Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 11 de Agosto de 2014, expediente CIV 027867/2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27867/2009

PRIBLUDA BERNARDO c/ N.V.I. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

También cabe destacar, que aparte del monto del juicio, existen en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, tales como la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea realizada, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, de modo tal que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas arancelarias pertinentes.

En el caso de autos, resulta aplicable el mínimo establecido en el art. 8 de la ley de Arancel para esta clase de procesos,

dado que la adecuación de aquel monto a las etapas efectivamente cumplidas, determinaría una suma desproporcionada con la índole y extensión de la labor cumplida. Es importante señalar que la justicia de la remuneración requiere que al regular honorarios se contemple también el valor intrínseco del trabajo realizado y la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR