Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2014, expediente 112348/2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:112348/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154220 JFSS N° 5 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "P.O.M.C. S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

Atento lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/

reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona, corresponde pronunciarme sobre los recurso deducidos por las partes.

La apelante cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 9 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la aplicación del fallo V., la manera como fueron impuestas las costas y por alto los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

La actora critica el sistema de movilidad con posterioridad al 31/12/2006, la manera como fueron impuestas las costas y la tasa de interés aplicada.

Agravios Anses:

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por retiro definitivo por invalidez al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados exclusivamente como dependiente.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho norma remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31/3/91, bajo el amparo de la ley 24.241.

Nuestro Supremo Tribunal en el reciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR