Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2016, expediente FSA 031000412/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PREZ, ESTHER ADELIA C/ ANSES S/

APELA RESOLUCION-MED. CAUTELAR (5)” Expte. N°31000412/2012//CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 30 de junio de 2016 VISTO y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 156/157 la demandada ANSeS interpuso recurso de reposición in extremis en contra de la sentencia dictada por esta Cámara con fecha 8 de junio de 2016 (fs. 155), señalando que su parte no fue notificada de la providencia de fs. 153 que intima a acompañar las copias para traslado, sin perjuicio de que las mismas ya habían sido agregadas en autos.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta, que conforme el criterio seguido por este Tribunal en anteriores precedentes, en principio, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (conf. “Cámara de Comercio -Industria de Salta c/ AFIP s/ Acción de Amparo”, sentencia del 30/11/04, entre otros), lo que no ocurre en el presente caso, donde la recurrente no dio cumplimiento con la intimación de fs. 153, la que debe notificarse por ministerio de ley (art. 4º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR