 sujeto a la cancelación total de la moratoria (fs. 3).

En tal marco, la actora sostuvo que la A.N.Se.S suspendió el pago del haber. Agregó que en la repartición de dicho organismo de esta ciudad se le informó verbalmente que esa decisión se fundó en lo dispuesto por el decreto del PEN 1451/06 y la Resolución de la A.N.Se.S. N° 884/06, a las que impugnó por frustrar “en forma arbitraria e inconstitucional” su derecho a percibir su haber jubilatorio.

3) Por una cuestión de orden lógico, corresponde atender en primer término las críticas relativas a la procedencia de la vía elegida por la demandante.

Ante todo cabe tener presente que como lo señalara la Cámara Federal de la Seguridad Social, “… nos encontramos aquí, sin lugar a dudas, ante una situación delicada y extrema (…) donde peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Frente a la intempestiva...

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